Salud mental y crimen en República Dominicana: los casos que desmontan el mito de la impunidad

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RESUMEN
Por: Giovanni Matos Director del El Veedor Digital
En República Dominicana, la frase se repite como un reflejo automático cada vez que un crimen sacude a la opinión pública:
“va a decir que está loco y lo sueltan”.
Pero los hechos —y los casos más mediáticos— cuentan otra historia.
La Ley No. 97-25, que regula el Código Procesal Penal, establece con claridad que la condición mental no elimina el proceso penal, sino que lo transforma. Y varios expedientes recientes lo han puesto en evidencia.
Fausto Miguel Cruz de la Mota (2022): poder, crimen y alegatos mentales:
El asesinato del entonces ministro de Medio Ambiente, Orlando Jorge Mera, el 6 de junio de 2022, estremeció al país.
El autor confeso, Cruz de la Mota, fue presentado por su defensa con alegatos vinculados a su estado emocional y mental. Sin embargo, el proceso judicial avanzó bajo el esquema ordinario, con evaluaciones periciales incluidas.
¿El resultado?
No hubo inimputabilidad.
El tribunal lo condenó a 30 años de prisión, dejando claro que no basta alegar problemas mentales: deben probarse de forma concluyente.
Este caso desmontó uno de los principales mitos:
la salud mental no es una carta automática de escape.
Odin Sánchez (2023): conducta errática y debate público:
En 2023, un caso ocurrido en el sector Gazcue, en el Distrito Nacional, generó alarma por el comportamiento errático del imputado durante y después del hecho.
Vecinos y testigos hablaron de una persona con conductas inestables previas, lo que rápidamente trasladó el debate a redes sociales:
¿Estamos ante un enfermo o un criminal
El proceso incluyó evaluaciones psiquiátricas y discusiones sobre su capacidad de imputabilidad.
Aquí se evidenció el verdadero funcionamiento del sistema:
no se libera al imputado, se somete a evaluación técnica dentro del proceso penal, tal como manda el artículo 381.
Víctor Alexander Portorreal Mendoza (2018–2023): el peso de la crueldad frente a la defensa mental:
Aunque el crimen ocurrió en 2018, su impacto y discusión se extendieron durante años en tribunales.
Portorreal Mendoza fue acusado del asesinato de una mujer y sus tres hijos en Los Guaricanos, uno de los casos más estremecedores de la última década.
Durante el proceso, la defensa intentó introducir elementos relacionados con su estado mental.
Sin embargo, los tribunales fueron contundentes:
fue condenado a la pena máxima (30 años), reafirmando que la gravedad del hecho y las pruebas periciales son determinantes.
El caso reforzó una línea clara en la jurisprudencia dominicana:
la inimputabilidad no se presume, se prueba.
Sistema penitenciario: los casos que no salen en la prensa:
Más silencioso, pero igual de relevante, es lo que ocurre tras las rejas.
En centros como Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres y otras cárceles del país, han sido reportados casos de internos que desarrollan trastornos mentales durante el cumplimiento de sus condenas.
Aquí entra en juego el artículo 348 del Código Procesal Penal (Ley 97-25):
la pena no desaparece, pero debe cumplirse bajo condiciones especiales.
El problema es que muchas veces no existen las condiciones reales para hacerlo.
Resultado:
internos con enfermedades mentales en espacios no adecuados, sin tratamiento suficiente.
La constante en todos los casos:
Si algo tienen en común estos casos es esto:
* Ninguno terminó en “libertad automática” por alegar locura.
* Todos implicaron procesos judiciales complejos.
* En cada uno, el factor determinante fue la prueba pericial, no la percepción pública.
La verdad incómoda:
El problema en República Dominicana no es que la ley sea blanda.
La Ley 97-25 es clara:
* Hay proceso penal especial (art. 381).
* Hay medidas de seguridad.
* Hay cumplimiento especial de la pena (art. 348).
El problema es otro:
no hay suficiente estructura para aplicar correctamente esas medidas.








