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El Tribunal Constitucional reafirma el derecho ciudadano a fiscalizar los bienes públicos


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El Tribunal Constitucional estableció que la acción de amparo es una vía idónea para proteger el derecho fundamental de acceso a la información pública, incluso cuando la Administración haya respondido negando la información solicitada. La alta corte revocó una sentencia que había declarado inadmisible el amparo por considerar que existía la vía contencioso-administrativa y precisó que, cuando ambas vías resulten igualmente efectivas, el ciudadano tiene derecho a optar por el amparo.

Asimismo, el Tribunal determinó que la información relativa a la venta, cesión o asignación de bienes inmuebles pertenecientes al Estado es de relevancia pública y está sometida al escrutinio ciudadano, sin que pueda considerarse confidencial por el solo hecho de involucrar a un tercero. En consecuencia, ordenó al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) entregar, en un plazo de 15 días hábiles, las informaciones solicitadas sobre terrenos estatales y fijó una astreinte de RD$3,000 por cada día de retraso. Referencia: Sentencia TC/0712/26, del 29 de julio de 2026, expediente TC-05-2025-0146.

Fuente: Jurisprudenciaaldia