Hasta siete años de cárcel: así puede perseguirse una estafa digital en República Dominicana
La Ley 53-07 castiga con dureza el fraude digital en el país mientras las autoridades advierten que la huella tecnológica permite rastrear a los delincuentes

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RESUMEN
Estafar a una persona detrás de una pantalla no deja al delincuente fuera del alcance de la justicia. Una legislación del 2007 que versa sobre este tema, contempla penas de hasta siete años de prisión para quienes cometan estafas utilizando medios electrónicos.
Se trata de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología que adquiere especial relevancia a raíz del caso que involucra al joven Lenin Jherico Núñez quien habría participado del linchamiento de Enmanuel Contreras tras ambos ser víctimas de una estafa orquestada por el nombrado Joan Manuel Jiménez Medina según el Ministerio Público hace constar en un expediente de medida de coerción.
El documento legal establece de manera específica que la estafa realizada mediante medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones puede ser castigada con penas de tres meses a siete años de prisión, además de multas equivalentes a entre 10 y 500 salarios mínimos.
Y la estafa es apenas una de las infracciones que pueden configurarse alrededor de una operación fraudulenta digital, debido a que la misma legislación contempla delitos relacionados con la obtención ilícita de fondos, transferencias electrónicas fraudulentas, robo de identidad, utilización de códigos de acceso y clonación de dispositivos.
Delitos conexos que pueden elevar las condenas hasta diez años
El artículo 14 de la Ley 53-07 establece penas de tres a diez años de prisión y multas de 100 a 500 salarios mínimos para la obtención de fondos, créditos o valores mediante el constreñimiento del usuario legítimo de un servicio financiero informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones.
Mientras que la realización de transferencias electrónicas de fondos utilizando ilícitamente códigos de acceso u otros mecanismos similares se castiga con uno a cinco años de prisión y multas de dos a 200 salarios mínimos. Otro delito que puede aparecer alrededor de una estafa es el robo de identidad y que es cometido con mucha regularidad en entornos digitales.
La ley castiga a quien se valga de una identidad ajena mediante medios electrónicos con penas de tres meses a siete años de prisión y multas de dos a 200 salarios mínimos.
Las consecuencias pueden ser todavía mayores cuando se produce la clonación de dispositivos de acceso. Si mediante el copiado de códigos se posibilita la realización de transacciones financieras fraudulentas, la pena establecida es de uno a diez años de prisión y multas de dos a 500 salarios mínimos.
Rastreo informático: ¿Cómo localizan a los ciberdelincuentes?
Una de las principales herramientas que aporta la Ley 53-07 es precisamente la posibilidad de perseguir la huella digital dejada durante la comisión del hecho. La legislación permite obtener y preservar datos contenidos en sistemas de información, así como datos de tráfico, conexión, acceso y otras informaciones que puedan resultar útiles durante una investigación.
Asimismo, ordena a las autoridades actuar con celeridad para conservar esos datos, principalmente cuando exista la posibilidad de que sean modificados o desaparezcan. Esto significa que una investigación por estafa digital no depende únicamente de las capturas de pantalla de la víctima, sino que la ley proporciona mecanismos para procurar otras evidencias tecnológicas. Sin embargo, en la práctica estas disposiciones legales quedan de lado por múltiples razones entre las que figura el no denunciar ante las autoridades y el abandono del caso por la víctima.
Poder legal del Ministerio Público para exigir evidencias
El artículo 54 de la Ley concede al Ministerio Público facultades para ordenar a personas físicas o jurídicas la entrega de información almacenada en sistemas tecnológicos. También puede disponer que determinada información sea preservada y mantenida íntegra durante un período de hasta 90 días, renovable por períodos sucesivos.
Del mismo modo, puede ordenar a proveedores de servicios, incluyendo los de Internet, suministrar datos relativos a usuarios que se encuentren bajo su posesión o control; asegurar sistemas o componentes y realizar y conservar copias de su contenido.
Entre las atribuciones figura además recolectar o grabar datos mediante herramientas tecnológicas y solicitar a los proveedores que recolecten, extraigan o graben información relativa a un usuario y tráfico de datos en tiempo real. La ley contempla igualmente la intervención o interceptación de telecomunicaciones en tiempo real, pero la misma debe realizarse siguiendo el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal.
El rol del DICAT y el alcance de los delitos transnacionales
La Ley 53-07 creó además el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT), como una dependencia especializada de la Policía Nacional encargada de investigar las denuncias, responder ante amenazas a infraestructuras críticas y desarrollar análisis estratégicos sobre amenazas informáticas.
Las investigaciones y sometimientos son apoyados por este departamento, mientras la legislación establece mecanismos de coordinación con representantes especializados del Ministerio Público y otras instituciones vinculadas a la investigación de delitos tecnológicos.
La ubicación física del responsable tampoco coloca el hecho fuera de la legislación dominicana. El artículo 2 establece que sus disposiciones se aplican cuando una persona origina una acción delictiva desde el extranjero y esta produce efectos dentro del territorio dominicano.
Para enfrentar precisamente el carácter transnacional de este tipo de criminalidad, la ley establece mecanismos de cooperación con organismos extranjeros y dispone que el DICAT trabaje coordinadamente con organismos internacionales de investigación de delitos de alta tecnología.
Fuente: El Día






