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TC elimina licencia de dos años para mayores de 75

El TC anuló la reducción de vigencia para mayores de 75 años y defendió el uso de criterios técnicos e individualizados para evaluar la aptitud para conducir


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Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la disposición que establecía una vigencia de dos años para las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0904/26, correspondiente al expediente TC-01-2025-0053, publicada el 14 de septiembre de 2026.

El pleno acogió la acción directa de inconstitucionalidad presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Decreto 6-19, que establece el Reglamento de Licencias de Conducir.

Como resultado, el tribunal anuló el párrafo a) del referido artículo, en la versión modificada por el Decreto 330-26, del 15 de mayo de 2026.

La disposición establecía una vigencia menor para las licencias de quienes alcanzaran los 75 años. Esto obligaba a este grupo a realizar el proceso de renovación con mayor frecuencia que otros conductores.

El TC consideró que la edad, por sí sola, no permite determinar la capacidad de una persona para conducir. En ese sentido, sostuvo que la valoración debe considerar criterios objetivos, técnicos e individualizados.

Cuestionamientos sobre la medida

El magistrado Amaury A. Reyes Torres, mediante un voto salvado, también planteó que la edad por sí sola no constituye un criterio suficiente para determinar si una persona conserva las capacidades necesarias para conducir.

En su posición, señaló que debe realizarse una evaluación individual para establecer las condiciones del conductor, en lugar de asumir que una persona pierde su aptitud al alcanzar determinada edad.

Reyes Torres también cuestionó que la reducción de la vigencia estuviera sustentada en razones de seguridad vial sin demostrar que las personas mayores fueran las principales responsables de los accidentes de tránsito.

Asimismo, señaló que los datos considerados durante el proceso apuntaban a una mayor incidencia de accidentes y muertes entre conductores jóvenes y usuarios de motocicletas.

El magistrado también se refirió al impacto económico de la medida. Consideró que renovar la licencia cada dos años representaba una carga mayor para las personas de 75 años o más.

El voto salvado recordó que el artículo 208 de la Ley 63-17 establece una vigencia de cuatro años para las licencias de conducir. También señala que la legislación contempla un certificado médico psicofísico entre los requisitos para obtener la licencia.

Finalmente, la sentencia dispone que la decisión sea comunicada a los accionantes, al Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República. También ordena su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Fuente: CDN.

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