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Juan Manuel Méndez: Acatará fallo del TC que anula límite renovación licencia a mayores de 75 años


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Santo Domingo. El director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) informó hoy que cumplirá con la sentencia del Tribunal Constitucional (TCRD), que declara inconstitucional el decreto que limitaba a dos años la renovación de la licencia de conducir a las personas de 75 años de edad en adelante.

El general retirado Jun Manuel Méndez dijo que, hasta el momento, la sentencia no le ha sido notificada, pero que para él tiene carácter de institucionalidad, por lo que la aplicará.

Abogado Alberto Tavárez

Abogado Alberto TavárezFuente externa

Manifestó que su gestión se caracteriza por el debido respeto a las leyes, la Constitución de la República y al mandato de los tribunales.

Al respecto, el abogado Alberto Tavárez, representante de un grupo de periodistas de El Nacional que interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la medida, dijo que se trata de un acto de responsabilidad del general Méndez.

Lo exhortó a que, en cumplimiento a dicha sentencia, disponga la extensión por dos años más de las licencias de conducir que solo fueron renovadas por dos años.

Le advirtió que, si no lo haría, estaría incumpliendo con el artículo 110 de la Constitución de la República, cuyo texto precisa de manera textual: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena…”

Precisó que, en el caso específico de los afectados con la renovación del documento, se trata de personas subjúdice (pendientes de una decisión judicial o proceso).

“Son personas que estaban pendiente de una decisión judicial, y esa decisión ya la tomó el TC, por lo que es obligatorio que el Intrant disponga de inmediato la validación de la licencia por dos años más a las personas que se la renovaron por dos”, observó Tavárez.

El declaró no conforme con la Constitución de la República el decreto que limita a dos años la renovación de la licencia de conducir para las personas de 75 años en adelante.

Mediante la sentencia TC/0924/24, emitida ayer por la alta corte, se declaró no conforme con la Constitución el párrafo (a) del decreto 6-19 sobre Reglamento de Licencias de Conducir G. O. No. 10927 del 8 de enero de 2019, modificado por el decreto 330-26, del 15 de mayo de 2026, disponiendo la nulidad de la disposición antes indicada.

El decreto 2019 limitaba a 2 años la renovación de la licencia de conducir para las personas de 65 años en adelante, mientras que el 330-26 limitaba también a dos años la renovación del documento, pero esta vez para los de 75 años en adelante.

Ambos decretos fueron declarados inconstitucionales, cumpliendo así un viejo anhelo de un grupo de periodistas del periódico El Nacional, que elevó a través del abogado Alberto Tavárez un recurso de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Superior Administrativo, en busca de la declaratoria de inconstitucionalidad de la normativa.

La sentencia dice de manera textual: “Acoger, en cuanto al fondo, la acción en inconstitucionalidad descrita y, en consecuencia, declara no conforme con la Constitución el párrafo a) del artículo 21 del Decreto núm. 6-19, sobre el Reglamento de Licencias de Conducir, del 8 de enero de 2019, Gaceta Oficial núm. 10927, modificado por el decreto 330-26, del quince 15 de mayo de 2026, disponiendo la nulidad de la disposición antes indicada.

El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra del artículo 21 del decreto 6-19, sobre el Reglamento de Licencias de Conducir, del 8 de enero de 2019, Gaceta Oficial 10927.

Fuente: EL NACIONAL