Cómo cambiarán las inversiones tecnológicas del Estado

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RESUMEN
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 714-26, una disposición normativa que establece un nuevo marco de regulación y seguimiento para las compras de sistemas, plataformas informáticas y soluciones tecnológicas que realizan los ministerios y direcciones del Estado dominicano.
La medida busca abordar un problema recurrente en la administración pública: la adquisición aislada de software y licencias que genera duplicidad de gastos, falta de comunicación entre los sistemas de distintas instituciones y dependencia contractual de proveedores privados.
¿Qué cambia en la práctica con este decreto?
El decreto fija una serie de criterios técnicos para catalogar cuándo una adquisición digital es «estratégica» y establece un filtro previo antes de que los organismos públicos inicien licitaciones en el área tecnológica.
Los puntos clave para comprender la norma incluyen:
Evaluación de reutilización:
Las instituciones deberán verificar si el software o la infraestructura que necesitan ya existe o fue desarrollada previamente por otra entidad estatal, reduciendo la compra repetida de programas similares. Control de la propiedad de los datos y portabilidad:
Interoperabilidad: La capacidad obligatoria de que las bases de datos de diferentes instituciones se consulten e intercambien información entre sí de forma estandarizada y segura. Soberanía digital y datos críticos:
La delimitación de la información confidencial o sensible de los ciudadanos para garantizar que permanezca bajo el control directo del Estado y no de servidores o contratos externos de difícil fiscalización.
Registro de Inversiones Digitales: El MAP y la OGTIC llevarán un inventario centralizado de las plataformas desarrolladas y adquiridas, el cual estará sujeto a las reglas de transparencia y acceso a la información pública.
Se busca frenar la «dependencia tecnológica injustificada», una práctica en la que los sistemas estatales quedan atados a formatos cerrados de proveedores externos que dificultan la migración de datos o el cambio de suplidor en el futuro.
Comisión de Seguimiento:
Se crea una instancia de carácter técnico integrada por el Ministerio de Administración Pública (MAP), el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y Economía, la OGTIC y el Centro Nacional de Ciberseguridad para revisar la viabilidad técnica, interoperabilidad y ciberseguridad de las iniciativas. Mantenimiento del marco de compras:
La norma aclara que no modifica la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas ni sustituye el rol supervisor de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).
Los comités de compras institucionales siguen siendo los responsables legales de ejecutar las licitaciones, pero deberán contar con la alineación técnica previa.
Fuente: Hoy Digital








