Nacionales

Retirar la denuncia no cerraría automáticamente un caso de violencia, plantea el proyecto de Ley Mirabal

El portero de Pumas se refiere al talento juvenil mexicano y sobre la posibilidad de emigrar al futbol de Europa.

El portero de Pumas se refiere al talento juvenil mexicano y sobre la posibilidad de emigrar al futbol de Europa.


Escuchando artículo…

0:00 / 0:00


Una mujer puede retractarse después de denunciar violencia. Detrás de esa decisión puede haber amenazas, dependencia económica o presión familiar. Es uno de los escenarios que, según explicó el Ministerio de la Mujer, busca atender el proyecto de Ley Mirabal al establecer que esa retractación no extinguiría por sí sola la acción penal ni provocaría automáticamente el archivo del caso.

La disposición está contenida en el artículo 91 de la iniciativa, de acuerdo con un comunicado difundido este jueves por la institución. Su propósito, sostuvo el ministerio, es evitar que el retiro de una denuncia se convierta en una razón automática para abandonar la investigación.

La continuidad del proceso tendría que sustentarse en las pruebas y respetar las garantías del debido proceso. La explicación forma parte de las precisiones ofrecidas por el ministerio sobre una propuesta que todavía debe discutirse como proyecto, sin presentar sus disposiciones como obligaciones ya vigentes.

Después del feminicidio, la situación de los hijos

Otra parte de la iniciativa se concentra en lo que ocurre con las familias después de un feminicidio: los hijos que quedan en orfandad, la necesidad de asistencia legal y la protección de los bienes y derechos que puedan corresponderles.

Según el Ministerio de la Mujer, el proyecto contempla constancias para acreditar la condición de víctima desde las primeras etapas de la investigación, la incorporación de niños, niñas y adolescentes a programas de atención y asistencia legal gratuita para determinadas reclamaciones.

También incluye disposiciones sobre derechos sucesorales, conservación de bienes y protección de los hijos e hijas, además de una revisión institucional de cada caso para identificar posibles fallas en la respuesta de las autoridades.

El comunicado señala, asimismo, que se proponen mecanismos para que las investigaciones concluyan cuando fallezca el presunto agresor. No detalla en esa explicación cómo se desarrollaría dicho procedimiento.

En cuanto a las sanciones, el ministerio indicó que el artículo 106 remite al Código Penal el tratamiento del feminicidio, el feminicidio agravado y el conexo. Conforme a esa explicación, ese artículo no introduce una nueva definición del delito ni un régimen de penas diferente.

Creencias y violencia

El alcance de las referencias religiosas es otro de los puntos abordados por la institución. El artículo 9, numeral 17, establece, según el comunicado, que las costumbres, tradiciones, prácticas culturales, creencias o consideraciones religiosas no pueden invocarse para justificar, tolerar o minimizar la violencia contra las mujeres.

El ministerio sostuvo que esa disposición no prohíbe creencias ni limita la libertad de culto. La presentó como una medida destinada a impedir que esos argumentos obstaculicen la protección de una víctima.

Sobre la perspectiva de género, explicó que el artículo 10 busca que las instituciones identifiquen relaciones desiguales de poder y estereotipos que pueden originar o perpetuar la violencia.

Entre las situaciones que mencionó figuran las amenazas, el control, el acoso, la violencia después de una separación y la oposición de una pareja a la autonomía económica de una mujer. Para la institución, reconocer esos patrones permitiría evaluar los riesgos sin que los prejuicios interfieran en la atención.

Barreras para pedir ayuda

La propuesta también incorpora un enfoque que considera las distintas condiciones en las que viven las mujeres. Según la explicación ministerial del artículo 10.3, la respuesta institucional tendría que tomar en cuenta circunstancias como la discapacidad, la residencia en comunidades rurales y las dificultades económicas o sociales para acceder a protección y justicia.

El planteamiento reconoce que solicitar ayuda no supone el mismo recorrido para todas: la distancia, las condiciones personales y los recursos disponibles pueden convertirse en barreras que las instituciones deben considerar.

En el caso de las niñas y adolescentes, el proyecto aborda las uniones tempranas y forzadas. El ministerio explicó que busca extender la protección a situaciones de convivencia que pueden exponerlas a relaciones desiguales y violencia, además de afectar sus oportunidades educativas.

La institución situó estas disposiciones dentro de una propuesta que recoge iniciativas legislativas de más de una década, relacionadas con órdenes de protección, casas de acogida, violencia política, violencia digital y reparación a las víctimas.

Su explicación coloca el alcance del proyecto más allá de las penas: en la respuesta a una denuncia, la evaluación del riesgo y el acompañamiento a quienes sobreviven a la violencia o quedan afectados por ella. La aplicación concreta de esos mecanismos dependerá del texto que finalmente sea aprobado.

Fuente: Panorama