Judiciales

En solo ocho casos, el Ministerio Público acusó a 134 empresas o ASFL


Escuchando artículo…

0:00 / 0:00


Las órdenes de los tribunales para que la Defensoría Pública represente en juicios a empresas y entidades acusadas de lavado de activos provenientes de la corrupción, criminalidad organizada y lavado de activos han generado conversaciones entre abogados, fiscales y jueces, sobre todo porque no habría precedentes vinculantes respecto a casos específicos. También por la carencia de personal y de recursos económicos con que se maneja la Defensa Pública.

A la entidad que cuenta con 210 defensores y 151 abogados adscritos a nivel nacional, ingresaron 26 mil 232 casos en 2025. Solo 145 menos que el 2024. Los informes muestran que del 2003 al 2025 la cantidad de casos que llega a la entidad oscila entre los más de 18 mil y 29 mil por año.

Si se compara la cantidad de casos atendidos por la Defensa con el número de acusaciones que conocieron los tribunales penales en ese mismo año: 31,325, se podría deducir que a ellos les tocó asumir la representación del 84% de los casos penales del país.

El presupuesto con el que se manejó en 2025 fue de poco más de 836 millones de pesos.

Del 2020 a la fecha, al menos 84 personas jurídicas, empresas y Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL), han sido sometidas a la acción de la justicia solo en los más grandes casos complejos que se conocen en el Distrito Nacional; Alexis Medina, hermano del expresidente de la República y 21 personas jurídicas imputadas de defraudar al estado con más de RD$4,796 millones; Jean Alain Rodríguez, exprocurador general de la República y 22 personas jurídicas imputadas por presuntos actos ilícitos de unas RD$6,000 millones; Adan Cáceres del Cuerpo Especializado de Seguridad Presidencial (CUSEP) y Cuerpo Especializado en Seguridad Turística (Cestur) y 18 personas jurídicas imputadas de afectar unos RD$4,500 millones del erario.

También está el proceso seguido al exministro de Hacienda Donald Guerrero y 12 personas jurídicas acusadas por supuestamente integrar una red que defraudó al Estado con más de 19 mil millones de pesos; el caso José (Jochi) Gómez y siete personas jurídicas señaladas de afectar a Estado con cerca de 1,300 millones en el proyecto de la red semafórica del Santo Domingo a cargo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrat), así como el caso Santiago Hazim y hasta ahora cuatro personas jurídicas señaladas como las responsables de un fraude, inicial, de 15 mil millones de pesos al Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Fuera del Distrito, en dos casos vinculados a redes de narcotráfico, denominadas por el Ministerio Público como operación Larva y Falcón, figuran 52 personas jurídicas sometidas por presuntamente ser instrumentos para el blanqueo de capitales.

Esos casos son una muestra de los diversos procesos complejos que figuran en los tribunales, sin que estén vigentes los artículos del Nuevo Código Penal que amplía los hechos que pueden derivarse en responsabilidad penal para las personas jurídicas.

¿La Oficina de Defensa Pública tiene capacidad para asumir la representación de empresas sometidas por infracciones penales?

“Yo entiendo ambas posiciones, la del defensor público diciendo por qué el estado tiene que cargar con esta situación de esas compañías, lo entiendo perfectamente, pero al mismo tiempo entiendo al ministerio público que lo que quiere es empujar sus casos y no que se paralicen precisamente hasta que se designe un defensor, un abogado defensor de esas compañías”, expresó el coordinador de Participación Ciudadana (PC), Francisco Álvarez.

Para el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños, asumir casos de empresas cargaría más a la defensa, sobre todo, de sectores que tienen más dinero y presupuestos, “más que muchas empresas lícitas de este país”.

Del universo de imputados, solo una mínima parte no han sido representada por abogados privados en los tribunales, sin embargo, los precedentes hasta ahora fijados con Único Real State, RG&S Soluciones Financieras, Asociación Campesina Madre Tierra, Ministerio Jesús vino, Vive, Vuelve, Agencia de Cambio Estrella, F & F Ezel Import e Inprosol SRL, podrían trazar la ruta de lo que se avecina.

Ellas fueron acusadas junto a sus accionistas, así como aquellos que el Ministerio Público considera son sus dueños reales, sin embargo, más de dos años después, sus procesos siguen estancados porque la defensoría no los ha asistido y sus accionistas, tampoco han contratado abogados privados.

“Los jueces ordenaron que tenía que venir la Defensoría y la Defensoría no ha respondido. Desde el 20 de agosto se le notificó”, explicó la abogada Laura Acosta, abogada del exdirector del Intrant, Hugo Veras, a su salida del tribunal donde fue aplazada la audiencia en la que intimaron a la coordinación de la Defensoría para ir a explicar el por qué no han asumido el expediente de la empresa Inprosol SRL.

“Todavía no existe una decisión firme que obligue a la defensoría pública a defender personas jurídicas”, dijo la jurista y miembro de la junta directiva del Instituto Dominicano de derecho Penal, Ingrid Hidalgo, respecto a los fallos emitidos por los tribunales de primer grado, acogiendo recursos de inconstitucionalidad, presentados por el Ministerio Pública.

Rodolfo Valentín dijo esperar que el Tribunal Constitucional se pronuncie respecto al tema pero mientras tanto no asistirán a las entidades comerciales que tienen activos, pasivos y no se declaran en quiebra.

Requerirían trabajar más

¿Si el Tribunal Constitucional, mediante un recurso de revisión, confirma que a la Defensoría le corresponde dar asistencia a las entidades en estado de indefensión, en atención a la garantía del derecho de defensa establecido en la Carta Magna, estaría esa institución en capacidad para responder?

El jurista Carlos Salcedo explicó que la Constitución de la República no establece diferencia entre personas físicas y personas morales. Señaló que el Estado debe proveer la defensa a toda persona imputada bajo dos condiciones: que no tenga abogado y segundo, que no tenga los recursos para poder defenderse.

“El Estado que proveyó una solución legislativa para perseguir a las empresas debe también proveer una solución y en este caso la Comisión Nacional de Defensa Pública tiene una herramienta inmediata, pero eso implica también un ajuste”, explicó, quien fue director ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), asesor del Tribunal Constitucional, Senado de la República, entre otras entidades estatales y del sector privado.

“La Constitución privilegia a las víctimas que requieren un representante legal. Lo que no impide, ni obsta para que el Estado cumpla su obligación también de todas aquellas personas que no tengan la defensa legal y que no tengan los recursos de ser asistida por un representante legal”, enfatizó.

Al informar que recurrirían ante el TC el fallo de la Suprema Corte de Justicia declarando inadmisible el recurso contra la orden del Primer Colegiado del Distrito Nacional en el juicio seguido a los exdirectores del CUSEP y Cestur, Adan Cáceres y Juan Carlos Torres, respectivamente, así como a la pastora Rossy Guzmán, Rafael Núñez de Aza, el mayor del Ejército Raúl Alejandro Girón Jiménez, entre otros, el director de la Defensa Pública, Rodolfo Valentín, recordó que la institución arrastra un déficit aproximado de 250 defensores a nivel nacional.

“La Defensoría Pública ya trabaja, ya opera, con un déficit de abogados defensores, o sea, la cantidad de personas sometidas a la jurisdicción penal en República Dominicana, sobre todo de personas pobres, es muy alta, y efectivamente, la defensoría está usualmente desbordada precisamente por la cantidad de casos que tiene”, reconoce el coordinador de Participación Ciudadana.

Julio César de la Rosa, presidente de la Alianza Dominicana Contra la Corrupción entiende que “sería funesto” y rompería con la esencia del mandato constitucional que creó esa entidad.

La jurista y docente de Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), María del Pilar Zuleta, destaca que lo preocupante de eso es que la Defensoría tendría que ocupar mucho tiempo haciendo perfil societario, patrimonial y de otra índole, en caso de asumir representar empresas que declaren no tener abogado en procesos penales.

“Eso va a requerir muchas horas de trabajo de los defensores públicos que evidentemente no van a poder con más cargas si al día, ellos tienen que asumir doce, quince y más audiencias”, refiriere.

Derecho de defensa

Para algunos abogados dejar a las empresas y Asociaciones Sin fines de Lucro (ASFL) sin representación en un proceso penal, en ocasiones es estrategia para prolongar los procesos.

El Coordinador de PC reconoce que puede que ocurran casos donde las compañías no tienen un patrimonio, no tiene activos porque han sido utilizadas dentro de una trama para defraudar y si no están representadas por un abogado, la audiencia no se puede conocer.

“El problema principal ha sido que ha sido utilizado esto para paralizar los casos penales. Como el Ministerio Público no solamente somete a los imputados, personas físicas, sino que también somete a las personas jurídicas que han participado en los actos delictivos, pues entonces ahí nos encontramos con una situación de que no se puede proseguir con el caso hasta que no tenga un defensor”, recalca.

Carlos Salcedo explica que a una empresa acusada de lavado de activos o que esté involucrada en un proceso de corrupción, generalmente le incautan todos sus bienes, cuentas bancarias, bienes inmuebles.

“No necesariamente no tener defensa implica no tener recursos, sino que puede ser una estrategia para dilatar el proceso”, resalta.

Ingrid Hidalgo y el exjuez de la Suprema Corte de Justicia, hoy abogado litigante, Hiroito Reyes, reconocen esta realidad.

“Tengo que hacer mea culpa como abogado. Muchas veces nosotros como forma de incidentar un proceso podemos dejar una de las personas jurídicas sin nuestra defensa”, admitió Hidalgo.

Jueces están en una encrucijada

Reyes refiere que el juez debe tener la capacidad de identificar cuando esto sea parte de una estrategia para ganar más tiempo o evitar que el proceso avance hacia otra fase porque el Ministerio Público se rige por el principio de objetividad, pero el abogado defiende a su cliente.

“El abogado tiene que defenderlo de la mejor manera que entienda. Entonces, ha de entenderse que Cualquiera de los planteamientos que se pueden hacer en el curso de un proceso son parte de una estrategia procesal. La legitimidad de eso no es a los ojos de cualquiera, lo tiene que ponderar el juez”, enfatiza.

Explica que el proceso es un combate y cada quien lleva una estrategia para tratar de sacar lo que entienda pertinente para sus clientes.

Sin embargo, reconoce que los jueces también están en una encrucijada porque por un lado tiene que garantizar el derecho de defensa de los imputados físicos y jurídicos, y al mismo tiempo, cuidarse de que no se le caiga un proceso por vencimiento del plazo máximo. Si eso ocurre, ese tribunal podría ser considerado negligente.

Fuente: el CARIBE