Energías renovables: cuando el Estado cambia las reglas y pone en riesgo la seguridad jurídica

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RESUMEN
Por Máximo Calzado Reyes
Abogado, politólogo y analista de derecho público
¿Qué ocurre cuando un ciudadano confía en las leyes de su país, invierte millones de pesos, apuesta por la energía limpia y, de repente, el propio Estado modifica las condiciones bajo las cuales tomó esa decisión
¿Quién responde por el dinero invertido? ¿Quién protege la confianza de quienes creyeron en las reglas establecidas?
Estas preguntas adquieren especial relevancia ante la Resolución SIE-007-2026-REG, emitida por la Superintendencia de Electricidad (SIE), cuya entrada en vigencia está prevista para el 26 de noviembre de 2026.
La controversia trasciende los paneles solares. Estamos frente a un debate sobre uno de los pilares fundamentales del Estado social y democrático de derecho: la seguridad jurídica y la obligación de los poderes públicos de respetar el ordenamiento jurídico. El Estado no puede promover inversiones y después desconocer sus consecuencias
En 2007, la República Dominicana promulgó la Ley núm. 57-07 de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales. Su propósito fue estimular la inversión, diversificar la matriz energética, reducir la dependencia de combustibles fósiles y fomentar tecnologías ambientalmente sostenibles.
Bajo ese marco jurídico, numerosos ciudadanos y empresas decidieron invertir sus recursos en sistemas de generación de energía renovable.
No recibieron esos equipos gratuitamente. Muchos comprometieron sus ahorros, asumieron préstamos bancarios y realizaron inversiones significativas, confiando en que el Estado respetará las condiciones legales y regulatorias aplicables.
Ahora surge una preocupación legítima: ¿puede una resolución administrativa alterar sustancialmente las condiciones económicas de inversiones realizadas bajo un régimen previamente establecido?
La respuesta exige examinar el contenido específico de la resolución, pero existe un límite constitucional que ninguna autoridad administrativa puede ignorar: su potestad reglamentaria debe ejercerse dentro de la ley y con respeto a los derechos constitucionales.
El artículo 110 de la Constitución dominicana consagra el principio de irretroactividad de la ley y protege la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.
Asimismo, el artículo 138 somete la Administración Pública a principios como la eficacia, transparencia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.
Por tanto, cualquier modificación regulatoria que afecte inversiones previamente realizadas debe superar un examen riguroso de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y protección de la confianza legítima.
El Estado puede modificar sus políticas públicas, pero esa facultad no constituye una autorización para desconocer arbitrariamente situaciones jurídicas consolidadas.
La cuestión central consiste en determinar si la Resolución SIE-007-2026-REG respeta esos límites o si, por el contrario, introduce restricciones incompatibles con la Ley núm. 57-07 y la Constitución.
¿Quién pagará por los daños?
Detrás de cada instalación solar existe una decisión económica, una familia, una empresa o un emprendedor que calculó su inversión bajo determinadas condiciones. Si una disposición administrativa modifica injustificadamente esas condiciones y ocasiona daños jurídicamente indemnizables, surge una pregunta inevitable: ¿quién asumirá la responsabilidad?
El artículo 148 de la Constitución contempla la responsabilidad civil de las personas jurídicas de derecho público por los daños ocasionados por actuaciones u omisiones administrativas antijurídicas, conforme a los requisitos correspondientes. No obstante, la responsabilidad patrimonial no se presume: requiere acreditar el daño, su carácter antijurídico y la relación causal con la actuación administrativa.
La transición energética necesita inversión, pero también confianza institucional. Sin reglas previsibles, ninguna política de incentivos puede alcanzar plenamente sus objetivos. Por eso, la Resolución SIE-007-2026-REG debe someterse a un examen jurídico serio. Si contradice normas superiores o vulnera derechos protegidos, corresponde impugnar mediante los procedimientos legales pertinentes.
En conclusión, la energía renovable representa una apuesta por el futuro. La seguridad jurídica constituye la garantía de que ese futuro puede construirse sin arbitrariedades. Por tales razones, cuando el Estado compromete la confianza de quienes invierten bajo sus propias leyes, no solamente pone en riesgo proyectos económicos: también debilita la credibilidad de sus instituciones.
Por consiguiente, cuando la actuación administrativa vulnera la Constitución o la ley, la controversia tendrá que resolverse donde corresponde. La seguridad jurídica no es una concesión del Gobierno. La última palabra corresponde a los tribunales.








