IA Y DERECHO DE AUTOR

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RESUMEN
Por Trajano Vidal Potentini Adames
La Inteligencia Artificial (IA) ha generado grandes avances en diversas áreas, desde la medicina hasta el arte, modificando profundamente la manera en que se producen y consumen contenidos creativos. Sin embargo, la creciente capacidad de los sistemas de IA para generar obras originales plantea desafíos significativos para el derecho de autor, un conjunto de normas que buscan proteger los derechos de los creadores y garantizar que puedan beneficiarse de sus obras.
1. Concepto de Derecho de Autor
El derecho de autor se refiere a un conjunto de derechos exclusivos otorgados a los creadores de obras literarias, artísticas, musicales y audiovisuales, entre otras. Estos derechos protegen la expresión de ideas y otorgan al autor el control sobre la reproducción, distribución, comunicación pública y modificación de su obra.
En la mayoría de los sistemas legales, las obras protegidas deben cumplir con dos requisitos clave:
- Originalidad: la obra debe ser el resultado de un esfuerzo creativo único.
- Fijación: la obra debe estar fijada en un medio tangible.
2. Obras generadas por Inteligencia Artificial
La IA, especialmente a través del uso de modelos generativos como redes neuronales y algoritmos de aprendizaje profundo, puede crear textos, imágenes, música y otras formas de expresión creativa.
El debate clave aquí es si estas obras pueden ser protegidas por el derecho de autor y, de ser así, quién debería considerarse como el autor.
3. Titularidad de obras generadas por IA
El derecho de autor históricamente ha estado vinculado a seres humanos, quienes poseen la capacidad de crear con intencionalidad y conciencia. No obstante, en las obras generadas por IA, los algoritmos no tienen intención, conciencia o voluntad, lo que lleva a preguntarse si pueden ser considerados autores.
Existen tres enfoques principales en este debate:
a) El humano creador como titular. Bajo esta teoría, el ser humano que programa, entrena o supervisa el sistema de IA sería el autor legal de la obra. Este argumento se basa en que la intervención humana es esencial para que la IA funcione y produzca la obra.
b) La IA como autor. En algunos casos, se ha propuesto que las propias IA puedan ser reconocidas como autoras, otorgándoles una forma de personalidad jurídica. Sin embargo, esta idea enfrenta críticas debido a la falta de intencionalidad y creatividad propia en las máquinas.
c) Obras sin protección. Otro enfoque es que las obras generadas por IA no deben recibir protección por derecho de autor, ya que no cumplen con los requisitos de originalidad humana. Este modelo sugiere que tales obras pertenecerían al dominio público.
4. Disposiciones legales y jurisprudenciales que validen la personería jurídica o electrónica de la IA
La mayoría de las legislaciones actuales no contemplan explícitamente la posibilidad de que las IA sean autoras de obras. Por ejemplo:
a) Estados Unidos: la Oficina de Derechos de Autor ha dejado claro que las obras que no contienen suficiente intervención humana no pueden ser protegidas. Esto fue reforzado en 2023, cuando un tribunal de EE. UU. ratificó que solo las creaciones humanas pueden acceder a derechos de autor.
b) Reino Unido: a pesar de no reconocer a la IA como autora, la ley británica concede derechos de autor a la persona que organiza la creación de la obra generada por IA, siempre que no haya participación humana directa en la creación.
c) Unión Europea: la Directiva de Derechos de Autor de la UE sigue centrada en la protección de las creaciones humanas, aunque reconoce la importancia creciente de las tecnologías de IA, principalmente en el contexto del text and data mining para investigación.
5. Derechos de autor y obras preexistentes
El entrenamiento de la IA suele hacerse con datos masivos, que incluyen obras protegidas por derechos de autor, como libros, música, películas o imágenes.
El uso de estas obras como parte del proceso de entrenamiento de IA ha suscitado preocupaciones sobre violaciones de derechos de autor, particularmente cuando la obra generada por la IA refleja elementos sustanciales de las obras preexistentes.
El proceso de entrenamiento de IA plantea preguntas sobre si el uso de grandes cantidades de datos protegidos por derechos de autor para entrenar una IA constituye una infracción. Algunos argumentan que los usos de obras con fines de entrenamiento deberían estar cubiertos por las excepciones de «uso justo» o por las exenciones educativas y científicas en algunas jurisdicciones. Sin embargo, esto sigue siendo un área de debate legal.
6. Deepfakes y obras derivadas
Otra problemática en el cruce entre IA y derechos de autor es la creación del llamado deepfake, que consiste en imágenes o videos generados mediante técnicas de inteligencia artificial.
Los deepfakes o «falsedades profundas» son archivos de video, imagen o voz manipulados mediante un software de inteligencia artificial para que parezcan originales, auténticos y reales. Estas creaciones utilizan el aprendizaje de la inteligencia artificial, por lo que pueden engañar fácilmente.
Se trata de un «aprendizaje automático» denominado en inglés deep learning (en español, aprendizaje profundo), que también permite generar otros contenidos audiovisuales a partir de material preexistente.
Los deepfakes pueden considerarse obras derivadas bajo muchas leyes de derechos de autor, lo que significa que la obra original necesita estar autorizada para su transformación.
7. Acceso a datos y monopolización
La creación de IA altamente competitiva a menudo requiere acceso a grandes cantidades de datos, muchos de los cuales están protegidos por derechos de autor.
La capacidad de las empresas tecnológicas para monopolizar el acceso a estos datos plantea riesgos de concentración de poder económico y acceso desigual a la información.
8. Implicaciones futuras
La evolución de la Inteligencia Artificial y su impacto en el derecho de autor desafían el equilibrio entre la protección de los creadores y la promoción de la innovación.
A medida que la IA continúe mejorando su capacidad para producir contenido original, será crucial repensar las normativas existentes para adaptarlas a la nueva realidad tecnológica.
Algunas posibles soluciones incluyen:
a) Reformas legislativas: los legisladores pueden optar por modificar las leyes de derechos de autor para establecer nuevas categorías de protección para las obras generadas por IA o aclarar el rol del ser humano en la creación de dichas obras.
b) Exenciones específicas: la creación de exenciones específicas para el uso de IA en el contexto de entrenamiento y desarrollo de nuevos modelos podría ayudar a reducir los conflictos entre los desarrolladores de IA y los titulares de derechos de autor.
c) Mecanismos de licenciamiento: se podría implementar un sistema de licencias que permita a los desarrolladores de IA acceder a grandes cantidades de contenido protegido por derechos de autor, garantizando a los creadores una compensación adecuada.
9. La personería jurídica o personalidad electrónica de la IA en el derecho de autor
La discusión sobre la personalidad jurídica o electrónica de la Inteligencia Artificial (IA) se centra en la posibilidad de que estos sistemas avanzados, en algún momento, puedan ser considerados sujetos de derechos y obligaciones.
Actualmente, la Inteligencia Artificial carece de personalidad jurídica, ya que se entiende que son simplemente herramientas creadas y controladas por humanos. Sin embargo, se han planteado varias hipótesis sobre el futuro de la IA en este aspecto.
Personalidad electrónica
Este concepto se refiere a la idea de otorgar a la IA una forma de personalidad electrónica para permitirle actuar autónomamente en ciertas situaciones, como en transacciones comerciales o en la toma de decisiones en el marco de contratos.
En este escenario, la IA podría ser responsable de sus acciones, al igual que una persona jurídica (por ejemplo, una empresa), pero seguiría bajo la supervisión de los humanos o entidades que las crean y operan.
Implicaciones legales
La creación de una personalidad jurídica para la IA tendría importantes consecuencias legales. Por ejemplo: ¿quién sería responsable si una IA causa un daño? ¿La IA misma, el desarrollador, el propietario o una combinación de estos? ¿Podría la IA tener «derechos», como el derecho a poseer propiedades o a ser protegida de ciertos abusos?
Derecho comparado
En la Unión Europea, este debate se ha discutido en el contexto de la robótica y la IA, donde se ha sugerido que podría ser necesario desarrollar un marco normativo que contemple la «personalidad electrónica» para sistemas de IA avanzados. Sin embargo, no ha habido un consenso claro sobre cómo esto debería implementarse.
Responsabilidad
En lugar de otorgarles una personalidad jurídica completa, algunos proponen un sistema de responsabilidad directa para los creadores y usuarios de la IA, en lugar de responsabilizar a la IA misma.
Esto significaría que cualquier error o daño causado por la IA sería imputado a quienes la programaron o la pusieron en funcionamiento.
En resumen, la posibilidad de otorgar personalidad jurídica o electrónica a la IA es un tema en evolución que plantea profundas preguntas legales y éticas.
10. El emblemático caso del cómic Zarya of the Dawn, creado con la IA Midjourney
En febrero de 2023, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (USCO, por sus siglas en inglés) canceló el registro de la presunta propiedad intelectual del cómic Zarya of the Dawn, creado mediante un programa de IA llamado Midjourney e inscrito a nombre de la artista Kristina Kashtanova.
La decisión se fundamentó en que las imágenes generadas por tecnología de IA no eran fruto de una creación humana y, por tanto, no se consideraban «obras de autor» originales sujetas a protección por derechos de autor.
La US Copyright Office (USCO) alegó que el programa de IA Midjourney generaba las imágenes de una forma que podía calificarse como impredecible. Incluso cuando el autor influía en el producto con indicaciones, las instrucciones no determinaban el resultado de forma suficientemente significativa como para que la USCO considerara a los usuarios de Midjourney autores a efectos de derechos de autor.
La USCO fundamentó su decisión en la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, según la cual «el autor de una obra protegida por derechos de autor es el que realmente ha formado la imagen, el que actúa como mente inventiva o maestra».
Con esta línea de acción, la USCO establece el criterio de que, en los casos de solicitudes de registro de obras que incluyan material generado por tecnología de IA, evaluará si las contribuciones de dicha tecnología son el resultado de una reproducción mecánica o, por el contrario, producto de la concepción mental original del autor a la que este dio forma visible.
Asimismo, se ha pedido a la Corte Suprema de Estados Unidos que revise si se puede otorgar una patente a un programa de IA. El peticionario argumenta que rechazar el otorgamiento de este tipo de patentes obstaculiza la innovación. Esta es una de varias cuestiones que pueden avivar el debate sobre si los sistemas de IA tienen personalidad jurídica.
Al respecto, el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial de la Comisión Europea consideró que establecer personalidad jurídica para los sistemas de IA es «fundamentalmente incoherente con el principio de agencia, rendición de cuentas y la responsabilidad humanas».
De manera similar, otros investigadores han sostenido que la cuestión de la personalidad jurídica tiene el potencial de causar conflictos con los derechos y libertades fundamentales y de reducir la responsabilidad humana por los daños causados por la IA y los robots.
Otra cuestión relevante en materia de propiedad intelectual se refiere a la infracción de derechos de autor al entrenar modelos de IA. Varios artistas visuales y proveedores de archivos fotográficos han demandado a empresas de IA, argumentando que utilizaron imágenes u obras de arte protegidas por derechos de autor para entrenar modelos sin la correspondiente licencia o consentimiento.
La relación entre la Inteligencia Artificial y el derecho de autor es compleja y está en constante evolución. Si bien la IA ofrece nuevas oportunidades para la creación de contenido, también plantea importantes desafíos legales y éticos.
El futuro del derecho de autor en un mundo dominado por la IA dependerá en gran medida de cómo las leyes, la tecnología y la sociedad se adapten a este nuevo paradigma, buscando un equilibrio entre la protección de los derechos de los creadores y el fomento de la innovación tecnológica.
Sobre el autor
Trajano Vidal Potentini Adames es abogado, politólogo y catedrático universitario con más de 36 años de experiencia. Posee maestrías en Derecho y Relaciones Internacionales, Ciencias Políticas, Derecho Constitucional, Administrativo y Electoral.
Es profesor investigador para el doctorado en Sociedad Democrática, Estado y Derecho de la Universidad del País Vasco, España, y cuenta con múltiples especialidades en el ámbito jurídico. También es profesor de grado y maestría, además de coordinador académico de la Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Actualmente, es presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) para el período 2024-2027 y presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT). Asimismo, preside la sociedad comercial Serví Marketing Interactivo, SMI, SRL, plataforma de medios digitales y firma encuestadora.
Es propietario y coordinador general de TEMISIA, presentada en el texto como la primera IA jurídica dominicana; director de la firma de abogados Trajano Potentini & Asociados y director del capítulo dominicano de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional.
Es autor de más de una veintena de obras jurídicas y cuenta con estudios especializados en globalización y tecnología, Inteligencia Artificial, comunicación política, gobierno abierto y políticas públicas sobre transparencia e institucionalidad democrática.
Ha participado como expositor en diversos congresos, seminarios e intercambios internacionales en México, Cuba, Uruguay, Francia, España, Italia, Colombia, Perú, Argentina, Ecuador, Costa Rica, Puerto Rico, Panamá, Alemania, Taiwán y Estados Unidos.
Contacto: [email protected]
Fuentes consultadas
Las fuentes consultadas para el presente artículo o reflexiones son el resultado de consultas bibliográficas en línea y, fundamentalmente, del apoyo de TEMISIA, presentada como la primera IA jurídica de la República Dominicana, disponible en www.temisia.com.do, así como de las principales IA generativas, a partir de prompts orientados a propósitos netamente didácticos y académicos.
DECIMA TERCERA ENTREGA, ESPECIAL PARA EL GRUPO SMI









