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Cámara de Cuentas y Poder Judicial discrepan sobre retenciones del Impuesto sobre la Renta por más de RD$ 405 millones

El período examinado corresponde a la gestión de Luis Henry Molina Peña como presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial. El dictamen lo identifica en ambos cargos desde el 5 de abril de 2019, por lo que los tres años auditados transcurrieron bajo su presidencia.

El período examinado corresponde a la gestión de Luis Henry Molina Peña como presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial. El dictamen lo identifica en ambos cargos desde el 5 de abril de 2019, por lo que los tres años auditados transcurrieron bajo su presidencia.


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La Cámara de Cuentas de la República (CCRD) documenta en una auditoría que el Consejo del Poder Judicial (CPJ) dejó de retener y pagar 405 millones 631 mil 112 pesos en impuesto sobre la renta (ISR) durante el periodo de 2022 a 2024. Según el informe, la diferencia entre las retenciones calculadas por los auditores y las registradas por la institución se debe principalmente a la exclusión de los pagos en efectivo por representación y combustible de la base utilizada para calcular el impuesto. 

En su réplica, el CPJ defendió esa exclusión y sostuvo que esos beneficios cubren necesidades propias del ejercicio de las funciones y no forman parte del salario sujeto al ISR.  

A pesar de ello, los auditores mantuvieron el hallazgo después de revisar esa respuesta. A su juicio, el Código Tributario prevalece sobre las resoluciones internas del CPJ. El informe también advierte que la entidad, por su condición de agente de retención, podría afrontar obligaciones tributarias, recargos, intereses y sanciones. La documentación examinada no contiene una liquidación definitiva ni constancia de penalidades impuestas o pagadas.  

La auditoría revisó los estados financieros del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 y emitió una opinión con salvedad, sustentada en el hallazgo del ISR. Esto significa que los consideró razonablemente presentados, salvo por los efectos de los ajustes que pudieran requerir los asuntos señalados. La evaluación de control interno dejó, además, otras nueve observaciones.  

El período examinado corresponde a la gestión de Luis Henry Molina Peña como presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial. El dictamen lo identifica en ambos cargos desde el 5 de abril de 2019, por lo que los tres años auditados transcurrieron bajo su presidencia.  

Retenciones y criterio tributario  

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La diferencia aparece en los tres años fiscalizados: 127 millones 869 mil 30 pesos en 2022, 138 millones 878 mil 903 pesos en 2023 y 138 millones 883 mil 179 pesos en 2024. Para todo el período, los auditores calcularon retenciones por 1.697 millones 32 mil 97 pesos, frente a los 1.291 millones 400 mil 985 pesos registrados y retenidos por el CPJ. De esa comparación resultan los 405 millones 631 mil 112 pesos observados.  

Por su parte, el CPJ explicó su posición en la comunicación del 25 de septiembre de 2026. En su réplica citó el artículo 23 de la Ley 105-13 de Regulación Salarial del Estado Dominicano y señaló que su Manual de Compensación y Beneficios contempla, para determinados puestos, pagos de hasta un 15 % del salario por representación y hasta un 10 % por combustible. Según la entidad, esos recursos se destinan al ejercicio de las funciones y no constituyen salario sujeto al ISR.  

Los auditores, en cambio, consideraron que esos argumentos no justificaban excluir los pagos en efectivo de la base imponible. Recomendaron revisar su tratamiento tributario, conciliar las diferencias y realizar los ajustes correspondientes.  

Plazos de formalización de contratos  

En las contrataciones, la observación se refiere al tiempo que tomó firmar cinco contratos. De acuerdo con la auditoría, fueron formalizados entre 29 y 62 días hábiles después de notificar la adjudicación, cuando el reglamento de compras del Poder Judicial fija un máximo de diez días. Correspondían a readecuaciones de baños y otras localidades judiciales, así como a servicios de monitoreo y respuesta a incidentes cibernéticos.  

El CPJ atribuyó las demoras al envío, revisión y aprobación de las actas de adjudicación y a la preparación de los contratos. Pidió valorar las circunstancias de cada expediente e informó un mecanismo de seguimiento para priorizar los contratos próximos al vencimiento del plazo para firmarlos. Los auditores mantuvieron la observación porque, a su juicio, esas explicaciones no modificaban el incumplimiento del plazo establecido en la Resolución 01-2023.  

Inmuebles: titularidad y derechos temporales  

El Palacio de Justicia de Monte Cristi figura en los registros como un activo institucional por un valor neto de 53 millones 430 mil 300 pesos. Sin embargo, según la certificación del Registro de Títulos citada en la auditoría, el inmueble y las mejoras están a nombre de terceros. Los auditores señalaron que no recibieron documentos suficientes para verificar un derecho de propiedad, contractual o de otra naturaleza que respaldara el control necesario para reconocerlo como activo.  

La institución explicó que se apoyó en avalúos del Catastro Nacional y en comunicaciones de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog) de 2012 y del área contable de 2013. También informó de gestiones para identificar la situación jurídica de la posesión y regularizarla. Para los auditores, esos avalúos y oficios no acreditaban por sí solos la titularidad. Por eso mantuvieron la advertencia sobre un riesgo de sobrevaloración del activo y del patrimonio, sin presentar el monto como una pérdida consumada.  

Por otro lado, en la Jurisdicción Inmobiliaria del Distrito Nacional, el asunto es distinto. El inmueble fue recibido en usufructo gratuito por veinte años y registrado por un valor neto de 197 millones 328 mil 64 pesos. Los auditores señalaron que los registros del terreno y la edificación no reflejaban suficientemente ese derecho temporal, y que las notas no detallaban sus condiciones, restricciones y plazo. La observación se refiere al tratamiento contable, no al uso institucional del inmueble.  

El CPJ sostuvo que el registro se basó en el control y aprovechamiento del inmueble y en el avalúo certificado. Aceptó, además, revisar los soportes, el tratamiento contable y las notas. La Cámara de Cuentas dejó constancia del compromiso, pero mantuvo la observación porque consideró que las acciones anunciadas todavía no demostraban que la situación estuviera corregida.  

Cuentas antiguas y una condonación posterior  

Al cierre de 2024, el informe registró cuentas por cobrar con más de mil días de antigüedad por 119 millones 645 mil 572 pesos. De ese total, 101 millones 380 mil 945 pesos correspondían a dependencias del Poder Judicial, 15 millones 100 mil 687 pesos al sector privado y 3 millones 163 mil 940 pesos al sector público financiero. Los auditores indicaron que no encontraron respaldo suficiente de las evaluaciones, gestiones de cobro, conciliaciones y depuraciones para comprobar su recuperabilidad.  

El saldo en ese tramo de antigüedad era de 1 millón 893 mil 198 pesos en 2022 y de 13 millones 965 mil 367 pesos en 2023, antes de alcanzar el monto reportado para 2024. El cuadro muestra ese aumento, aunque no permite afirmar que se tratara exactamente de las mismas cuentas durante los tres años.  

En su respuesta, el CPJ explicó que parte de los saldos eran intereses de inversiones que se recuperarían al cancelarlas, liquidarlas o al llegar al vencimiento pactado. Otros casos habían sido enviados al área legal para gestionar el cobro. Sobre las cuentas entre dependencias judiciales, afirmó que fueron validadas, conciliadas y compensadas, y que al 31 de diciembre de 2025 no quedaba saldo pendiente. Según la entidad, formaban parte de una condonación de deuda aprobada mediante el acta 37-2025, del 18 de diciembre de ese año.  

Los auditores dejaron constancia de las acciones informadas, pero mantuvieron la observación porque consideraron insuficiente el respaldo de las evaluaciones, gestiones de cobro y depuraciones durante 2022–2024. El informe advierte un riesgo de sobrevaloración o difícil recuperación; no determina que los 119 millones 645 mil 572 pesos sean incobrables en su totalidad.  

En esas mismas cuentas, una partida de 115 mil 84 pesos estaba incluida en el total, pero no aparecía en el desglose. El CPJ atribuyó el error a una fila oculta de Excel, entregó documentos corregidos y sostuvo que no afectaba los registros contables ni los balances. La Cámara de Cuentas registró esa corrección y conservó la observación porque correspondía a una situación del período auditado.  

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La provisión para cuentas incobrables debía reducir el valor de las cuentas por cobrar, pero, según la auditoría, figuraba como un saldo positivo dentro del activo. Los auditores atribuyeron a ese registro una sobrevaloración del rubro por 1 millón 513 mil 766 pesos al cierre de 2024. El CPJ explicó que había seguido un procedimiento de Digecog de marzo de 2012, aceptó la recomendación e informó ajustes realizados en 2026 y aplicados al ejercicio fiscal 2025.  

La auditoría también reportó que no se registró el gasto por deterioro de 176 mil 830 pesos en 2022, 654 mil 402 pesos en 2023 y 559 mil 426 pesos en 2024. Los tres importes suman 1 millón 390 mil 658 pesos. Al añadir el balance inicial de 123 mil 108 pesos citado en la réplica, se completa la provisión de 1 millón 513 mil 766 pesos. Son dos aspectos del mismo tratamiento contable, no pérdidas independientes.  

Como resultado de ello, según los auditores, al no registrar ese gasto, los gastos quedaron por debajo y los resultados por encima de lo que correspondía, por los importes señalados en cada ejercicio. El informe indica que la situación afectó la razonabilidad de los resultados y la presentación de las cuentas por cobrar.  

El CPJ reconoció el error e informó que creó una cuenta para el gasto por deterioro y realizó reclasificaciones en 2026, aplicadas a 2025. Sin embargo, los auditores señalaron que el asiento entregado como soporte no mostraba el reconocimiento del gasto correspondiente. Mantuvieron la observación porque no consideraron demostrada su corrección.  

Depreciación y presentación de las notas  

En dos categorías de equipos, los auditores encontraron que la depreciación acumulada superaba el costo histórico por 5 millones 515 mil 454 pesos al cierre de 2024. La diferencia se distribuía entre equipos educacionales, científicos y recreativos, con 3 millones 634 mil 491 pesos, y equipos médicos, sanitarios y veterinarios, con 1 millón 880 mil 963 pesos. El CPJ explicó que había registrado depreciaciones en cuentas distintas de las de los activos que las originaron e informó depuraciones hechas en 2026, aplicadas a 2025. La Cámara de Cuentas dejó constancia de esas acciones y mantuvo la observación sobre los años auditados.  

En las notas de los estados financieros, movimientos de construcciones en proceso y activos fijos en tránsito aparecían como depreciación por 109 millones 298 mil 368 pesos. El monto correspondía a 13 millones 204 mil 157 pesos en 2022, 93 millones 336 mil 578 pesos en 2023 y 2 millones 757 mil 633 pesos en 2024. Los auditores indicaron que no encontraron registros de depreciación asociados a esas cuentas transitorias. La observación se refiere, por tanto, a cómo se presentó la información en las notas, no a una depreciación contabilizada por ese total.  

El CPJ reconoció el error de presentación e informó que corrigió las notas de 2024. Los auditores dejaron constancia de ese ajuste, pero mantuvieron la observación porque la respuesta no acreditaba la rectificación de las notas de 2022 y 2023.  

Recomendaciones y alcance del seguimiento  

El cierre general del informe está fechado el 13 de octubre de 2026. El CPJ dispone de veinticinco días hábiles, contados desde la notificación, para elaborar un Plan de Acción Correctivo. La fecha de notificación no aparece en la documentación examinada, de modo que no puede determinarse el vencimiento del plazo ni afirmarse que la institución lo incumplió.  

En ese sentido, según el apartado 8.4, las recomendaciones son de cumplimiento obligatorio. La entidad debe adoptar e implementar las medidas correctivas, y su aplicación debe ser verificada por la Cámara de Cuentas y otras entidades competentes.  

Fuente: acento