Opinión

Con lo del CARD, mejor si el TSE renuncia

En una próxima reforma constitucional, el Tribunal Superior Electoral, no debía existir, no hace falta, no tiene trabajo constitucional que justifique su presencia en la nómina pública puesto que su función esencial es dirimir conflictos electorales cada cuatro años y, eso puede hacerlo una sala de la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Superior Administrativo como en otros países.

En los cuatro años que van de un proceso electoral a otro lo único que hace es ejercer una competencia infelizmente atribuida por la ley en contra de los ciudadanos pobres: rectificar las actas del Estado Civil trabajo que debía hacerse en los tribunales provinciales. Es un crimen hacer venir a una persona de Tamayo, Oviedo o Loma de Cabrera “a coger lucha” dos años gastando dinero para arreglar un acta de nacimiento en La Feria.

En su corta existencia el TSE no ha producido nada favorable a la democracia, ni siquiera cuando emitió sentencias simpáticas destituyendo alcaldes, pues el TC luego le declaró incompetente y, en las cuestiones administrativas de la JCE la competencia es del TSA: Ahí no se hace nada útil a la república, excepto gastar dinero.

Ahora el TSE sorprende a la comunidad jurídica con una cesión loca que revela el deterioro del Estado de derecho, falla en Amparo una suspensión en contra de la juramentación del CARD.

El Estado y sus órganos están obligados a actuar con “con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado” y, sólo pueden hacerlo en virtud de una norma previa, expresa, en ese orden, la Constitución dispone en su artículo 214, que el TSE “es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos” y nada más. La Ley 29-11 en su artículo 13 que establece sus competencias, tampoco le atribuye juzgar las cuestiones gremiales.

De hecho el Congreso Nacional de ignorantes constitucionales que teníamos en el 2011 le atribuyó, inconstitucionalmente, la facultad de “conocer de las rectificaciones de los actos del Estado Civil” que representa el 98% de su trabajo: La Constitución no dejó reserva de ley para asignar funciones al TSE además de la constitucional. Que fue una sola.

Desde luego que no podía atribuirle las cuestiones gremiales porque estas, que corresponden a instituciones públicas, conforme a la Constitución y al artículo 1, párrafo de la Ley 13-07, están atribuidas al Tribunal Superior Administrativo: (b) los actos y disposiciones de las corporaciones profesionales adoptados en el ejercicio de potestades públicas;

La Ley del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales establece que, los actos u omisiones de los funcionarios o entidades públicas, como es un gremio, son de la competencia del TSA, tanto en su artículo 74. Los tribunales o jurisdicciones especializadas existentes o los que pudieran ser posteriormente establecidos, deberán conocer también acciones de amparo, cuando el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad o relación directa con el ámbito jurisdiccional específico que corresponda a ese tribunal especializado, como en el 75: La acción de amparo contra los actos u omisiones de la administración pública, en los casos que sea admisible, será de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

El TSE ha dictado en amparo una medida provisional para que no se ejecute un acto administrativo, paralizando en contra del interés público el curso normal de la vida de un gremio, no sólo con 60 mil afiliados, sino con miles de empleados que no pueden cobrar sus salarios, haciendo ineficaz un acto administrativo ejecutorio… ya ejecutado, cuando el Amparo es solo para restaurar o prever amenazas a derechos fundamentales.

La suspensión de ejecución de los actos administrativos, como es el caso, no es por la vía del amparo, sino mediante la medida cautelar que, en este caso, por ser competencia del TSA, jurisdicción que ya está apoderada, el TSE no puede dictar porque no es competente: No se suspende la ejecución de lo ejecutado, excepto por el Juez cautelar apoderado.

Por lógica jurídica simple, no puede conocer de un amparo una jurisdicción que no está llamada a conocer la nulidad del acto que origina la solicitud de vulneración de un derecho fundamental, pero ¿Cuál es del derecho fundamental, requisito esencial del amparo, si el colega Diego desistió de sus aspiraciones, primero en favor de Trajano y luego proclamando a Johar? ¿Qué derecho fundamental vulnerado van a restituirle?

Pero incluso para dictar esa disposición mostrenca ¿Cómo habrá establecido su competencia? Porque incluso el párrafo del artículo 114 de su propia ley le envía a la jurisdicción ordinaria competente cuando se trata de gremios.

En aras de ser “complacientes” con quien los designó el TSE está poniendo en entredicho su papel de árbitro en las elecciones municipales, congresuales y presidenciales, está prestando un flaco servicio a su propia causa y, la gente pensara con razón, si por la dirección de un simple gremio el TSE usa la ley como papel de sanitario qué no hará por el poder político, que implica a las alcaldías, el Congreso Nacional y la Presidencia de la República.

Esos jueces electorales le harían un bien al país y a la democracia, si renuncian: como dicen en el campo, se les vio el refajo… y lo peor, estaban menstruando.

Por : Ángel Lockward

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