Protestas Sociales

¿A son de que Luis Henry Molina? Denuncian Luis Henry Molina pretende trasladar jueces en violación al reglamento de Escalafón Judicial

Santo Domingo, D.N., 17 de marzo del 2024.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, denunció que el presidente del Poder Judicial Luis Henry Molina, se propone trasladar ilegalmente, desde el departamento judicial de La Vega, a tres jueces para llenar vacantes en los departamentos judiciales de Santo Domingo, Distrito Nacional y la Jurisdicción Inmobiliaria, específicamente: presidencia y coordinación de la jurisdicción civil de la Provincia Santo Domingo; Presidencia Corte Apelación de Niños Niñas y Adolescentes de la Provincia Santo Domingo y la presidencia Superior Jurisdicción Inmobiliaria del Distrito Nacional.

El Consejo del Poder Judicial, órgano constitucional permanente de administración y disciplina del poder judicial, emitió la resolución No. 001-2021, que deroga y deja sin efecto la resolución No. 03-2019, que aprueba el reglamento que organiza el sistema de escalafón judicial y el sistema de provisión de cargos judiciales, estableciendo los mecanismos y procedimientos para la construcción, funcionamiento y aplicación del escalafón judicial y la provisión de cargos de la carrera judicial, con sujeción a los principios que se derivan del artículo 150 de la Constitución Dominicana, la ley No. 327-98 de carrera judicial y la ley No. 28-11 Orgánica del Consejo del Poder Judicial.

La preocupación de la organización de la sociedad civil, está fundamentada en el secretismo con el que el presidente de la Suprema Corte de Justicia, ya que sus acciones no son transparentes, contrario a lo que dispone la norma, como la publicidad, al igual que el artículo 2 del reglamento de la Ley de Carrera Judicial, que ordena a la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, publicará las plazas vacantes existentes a nivel nacional y el escalafón judicial en la página web del Poder Judicial y cualquier otro medio eficaz, en los primeros tres meses del año, que tiene que suceder en el mes de marzo del año en curso, previo debe proceder a pensionar los jueces que ya cumplieron la edad de 70 años o más, como lo dispone el artículo 56 de la ley 327-98 de Carrera Judicial.

Fuente: Curioso Digital

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