Opinión

Alcance del artículo 173 de la Ley sobre discriminación


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Por: Máximo Calzado Reyes

La República Dominicana necesitaba un Código Penal moderno. Durante décadas, nuestro país enfrentó fenómenos criminales propios del siglo XXI con una legislación concebida en el siglo XIX, incapaz de responder plenamente a nuevas expresiones de violencia, corrupción, delincuencia organizada y criminalidad tecnológica.

Por esa razón, la aprobación de la Ley No. 74-25 constituye, un avance histórico. El nuevo Código Penal incorpora figuras ausentes del texto vigente, entre ellas el feminicidio, el sicariato, el bullying, el ciberbullying, y diversas modalidades de corrupción. Estas incorporaciones fortalecen la capacidad del Estado para proteger a las víctimas y defender la seguridad de la nación.

Los actos discriminatorios pueden ser castigados con dos a tres años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público. El problema no está en el propósito de la norma, que es legítimo, sino en la amplitud de algunas de sus expresiones y en las consecuencias que podrían derivarse de una interpretación imprecisa.

Una disposición penal no puede descansar en conceptos tan extensos que permitan confundir una exclusión arbitraria con una decisión legítima basada en requisitos profesionales, normas de seguridad, capacidad económica, cumplimiento contractual o condiciones objetivas de acceso a un servicio. Expresiones abiertas como “condición personal” o “cualquier otra forma de discriminación” podrían conceder un margen interpretativo demasiado amplio a las autoridades encargadas de investigar, acusar y juzgar.

El artículo sanciona la negativa a suministrar bienes o servicios, el obstáculo al ejercicio de una actividad económica, la negativa a contratar, la imposición de sanciones laborales, el despido, la limitación de ofertas de empleo y la negativa de acceso a centros educativos, establecimientos comerciales o espectáculos.

En síntesis, la República Dominicana merece un Código Penal moderno, firme y justo. Un código que proteja la dignidad sin sacrificar la libertad; que castigue la exclusión sin criminalizar decisiones legítimas; y que una a los dominicanos bajo el respeto a la Constitución, no bajo el temor a interpretaciones inciertas. Esa es la reforma que demanda la patria: una justicia severa contra el abuso, pero igualmente prudente frente al poder de castigar.

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