Judiciales

Condenado a 30 años por matar a su padre recibe permisos de salida; abogado aclara que beneficios son administrativos

El otorgamiento de permisos de salida y el traslado de centro penitenciario a Joel Enmanierrys Rodríguez de la Cruz, condenado a 30 años de prisión por asesinar a su padre en 2018, ha generado cuestionamientos públicos tras conocerse que el interno disfrutó de una visita familiar temporal y que circulan imágenes suyas compartiendo en Navidad con allegados.

Rodríguez de la Cruz, de 33 años, cumple condena por la muerte de su progenitor, Alejandro Rodríguez, en un hecho que conmocionó a Santiago y al país. La sentencia fue dictada por los jueces del Cuarto Tribunal Colegiado.

Entre los elementos que han despertado preocupación figura su traslado desde el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Rafey Hombres hacia la Fortaleza de Cotuí, en la provincia Sánchez Ramírez, como parte de un cambio administrativo dentro del modelo penitenciario.

En el expediente consta además una solicitud de salida temporal familiar, fechada el 5 de junio de 2025, expedida por la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC), que le autorizó una visita de cuatro horas. A esto se suman fotografías difundidas en redes sociales donde se le observa compartiendo en una cena navideña el pasado año.

El tema volvió a debatirse este martes 10 de febrero, durante una audiencia de revisión obligatoria de la condena, la cual fue aplazada para el próximo 23 de marzo. En esa vista, el juez manifestó al interno: “Esta es la primera vez que usted ha venido aquí”, lo que ha generado interrogantes sobre si los beneficios anteriores fueron conocidos por el tribunal de ejecución de la pena.

Consultado al respecto, el abogado Juan Dios Hiraldo explicó que los permisos de salida no constituyen una violación a la ley, ya que forman parte de las disposiciones administrativas contempladas en el sistema penitenciario dominicano.

“El artículo 40.16 de la Constitución establece que las penas tienen como finalidad la reeducación y la reinserción social del condenado. La ley sobre libertad condicional y los reglamentos penitenciarios permiten que, administrativamente, las autoridades autoricen permisos temporales”, sostuvo.

Hiraldo precisó que estos permisos son evaluados y aprobados por los órganos administrativos correspondientes dentro del sistema penitenciario, sin que cada autorización deba pasar necesariamente por el juez de ejecución.

No obstante, aclaró que en caso de una solicitud de “semi libertad” o régimen de medio libre como el que estaría gestionando el interno para continuar estudios sí corresponde la intervención del juez de ejecución de la pena, conforme a la Ley sobre Libertad Condicional.

“Hay internos que salen determinados días a trabajar o estudiar y regresan en horas de la tarde o pasan fines de semana fuera, siempre bajo las condiciones que establece la ley especial. Pero eso requiere una evaluación judicial”, explicó.

Rodríguez de la Cruz ha cumplido aproximadamente una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que en algunos casos habilita la posibilidad de solicitar beneficios penitenciarios.

El debate público se centra ahora en la transparencia de los procesos y en el equilibrio entre el derecho a la reinserción social del condenado y la sensibilidad que aún provoca un crimen que marcó a la sociedad santiaguera. La próxima audiencia, fijada para el 23 de marzo, será determinante para establecer si procede o no el régimen solicitado.

Fuente: De Ultimo Minuto

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