Judiciales

Crespo afirma caos de motociclistas obedece a irresponsabilidad en aplicación Ley 63-17

El diputado Tobías Crespo, afirmó que con la correcta aplicación de la Ley 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, se garantizaría que los motociclistas transiten por las vías dentro de un marco de respeto, seguridad y sin convertir las calles en un caos.

Cespo es el propulsor de la ley y estima que falta aplicar su regulación para sea funcionar y para ello, los agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y las alcaldías municipales deben jugar sus roles, en cuanto a controles, circular conforme a las normas y quien está habilitado para conducir una motocicleta, que de seguro no son todos los que están.

“El cumplimiento de la ley es fundamental y que la Digesett haga cumplir la Ley con el tema de la regulación. No permitir uso de las aceras por motoristas que, en ocasiones, el peatón  debe echarse a un lado para evitar ser chocado. Con el cumplimiento del mandato de la Ley, por parte de la Digessett, gran parte de los problemas se van a solucionar”, sostuvo Crespo.

Explicó que el fenómeno de las motocicletas en las calles de RD deberá regularse con verdadera responsabilidad, cumpliendo la ley, porque los motoristas son usuarios de las vías con igual derecho y deberes que los conductores de vehículos livianos o pesados.

Crespo hace estas reflexiones en reacción a reportajes de N Digital que dan cuenta del caos y el terror en las calles que infunden motociclistas.

VIOLACIONES A LA LEY 63-17. El legislador fue director de la desaparecida Oficina Técnica de Transporte Terrestre, hoy Intrant, y conoce a fondo la situación. Consideró como un aspecto positivo de la nueva ley, que se ha logrado que la generalidad de los motoristas usen el casco protector, que anteriormente lo hacía, alrededor de uno década 10.

Aunque indicó que existe una debilidad al exigirse casco al acompañante del conductor, como ordena la ley.

Entiende que una aplicación responsable de los artículos 75 al 79 de la referida ley, relativo a al transporte en motocicletas, bastaría para que las cosas funcionen bien.

Ojeando estas disposiciones es notoria la inobservancia de la ley y por ende el por qué tanto desorden en las vías.

El Artículo 75 establece que el transporte en motocicletas será regulado por el INTRANT, en coordinación con los ayuntamientos, y operará conforme a las disposiciones relativas al tránsito y la seguridad vial, establecidas en la presente ley y sus reglamentos.

El Párrafo I indica que el transporte en motocicletas será autorizado por los ayuntamientos correspondientes, en coordinación con el INTRANT, mediante licencia de operación otorgada previo cumplimiento de los siguientes requisitos: copia de la cédula, licencia de conducir, certificado de no antecedentes penales y prueba de residencia en el municipio correspondiente.

Párrafo II.- El establecimiento del número y ubicación de las paradas para el servicio público de transporte en motocicletas será responsabilidad de los ayuntamientos, así como la cantidad de transportistas motociclistas que operarán las rutas.

Artículo 76, sobre registro municipal de motocicletas, responsabiliza a los ayuntamientos a crear el registro municipal de motocicletas destinadas al transporte de personas, así como la clasificación del tipo de motocicleta según su uso y cilindraje.

Para este registro será necesario: placa (mayoría no usan), matrícula original, seguro vigente, y documento legal que demuestre el derecho al uso de la motocicleta.

“La persona que se dedique al transporte remunerado de pasajeros o mercancías en motocicletas, sin estar autorizada para ello mediante la licencia de operación correspondiente, o en una motocicleta no registrada para tales fines se castigará con multa de un (1) salario mínimo del sector público centralizado, en caso de reincidencia”, indica el párrafo III, lo que en la práctica, la inmensa mayoría de motociclistas no se acogen.

El Artículo 77. Se refiere a las motocicletas quedarán habilitadas para circular en la vía pública a través de una identificación única de la placa, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), quien organizará el régimen de dicho transporte público de pasajeros.

Tobías Crespo refiere a que ha faltado voluntad para hacer cumplir lo relativo a la identificación única de la placa que también deberá ser expuesta en las partes traseras de los cascos protectores y de los chalecos retroreflectivos, del conductor y del pasajero para garantizar la seguridad vial.

También lamenta el incumplimiento al Artículo 78 que prohíbe el tránsito de menores de ocho (8) años de edad en motocicletas.  No podrán transportarse más de dos personas, incluyendo al conductor en una motocicleta. “Los agentes de la DIGESETT y de la municipalidad en los casos que correspondan, tendrán competencia para la tramitación o sometimiento de los infractores de la presente ley por ante el Ministerio Público o el juzgado correspondiente”, indica el Artículo79.

DRAMA DE MOTORISTAS EN HOSPITALES. Tobías Crespo estima que ha faltado rigor para aplicar la ley encada renglón de los motorizados, como son: los dedicados al motoconcho, dilivery, mensajeros y los de uso privado.

El congresista, Fuerza del Pueblo-Distrito Nacional, indicó que los motociclistas representan entre un 60 a un 64% de los accidentes de tránsito y son los más vulnerables en las vías.

“Hay un drama humano en los hospitales traumatológicos con usuarios de motocicleta en situaciones de cuadripléjico, parapléjico, a veces en espera de clavos, tornillos, fijadores”, indicó

SUBREGISTRO DE MOTOCICLETAS. Crespo indicó que existe un subregistro, respeto a que la DGII registra un total de  tres millones 63 mil 704 motocicletas al cierre del año 2022, equivalente al 56.1% del parque vehicular de República Dominicana, que es de cinco millones 463 mil 962 unidades. Sin embargo, solo 829 mil 363 se han acogido al Registro Nacional de Motocicletas impulsado por el Intrant, equivalente al 27%, un poco más de un cuarto.

Crespo indicó que la DGII solo registra cada motocicleta que entra al sistema, pero que no saca al momento de ñés dejar de circular.

Hay otras motocicletas que ingresan al país, sin pasar por los registros de DGII, pues llegan por piezas, luego se arman y entonces se contabilizan como repuestos.

“DGII no le da de baja a las motos que no están circulando por diversas razones: porque no sirven, porque se la robaron. En el canódromo debe haber cerca de  50 mil o más”, sostuvo.

Fuente: N Digital

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