
La Administración Pública (AP) es el Estado. Esa es la definición más sencilla, directa y general que se puede dar de ese concepto, conforme al Derecho Administrativo. Pero son muchas las formas y diversos los recursos discursivos que se pueden usar para conceptualizarla.
También podemos afirmar que la AP es el conjunto de entes, órganos, poderes e instituciones que conforman el aparato político en que jurídicamente está organizada y representada la nación.
Esto es, que en nuestro país la AP está constituida por la suma de los tres poderes del Estado, o sea, el Legislativo, con el Senado y la Cámara de Diputados, y sus dependencias; el Ejecutivo, con la presidencia de la República, los institutos castrenses, los ministerios, direcciones generales, órganos centralizados, descentralizados y autónomos, y demás dependencias;
Y el Poder Judicial, con los tribunales, desde los juzgados de paz y municipal, pasando por los de la instrucción, primera instancia y corte de apelación, y las jurisdicciones especializadas, hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en la función jurisdiccional; el Consejo del Poder Judicial, en lo administrativo; la Escuela Nacional de la Judicatura, para la capacitación del personal de la administración de justicia; la inspectoría general, que vigila e investiga las actuaciones que riñan con la legalidad, la ética y la moral.
Dentro del Poder Judicial, además, existe el Ministerio Público, con su orden jerarquizado y departamental.
Tiene la misión de investigar y realizar la acusación y persecución para sancionar a los que violen el sistema jurídico e incurran en crímenes y delitos.
Y los extra poderes, denominados como altas cortes, son el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.
La SCJ también es una alta corte, como máximo tribunal dentro del mencionado Poder Judicial.
Pero la AP también es, individualmente, cada ente, órgano o institución del Estado. Por ejemplo, el Ministerio de Salud Pública es la AP, como lo es cualquier otro ministerio, dirección, órgano o institución, ya sea centralizada, descentralizada o autónoma.
Así las cosas, es necesario precisar que la función esencial de la AP es una: servir de la mejor manera a los ciudadanos y a todas las personas que se encuentren en el territorio nacional. Por eso los funcionarios y los demás empleados son servidores públicos. Nada más, ni nada menos.
La AP está siempre y plenamente sometida al ordenamiento jurídico y al control jurisdiccional, conforme a los artículos 138 y 139 de la Constitución. Sólo puede hacer aquello que la ley, en sentido amplio, manda o la faculta. Fuera de ahí no puede nada. Serían anulables sus actos, aunque les duela a los pichones de trujillitos con cargos públicos que sufrimos.
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