Judiciales

Imponen 30 años de prisión a pareja por torturar y matar a niña de 7 años en los guandules

El tribunal también ordenó el pago de una indemnización de cinco millones de pesos a favor de la madre de la víctima

El tribunal también ordenó el pago de una indemnización de cinco millones de pesos a favor de la madre de la víctima


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El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 30 años de reclusión mayor a Yokeiry Coronado De La Cruz y su pareja, Jeider Montero Medina, tras encontrarlos culpables de tortura y barbarie, maltrato infantil y homicidio de una niña de siete años, ocurrido el 16 de agosto de 2025, en el sector Los Guandules, Distrito Nacional.

La sentencia, emitida a solicitud del Ministerio Público, establece que Coronado De La Cruz cumplirá la condena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, mientras que Montero Medina será recluido en Najayo Hombres, ambos ubicados en la provincia San Cristóbal. Asimismo, los jueces ordenaron el pago de cinco millones de pesos como indemnización a la madre de la menor, quien se constituyó en parte civil.

La fiscal litigante Yelianny Polanco, adscrita al Departamento de Litigación Final del Distrito Nacional, presentó las pruebas testimoniales, periciales, documentales y materiales que permitieron demostrar la responsabilidad penal de los acusados.

El tribunal estuvo integrado por las magistradas Yissell Soto, presidenta; Clara Sobeida Castillo y Jarolyn Rosario. La lectura íntegra de la sentencia fue fijada para el 12 de noviembre de 2026.

El Ministerio Público fundamentó su solicitud de la pena máxima en los maltratos reiterados que sufrió la niña. Según las evidencias presentadas durante el juicio, las lesiones no respondían a un hecho aislado, sino que reflejaban una situación prolongada de violencia que terminó con la muerte de la menor.

Cómo ocurrieron los hechos

De acuerdo con la investigación dirigida por la procuradora fiscal Topacio Suero Sierra, del Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona del Distrito Nacional, la niña estaba bajo el cuidado de los procesados, quienes tenían la responsabilidad de velar por su protección y bienestar.

El expediente señala que durante julio y agosto de 2025, Coronado De La Cruz sometió a la menor a actos de maltrato, mientras que Montero Medina, pese a conocer lo que sucedía, no denunció la situación.

El 16 de agosto de ese año, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, Coronado De La Cruz pidió a sus familiares Alejandrina Rodríguez Polanco y María Polanco De La Cruz que acudieran a su vivienda, localizada en la calle Respaldo Eugenio Perdomo, en Los Guandules, debido a que la niña estaba convulsionando.

Una vez en el lugar, Rodríguez Polanco llamó al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 para reportar que la menor se encontraba inconsciente.

Posteriormente, una médica forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) certificó la muerte y registró los hallazgos vinculados con los maltratos recurrentes, conforme al acta de levantamiento del cadáver.

La investigación determinó, además, que el relato ofrecido por Coronado De La Cruz sobre las circunstancias del fallecimiento no coincidía con los resultados forenses. A partir de estos elementos, las autoridades procedieron a su arresto y luego detuvieron a Montero Medina, tomando en consideración la responsabilidad de ambos en el cuidado de la niña.

Pruebas presentadas durante el juicio

Durante el proceso judicial, la doctora Yudelin Villanueva, médico forense del Inacif, expuso los hallazgos relacionados con la causa y el mecanismo de la muerte. En su declaración, indicó que las condiciones que presentaba la menor correspondían al síndrome del niño maltratado.

Tras evaluar esta prueba como determinante para establecer las circunstancias del fallecimiento y los maltratos sufridos, el tribunal describió las características de las agresiones como “groseras y abusivas”.

Entre las evidencias también figuraron fotografías y videos recuperados mediante una extracción pericial telefónica realizada por el ingeniero Eddy Ogando.

Al explicar los fundamentos de la decisión, la magistrada Yissell Soto señaló que el tribunal analizó la procedencia de las imágenes y el procedimiento mediante el cual fueron obtenidas e incorporadas al expediente, con el propósito de determinar su valor probatorio.

La jueza calificó las imágenes de “espeluznantes” y destacó las lesiones que mostraban, entre ellas quemaduras en las uñas y las palmas de las manos, además de otras heridas que daban cuenta de la gravedad del maltrato. También se refirió a los resultados médico-forenses relacionados con el síndrome del niño maltratado, los cuales fueron valorados junto con las demás pruebas presentadas.

Soto respondió igualmente a los argumentos de la defensa sobre el comportamiento habitual y la imagen social de los acusados. Explicó que la responsabilidad penal debía determinarse a partir de las evidencias y los hechos demostrados ante el tribunal, y no exclusivamente por la conducta que una persona exhibiera fuera del contexto en el que ocurrieron los hechos.

Tribunal establece responsabilidad individual

La magistrada explicó que los jueces atribuyeron a Coronado De La Cruz la autoría intelectual de los hechos y a Montero Medina la coautoría, estableciendo de manera individual la responsabilidad de ambos procesados.

Además, el tribunal ordenó el comiso de las pruebas materiales, que permanecerán bajo custodia del Ministerio Público hasta que la sentencia adquiera firmeza irrevocable.

Coronado De La Cruz y Montero Medina fueron declarados culpables de violar los artículos 295, 304, 303 y 303, numerales 1 y 4, del Código Penal dominicano, así como el artículo 396, literales A y B, de la Ley núm. 136-03, que establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Fuente: El Día