
Las modalidades para escoger los candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de 2020, ya fueron decididas por los cuatro principales partidos, dentro del plazo dispuesto por la Junta Central Electoral.
En reuniones relámpago de sus organismos, que mataron el anhelo que tenía el órgano electoral de probar su sistema electrónico de votación, los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM) se inclinaron por primarias abiertas y cerradas, respectivamente, en tanto que los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y Reformista Social Cristiano (PRSC), considerados mayoritarios por el hecho de haber superado el umbral del cinco por ciento en las últimas elecciones, sucesivamente, prefirieron utilizar primarias abiertas y convención de militantes.
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, las formaciones políticas tienen la potestad de escoger sus candidatos mediante primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes, y encuestas.
Como se puede apreciar, para seleccionar a sus candidatos, los partidos tienen todas las posibilidades. Si quieren que el proceso sea democrático y plural pueden inclinarse por las primarias abiertas, si lo prefieren menos participativo, por las primarias cerradas, si lo prefieren centralizado por las convenciones de delegados, de militantes y de dirigentes y si lo prefieren antidemocrático por las encuestas.
Por tal razón, el PRSC decidió elegir sus candidatos a través de una convención de militantes, cuya denominación correcta debió ser asamblea de militantes, la cual probablemente fue incluida en la referida ley a requerimiento de los propios líderes de ese partido.
Sin embargo, es pertinente recordar que el plazo otorgado por la Junta Central Electoral a los partidos, en virtud de la Resolución No. 03/2018, se refiere exclusivamente a los interesados en celebrar primarias, por lo que si el PRSC tenía como propósito seleccionar sus candidatos mediante una convención de militantes, no estaba obligado a tomar su decisión dentro del plazo fijado por el órgano electoral, toda vez que conforme a la misma, “el partido que no le comunique a la Junta Central Electoral su decisión sobre la modalidad a emplear, se interpretara que se acoge a otra de las contenidas en la Ley 33-18, y que no son Primarias, a saber: convenciones o asambleas de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas”.
Tanto las convenciones como las asambleas son consideradas por el constitucionalista español Miguel Pérez Moneo, en su obra “La selección de candidatos electorales en los partidos”, como “un método de selección de candidatos en el que estos son designados por los afiliados que participan en el proceso bien directamente (asamblea), bien a través de representantes (congresos, conferencia o convención)”.
Debido a la facilidad con que las élites de los partidos pueden controlar sus resultados, las asambleas y convenciones son sus modalidades de selección de candidatos preferidas, las cuales más que espacio para la elección democrática de las candidaturas, en muchos casos, son espectáculos en los que los delegados no tienen ningún poder de decisión.
La modalidad escogida por cada partido para seleccionar sus candidatos puede incidir en la percepción de la ciudadanía sobre su tamaño, por lo que el PRSC corre el riesgo de parecer más pequeño de lo que es en realidad.
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