Opinión

Ley No. 74-25: entre modernización penal y el deber de corregir


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Por: Máximo Calzado Reyes

Después de más de treinta años de debates, intentos fallidos y vetos presidenciales, la República Dominicana finalmente cuenta con un nuevo Código Penal. La Ley No. 74-25 representa, sin exageración, una de las reformas jurídicas más trascendentales desde la promulgación del Código Penal de 1884. El Estado no podía seguir enfrentando la criminalidad del siglo XXI con herramientas obsoletas.

El nuevo código incorpora aproximadamente 70 nuevos tipos penales que estaban ausentes de la legislación vigente. Figuras como el feminicidio, el sicariato, el bullying y el ciberbullying, el exhibicionismo, la desaparición forzada, los crímenes de lesa humanidad, sicariato entre otros, constituye un paso de avance para enfrentar la delincuencia y la criminalidad en la actualidad.

Sin embargo, toda gran reforma requiere también capacidad de autocrítica. Ninguna ley es perfecta y el Código Penal no es la excepción. Existen disposiciones que han generado legítimas preocupaciones en amplios sectores jurídicos y sociales. El artículo 136, relativo a la actividad sexual no consentida en el ámbito de la pareja. Igualmente, los artículos 208, 210 y 310 que tipifican la difamación, la injuria y el ultraje a los funcionarios.

No es casual que el Tribunal Constitucional haya sido apoderado de diversas acciones directas de inconstitucionalidad contra la Ley No. 74-25. Tampoco resulta irrelevante que voces tan diversas como las del Dr. Trajano Vidal Potentini Adames, presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Finjus, Adocco, académicos y organizaciones de la sociedad civil hayan coincidido en la necesidad de revisar determinadas disposiciones, y solicitaran al presidente Luis Abinader que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que prorrogue por seis (6) meses la entrada en vigencia de la ley, solicitud que compartimos y suscribimos en su totalidad.

En conclusión, la Ley No. 74-25 supera ampliamente la prueba de la modernidad jurídica. Pero precisamente porque representa un avance histórico, el país no debe conformarse con un texto bueno cuando tiene la oportunidad de construir uno mejor. La prudencia política y la responsabilidad institucional aconsejan una revisión puntual y exhaustiva de las disposiciones cuestionadas.

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