Magistrado explica que tácticas dilatorias pueden prolongar procesos penales más allá del plazo razonable

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RESUMEN
Por Raúl Germán Bautista.- El magistrado Román Arturo Berroa Hiciano advirtió que las tácticas dilatorias de las partes pueden provocar que procesos penales excedan el plazo razonable para ser decididos (4 o 5 años), aunque también señaló que los retrasos atribuibles a los propios tribunales deben ser considerados al momento de determinar si un expediente ha prescrito.
Berroa Hiciano, presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo y juez con 23 años de experiencia, consideró que, en términos generales, un proceso penal debería poder ser decidido en un período de entre cuatro y cinco años cuando se trata de casos complejos.
Sin embargo, sostuvo que el sistema de justicia no puede permitir que las actuaciones dilatorias de los involucrados terminen obstaculizando el avance de los procesos.
Las declaraciones del magistrado se producen mientras fue evaluado por los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), dentro del proceso de selección de jueces para ocupar las vacantes de la Suprema Corte de Justicia.
«En la práctica, el proceso penal no puede permitir que haya tácticas dilatorias que dificulten el proceso», planteó el magistrado, quien además es docente de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Sus consideraciones adquieren especial relevancia en momentos en que varios procesos de presunta corrupción administrativa han llegado a los tribunales con solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo.
En el caso seguido contra el exprocurador general Jean Alain Rodríguez, la defensa solicitó la extinción de la acción penal, pero el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó el pedimento y determinó que las demoras registradas habían sido justificadas y razonables.
Una situación similar se produjo en el proceso derivado de las operaciones Coral y Coral 5G, donde la defensa del mayor general Adán Cáceres Silvestre solicitó la extinción de la acción penal. La solicitud fue rechazada por la Corte de Apelación y posteriormente la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación contra esa decisión.
En otro expediente de presunta corrupción, relacionado con el exministro de Hacienda Donald Guerrero, varios acusados también han solicitado que se declare la extinción de la acción penal alegando el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
LA COMPLEJIDAD NO JUSTIFICA CUALQUIER DEMORA
Berroa Hiciano explicó que existen procesos cuya complejidad hace imposible establecer desde el inicio una fecha exacta para su conclusión.
«Pensemos en un proceso de corrupción organizada, esos son procesos en los que no se pudiera de entrada estimar que se pudiera concluir en un tiempo x», afirmó.
No obstante, indicó que los jueces deben examinar las actuaciones de las partes y determinar cuáles han contribuido a prolongar el proceso.
Para el magistrado, el análisis del plazo razonable no debe limitarse a contabilizar los años transcurridos, sino que debe tomar en cuenta las circunstancias particulares de cada expediente.
LA RESPONSABILIDAD TAMBIÉN ALCANZA A LOS TRIBUNALES
Berroa Hiciano hizo énfasis en un aspecto que considera fundamental: las demoras de un proceso no pueden atribuirse exclusivamente a los abogados o a las partes.
«Esa dilación no solo es imputable a los abogados y las partes, sino que también recae sobre la jurisdicción», sostuvo.
Explicó que cuando un tribunal tarda más de lo razonable en resolver un conflicto, ese período puede ser tomado en cuenta para determinar si se ha producido o no el vencimiento del plazo correspondiente.
«En la medida en que una jurisdicción se toma más tiempo de lo razonable en resolver el conflicto, es un plazo que pudiera ser tomado en cuenta para determinar si el caso está prescrito o no», agregó.
Berroa Hiciano es juez de carrera, presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo y docente de la UASD, con 23 años de experiencia en el ejercicio de la función judicial.
FUENTE: N DIGITAL








