Judiciales

TSA confirma suspensión como proveedores del Estado empresas Inversiones Qtek y Mediterráneo

El DGCP a principio de año había suspendido las operaciones de las empresas de manera administrativa


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Santo Domingo.- El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ratificó la suspensión del registro de proveedores del Estado a las empresas s Inversiones Qtek S.R.L. y Mediterráneo Investments Group que había sido impuesta de manera administrativa  por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Mediante la sentencia número  0030-01-2026-SSMC-00002, el tribunal rechazó en cuanto al fondo la solicitud de adopción de medida cautelar anticipada interpuesta por las empresas Inversiones Qtek, S.R.L. y Mediterráneo Investments Group, S.R.L y confirmó la validez de la suspensión preventiva de los registros de ambas compañías.

Contrataciones Públicas informó  que la suspensión de la  resolución impugnada no compromete el interés general de las empresas,  l a cual prevalece sobre el interés patrimonial de la parte impetrante, ya que  en ningún caso puede situarse por encima del interés público protegido por la normativa vigente.

Sin embargo,  el empresario Munir Manuel Kury Hazoury hablando en representación de ambas empresas cuestionó públicamente al director de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), Carlos Pimentel, a quien acusó de mantener una posición contradictoria entre su discurso público sobre el debido proceso y las actuaciones de la institución que dirige.

A través de su cuenta en la red social Kury Hazoury afirmó que desde el 21 de noviembre de 2025 solicitó acceso a un informe elaborado por la institución y bajo la autoría de Pimentel, el cual no pudo responder.

Mientras la DGCP expresó que este fallo es un precedente en la jurisdicción administrativa que prioriza la transparencia estatal y mantiene vigente la medida cautelar interpuesta por el órgano rector, la cual perdurará hasta que concluyan las investigaciones que lidera el Ministerio Público y se emita un fallo sobre el recurso contencioso principal.

La referida suspensión fue ordenada y ejecutada por la DGCP en noviembre de 2025 fundamentada en una solicitud cursada por el Ministerio Público, el cual tiene una investigación penal actualmente abierta vinculada a estas sociedades.

En las motivaciones de la sentencia, el Magistrado Diómedes Y. Villalona G., juez presidente del TSA, estableció que la DGCP actuó en el estricto ejercicio de las facultades legales que le confiere su rol como órgano rector de las compras públicas.

El tribunal constató que la decisión se sustentó adecuadamente en los artículos 14 de la Ley núm. 340-06 y 19 de su reglamento (Decreto 416-23), amparando la necesidad de proteger la integridad del sistema de contrataciones. Por tanto, el juzgador dictaminó que la parte demandante no demostró la «apariencia de buen derecho» necesaria para suspender el acto administrativo.

El fallo aclara que la suspensión es una inhabilitación temporal para adjudicaciones futuras, pero no afecta la ejecución ni el pago de los contratos previamente adjudicados. “En consecuencia, las instituciones contratantes deben honrar los compromisos de las obras o servicios entregados, permitiendo a las empresas mantener el flujo de sus operaciones preexistentes sin interrupciones injustificadas», concluye.

Fuente: El Nacional

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