Contrataciones Públicas declara nulidad de procedimiento de licitación realizado por Idoppril

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RESUMEN
SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este martes que ha declarado la nulidad del procedimiento de licitación pública nacional realizado por el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril), destinado a la adquisición de equipos informáticos, tras constatar diversas irregularidades en el proceso.
La decisión está contenida en la resolución Ref. RIC-0059-2025, emitida por el órgano rector luego de agotar el debido proceso de instrucción, en virtud del recurso jerárquico interpuesto por la razón social Cantox Investment, S.R.L.
Según la DGCP, durante el análisis del procedimiento Idoppril-CCC-LPN-2024-0001, se evidenciaron fallos que justifican la nulidad del proceso, así como de cualquier contrato derivado que al momento de esta resolución se encuentre en ejecución.
En una nota de prensa, la DGCP explicó que la entidad contratante incumplió con la normativa vigente al no formalizar los cambios realizados en el pliego de condiciones mediante un acta de aprobación de enmienda. Además, clasificó como «no subsanable» la falta de un documento de carácter credencial, específicamente el requisito de presentar al menos dos certificaciones de entrega satisfactoria en procesos similares durante los últimos dos años.
La DGCP aclaró que todo documento que acredite una condición preexistente del oferente puede ser subsanado, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 340-06 y en los artículos 107 y 120 del Reglamento de aplicación 416-23, los cuales permiten que un oferente corrija su oferta para demostrar requisitos que forman parte de su capacidad y no necesariamente del contenido inicial de la propuesta.
Como resultado, la resolución anula en su totalidad el procedimiento Idoppril-CCC-LPN-2024-0001, incluyendo el acta y/o informe de evaluación técnica, el acta de adjudicación, y cualquier solicitud para la habilitación del oferente en la apertura de su propuesta económica (“Sobre B”).
En caso de que existan contratos derivados de este procedimiento que ya estén ejecutados o en curso, la entidad contratante deberá presentar a la DGCP, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, un informe detallando el estado actual de dichos contratos.
Los interesados pueden consultar la resolución completa en el apartado Resoluciones de Investigaciones y Reclamos, dentro de la sección Marco Legal del portal institucional de la DGCP: www.dgcp.gob.do.
Fuente: el Nuevo Diario








