EL INTRANT INFORMÓ QUE LOS USUARIOS DE PATINETAS ELÉCTRICAS ESTARÁN OBLIGADOS A PORTAR LICENCIA DE CONDUCIR CATEGORÍA

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RESUMEN
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) ha establecido nuevas disposiciones para los usuarios de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal, con el objetivo de mejorar la seguridad vial. Según la normativa, aquellos que utilicen patinetas eléctricas que funcionen con acelerador deberán contar con una licencia de conducir categoría 1 y una póliza de seguro de responsabilidad civil, conforme a la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Además, el INTRANT aclaró que las patinetas eléctricas no están autorizadas a circular por las aceras y deben respetar un límite de velocidad de 20 kilómetros por hora. El uso del casco protector es obligatorio, y el incumplimiento de estas normas puede resultar en sanciones económicas y la retención del vehículo por parte de la DIGESETT. Estas medidas son una respuesta al creciente uso de dispositivos eléctricos en las vías públicas y buscan garantizar una convivencia segura entre todos los usuarios de la vía.
- Los usuarios de patinetas eléctricas deben portar licencia de conducir categoría 1.
- Se requiere póliza de seguro de responsabilidad civil para los conductores.
- Las patinetas no pueden circular por aceras y tienen un límite de velocidad de 20 km/h.
- El uso de casco protector es obligatorio.
- Las infracciones pueden resultar en sanciones de uno a tres salarios mínimos y retención del vehículo.
- El INTRANT coordinará con la DGA y la DGII para asegurar el cumplimiento de normativas de importación y registro.
El INTRANT anunció que los usuarios de patinetas eléctricas deberán portar licencia de conducir categoría 1 y cumplir con nuevas normativas de seguridad vial. Estas medidas buscan regular el uso de estos dispositivos y proteger a peatones en espacios públicos.
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) informó que los usuarios de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal deberán cumplir con nuevas disposiciones orientadas a reforzar la seguridad vial y la protección de peatones en los espacios públicos.
La institución precisó que, en los casos en que estos dispositivos funcionen mediante acelerador y no dependan del pedaleo asistido, serán considerados vehículos de motor, por lo que sus conductores estarán obligados a portar licencia de conducir categoría 1, así como una póliza de seguro de responsabilidad civil, conforme a lo establecido en la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
El INTRANT reiteró que las patinetas eléctricas no pueden circular por las aceras y deben respetar un límite máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora, advirtiendo que cualquier modificación que permita exceder esa velocidad constituye una infracción sancionable.
Asimismo, recordó que el uso del casco protector es obligatorio, y que el incumplimiento de estas normas conlleva sanciones de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado, además de la retención del vehículo por parte de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).
El director ejecutivo del INTRANT, Milton Morrison, explicó que estas medidas responden al aumento del uso de dispositivos eléctricos en las vías públicas, lo que hace necesario establecer reglas claras para garantizar una convivencia segura entre peatones, conductores y usuarios de movilidad alternativa.
Finalmente, la entidad informó que notificará a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para asegurar que estos vehículos cumplan con los procesos de importación y registro correspondientes antes de su circulación, al tiempo que hizo un llamado a importadores, distribuidores y empresas de alquiler a respetar el marco legal vigente.
Fuente: Luna








