La monetización de la difamación digital: ¿una modalidad de lavado de activos?

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RESUMEN
Las redes sociales han transformado la forma en que ejercemos nuestro derecho constitucional de libertad de expresión permitiendo a cualquier ciudadano denunciar hechos de interés público sin depender de los medios tradicionales. Sin embargo, la misma tecnología que ha fortalecido el ejercicio del artículo 49 de la Constitución también ha abierto la puerta a la vulneración de otro derecho fundamental consagrado en el artículo 44 de nuestra Carta Magna. El alcance masivo, la inmediatez y los sistemas de monetización implementados por las plataformas digitales han permitido que algunos actores conviertan la desinformación en modelos de negocio, obteniendo beneficios económicos a costa del descrédito del honor personal.
Hoy en día, las publicaciones realizadas en redes sociales producen efectos superiores a los de cualquier medio tradicional, debido a su capacidad de viralización, permanencia y reproducción ilimitada. La monetización de este tipo de contenido en plataformas como YouTube, Facebook y TikTok permiten generar ingresos mediante publicidad, reproducciones, suscripciones y otros mecanismos. En principio, constituye una oportunidad legítima para creadores de contenido, no obstante, el problema surge cuando las ganancias provienen de publicaciones basadas en la difamación y el daño deliberado.
La lógica económica detrás puede generar incentivos desviados: cuanto mayor es la controversia, mayor suele ser la audiencia; y cuanto mayor es la audiencia, mayores son los ingresos. Bajo este esquema, el ataque sistemático contra la reputación ajena deja de responder a un interés informativo y pasa a convertirse en un modelo de negocio.
A ello se suma el uso de cuentas falsas y bots creados para amplificar artificialmente el contenido y generar una apariencia de un “respaldo ciudadano y espontáneo” que, en realidad, responde a estrategias coordinadas. El algoritmo crea un efecto multiplicador que lleva a muchos a asumir como verdaderas afirmaciones y que empeora cuando medios tradicionales terminan reproduciendo el contenido, contribuyendo a que la repetición constante termine otorgando una apariencia de veracidad que no deriva de la evidencia, sino de su difusión masiva.
Si bien contamos con legislaciones que tipifican la difamación y demás conductas delictivas, como la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y la Ley Orgánica número 74-25 que instituye el nuevo Código Penal y que entra en vigencia la próxima semana, un aspecto que merece reflexión es el tratamiento jurídico a la monetización de contenidos en plataformas tecnológicas cuando estos provienen de conductas ilícitas.
El artículo 2, numeral 11, de la Ley núm. 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo incluye dentro de las infracciones precedentes los crímenes y delitos de alta tecnología. Por esta razón, somos de opinión que, cuando los ingresos obtenidos mediante la monetización de contenidos en plataformas digitales constituyan el aprovechamiento económico de un delito precedente y posteriormente sean incorporados al engranaje económico bajo una apariencia de licitud, podría incluso plantearse la aplicación del régimen previsto en la Ley número 155-17.
En un entorno donde la viralización digital puede traducirse en beneficios económicos, el análisis ya no debe limitarse a la responsabilidad derivada del contenido publicado, sino extenderse al proceso de legitimación de los recursos obtenidos. El desafío consiste en preservar un equilibrio entre la protección de la libertad de expresión y la tutela efectiva de derechos fundamentales como el honor, la dignidad y el buen nombre pues si bien la libertad de expresión merece la máxima protección, también debemos velar por que no se convierta en un instrumento de lucro basado en conductas ilícitas, pues, de ser así, deja de cumplir la función constitucional que justifica su protección.
Fuente: el Nuevo Diario








