Opinión

Seguro de desempleo para trabajadores: 25 años de espera


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Perder el empleo no significa únicamente dejar de recibir un salario, para miles de familias dominicanas implica no saber cómo pagar el alquiler, comprar alimentos, cubrir los estudios de los hijos o enfrentar una emergencia médica. El desempleo golpea la estabilidad económica, pero también la tranquilidad y la dignidad de quienes dependen de su trabajo para vivir.

En este contexto, en el párrafo II del artículo 50 de la Ley No.87-01 se estableció, con carácter transitorio, que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en coordinación con el Gobierno, los empleadores y los trabajadores, promovería, “en un plazo no mayor de 18 meses”, la creación del Seguro de Desempleo y todo lo relativo a la cesantía laboral, preservando los derechos adquiridos de los trabajadores.

La expresión utilizada por el legislador no fue “cuando existan condiciones”, “cuando resulte conveniente” ni “en algún momento”. La ley fijó un horizonte concreto: 18 meses. ¿Qué ocurrió con el mandato de promover la creación del seguro de desempleo?

La discusión adquiere todavía mayor relevancia cuando se recuerda la finalidad de la seguridad social. Un sistema de protección no debería ocuparse exclusivamente de la enfermedad, la discapacidad, la vejez o la muerte. La pérdida involuntaria del empleo también puede colocar a una familia frente a una situación severa de vulnerabilidad económica.

Ahora bien, crear un seguro de desempleo exige responder cuestiones difíciles: ¿quién lo financia?, ¿cuánto recibiría el trabajador?, ¿durante cuánto tiempo?, ¿qué requisitos serían necesarios?, ¿cómo evitar abusos?, ¿cómo se articulará con la cesantía y, sobre todo, ¿cómo garantizar que su implementación no implique la pérdida de derechos adquiridos?

Ese último punto es fundamental. El propio artículo 50 trazó una frontera que no debería ignorarse: discutir un nuevo mecanismo de protección frente al desempleo no equivale automáticamente a eliminar derechos laborales existentes.

En conclusión, CNSS, tiene la responsabilidad y la obligación de establecer mediante resolución la creación del fondo del dinero aportado por los trabajadores y empleadores, para que los trabajadores al momento de un despido, puedan disfrutar de estos fondos para cubrir sus necesidades básicas.

Por tales razones desde la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) y la Asociación Nacional para la Defensa de los Derechos de los Afiliados a la Seguridad Social (ANDA), en los próximos días promoveremos una Acción de Amparo en Cumplimiento ante el CNSS, para que resolute sobre el seguro de desempleo.