José Manuel Jerez deposita otras 27 acciones ante el Tribunal Constitucional y eleva a 54 las impugnaciones de su iniciativa
La segunda etapa, depositada este 4 de noviembre de 2026, abarca leyes orgánicas y ordinarias, reglamentos y otras disposiciones generales.

La segunda etapa, depositada este 4 de noviembre de 2026, abarca leyes orgánicas y ordinarias, reglamentos y otras disposiciones generales.
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RESUMEN
SANTO DOMINGO, 4 de noviembre de 2026.— El abogado y catedrático de Derecho Constitucional José Manuel Jerez depositó ante la Secretaría del Tribunal Constitucional otras 27 acciones directas de inconstitucionalidad, correspondientes a la segunda etapa de la «Iniciativa de depuración constitucional del ordenamiento jurídico dominicano». Con este nuevo bloque, que se suma a las 27 acciones de la primera etapa, la iniciativa alcanza 54 acciones presentadas.
La nueva etapa amplía el examen hacia leyes orgánicas y ordinarias, reglamentos y otras disposiciones de alcance general. Los escritos cuestionan contenidos normativos que, conforme a los argumentos desarrollados en cada demanda, afectan derechos fundamentales o exceden los límites constitucionales del ejercicio del poder público.
Entre los asuntos incluidos figuran la pérdida de personalidad jurídica y patrimonio de asociaciones sin fines de lucro; las restricciones al acceso a información pública; el secreto de inteligencia y su control judicial; y las garantías de libertad personal frente a la detención migratoria.
Otro conjunto de acciones examina los regímenes disciplinarios de servidores públicos, jueces y fiscales. Se cuestionan cláusulas que permiten sancionar por semejanza con otras faltas, restricciones a la crítica legítima, afectaciones a la vida privada y a la asociación profesional, la pérdida automática de salario de jueces sometidos a proceso y determinadas inhabilitaciones posteriores a la destitución.
La libertad de expresión ocupa también un lugar destacado. Las instancias abordan autorizaciones previas de contenidos radiofónicos, la reserva de fuentes periodísticas, los límites a la crítica histórica y diversas exigencias aplicables a publicaciones y sus directores. Incluyen, además, la divulgación de domicilios personales de accionistas de prensa y la revelación de la identidad de autores por requerimiento fiscal.
En materia de protección de datos, se cuestionan la exclusión de ciertos datos de contacto profesional del régimen protector y la prohibición de alegar falta de autorización para una consulta crediticia durante el período legal identificado en la demanda.
Cada acción individualiza las disposiciones impugnadas, los artículos constitucionales invocados y el remedio solicitado. Las 27 instancias cuentan con sus respectivos anexos facsimilares en PDF. Según el objeto de cada proceso, se pide la nulidad del contenido cuestionado o una interpretación que preserve sus aplicaciones compatibles con la Constitución. Corresponderá al Tribunal decidir sobre la admisibilidad y el fondo de las pretensiones.
Con las 54 acciones depositadas en dos etapas, la iniciativa somete a examen constitucional reglas que inciden en la vida cotidiana y en la actuación de las instituciones, mediante impugnaciones específicas y fundamentadas.
José Manuel Jerez, catedrático de Derecho Constitucional, entre otras disciplinas, mantiene una labor de investigación y divulgación jurídica y política orientada a contribuir al debate público sobre los derechos fundamentales, el control del poder y las instituciones democráticas.
RESEÑA INSTITUCIONAL · 04.11.2026
SEGUNDA ETAPA / INVENTARIO OFICIAL
JEREZ ORTEGA
Abogados C Consultores
Inventario de las 27 acciones directas de inconstitucionalidad
Iniciativa de depuración constitucional del ordenamiento jurídico dominicano Segunda etapa
Accionante: Dr. José Manuel Jerez
Destino: Secretaría del Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Fecha prevista de depósito: 4 de noviembre de 2026
Contenido de los anexos. Se reproduce íntegramente cada artículo seleccionado, con sus párrafos e incisos. La reproducción del artículo completo no amplía el segmento impugnado en la instancia. Las demás disposiciones citadas como fundamento o contexto permanecen en las fuentes de consulta.
01 Pérdida de personalidad jurídica y patrimonio de asociaciones sin fines de lucro
Nulidad parcial del párrafo II del artículo 51 de la Ley 122-05, desde «vencido el cual la simple suspensión se transformará» hasta
«propiedad del Estado Dominicano», inclusive. Cuestiona la transformación automática de la suspensión en pérdida de personalidad jurídica y la atribución patrimonial al Estado. Por conexidad estricta, artículo 174.b del Decreto 40-08, solo en cuanto reproduce la pérdida definitiva cuestionada.
Artículos constitucionales invocados: 47, 51 y 74.2, en relación con el artículo 74.3. Anexo único: 2 páginas; Ley 122-05, artículo 51; Decreto 40-08, artículo 174.
02 Autorización previa de noticias y programas y suspensión indefinida en radiofonía
Control del artículo 104, del párrafo del artículo 82 y del contenido de autorización previa de los artículos 66 y 68 del Reglamento 824, de 25 de marzo de 1971. Cuestiona la autorización previa de contenidos y la suspensión sancionadora de duración indeterminada.
Artículos constitucionales invocados: 40.15, 49, 62, 69.7, 69.10, 74.2 y 74.3. Anexo único: 2 páginas; Reglamento 824, artículos 66, 68, 82 y 104.
03 Derechos de reclamación y manifestación del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia
Control parcial del artículo 23 de la Ley Orgánica 1-26, específicamente del segmento «manifestaciones y cualquier otra actividad de reivindicación de manera colectiva o individual», por los alcances normativos delimitados en esta instancia. Solicita preservar reclamaciones institucionales lícitas y manifestaciones pacíficas no partidistas del personal civil, en los términos de la instancia.
Artículos constitucionales invocados: 22.4, 22.5, 47, 48, 49, 62.3, 62.4, 68, 69 y 74.2. Anexo único: 1 página; Ley 1-26, artículo 23.
04 Motivación obligatoria de las solicitudes de acceso a información pública
Control del artículo 7, literal d), de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública núm. 200-04, en cuanto impone justificar la finalidad de una solicitud como requisito general de tramitación y acceso.
Artículos constitucionales invocados: 49.1, 74.2 y 138. Anexo único: 2 páginas; Ley 200-04, artículo 7.
05 Reserva de fuentes periodísticas en las informaciones radiofónicas
Control parcial del artículo 86 del Reglamento núm. 824, exclusivamente en cuanto la obligación de expresar la fuente de una información radiofónica comprenda identificar públicamente una fuente periodística confidencial.
Artículos constitucionales invocados: 49.1, 49.3 y 74.2. Anexo único: 1 página; Reglamento 824, artículo 86.
06 Libertad de crítica histórica y prohibición de denigrar el culto cívico
Nulidad parcial de la expresión «para el culto cívico de los héroes nacionales o», contenida en el artículo 84 del Reglamento 824 y en el resuelve primero, literal c), de la Resolución 17-2024 del Ministerio de Cultura; delimitación de su ejecución mediante el resuelve segundo.
Artículos constitucionales invocados: 49, 64.2 y 74.2. Anexo único: 1 página; Reglamento 824, artículo 84; Resolución 17-2024, literal c del resuelve primero y resuelve segundo.
07 Secreto de inteligencia y garantías del derecho a la información
Control parcial del artículo 31, incluida su parte capital y su párrafo, de la Ley Orgánica 1-26, y del artículo 17, párrafo II, del Reglamento aprobado por Decreto 291-26, en cuanto configuren una reserva absoluta que excluya el acceso a información separable sin riesgo constitucionalmente relevante y subordine el control judicial a la autorización presidencial.
Artículos constitucionales invocados: 49.1, 69.1, 69.10, 74.2, 74.4, 138 y 139. Anexo único: 1 página; Ley 1-26, artículo 31; Decreto 291-26, artículo 17.
08 Detención migratoria y garantías de libertad personal
Control del artículo 126 de la Ley General de Migración 285-04 y de la segunda oración de la parte capital del artículo 134 del Reglamento aprobado por Decreto 631-11, respecto de la privación administrativa de libertad y su duración, con preservación de las garantías favorables del párrafo del artículo 134 y del artículo 135 reglamentarios.
Artículos constitucionales invocados: 25, 40.1, 40.5, 40.6, 40.9, 69, 71, 74 y 128.1.k. Anexo único: 1 página; Ley 285-04, artículo 126; Decreto 631-11, artículo 134.
09 Tipicidad y prohibición de analogía disciplinaria
Declaración de inconstitucionalidad de los numerales 8 del artículo 82, 11 del artículo 83 y 20 del artículo 84 de la Ley 41-08, y de los numerales 8 del artículo 91, 11 del artículo 92 y 20 del artículo 93 de la Ley 18-24, por permitir crear faltas disciplinarias mediante calificación abierta o semejanza con otras infracciones.
Artículos constitucionales invocados: 40.13, 40.15, 69.7, 69.10, 74.2, 138 y 142. Anexo único: 8 páginas; Ley 41-08, artículos 82, 83 y 84; Ley 18-24, artículos 91, 92 y 93.
10 Libertad de crítica y disciplina de los servidores públicos
Control parcial del segmento final del artículo 84.4 de la Ley 41-08, del artículo 93.4 de la Ley 18-24 y del artículo 109.8 del Reglamento aprobado por Decreto 523-09, en cuanto permitan destituir por el ejercicio legítimo de crítica, opinión o denuncia sobre asuntos públicos, por considerarlo lesivo a la reputación o a los intereses institucionales.
Artículos constitucionales invocados: 49 y 74.2, en relación con los artículos 40.13, 69.7, 69.10 y 138. Anexo único: 7 páginas; Ley 41-08,
artículo 84; Ley 18-24, artículo 93; Decreto 523-09, artículo 109.
11 Reserva legal de las inhabilitaciones del Ministerio Público
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 112 y 113 del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público de 2023, por establecer, a consecuencia de la destitución, prohibición permanente de volver a ejercer funciones del Ministerio Público e inhabilitación quinquenal para servir en cualquier institución pública, sin habilitación legal especial suficiente.
Artículos constitucionales invocados: 40.13, 40.15, 62, 69.7, 69.10, 74.2, 138, 173 y 175.3. Anexo único: 1 página; Reglamento Disciplinario del Ministerio Público de 2023, artículos 112 y 113.
12 Tipicidad disciplinaria de jueces y fiscales
Artículos 63.8, párrafo final del artículo 64 y 65.11 de la Ley 327-98; y artículos 89.7, 90.9 y 91.21 de la Ley Orgánica 133-11, exclusivamente en cuanto permiten crear infracciones por analogía o por remisión reglamentaria sin núcleo legal suficiente.
Artículos constitucionales invocados: 40.13, 40.15, 69.7, 69.10, 74.2, 151 y 173. Anexo único: 6 páginas; Ley 327-98, artículos 63, 64 y 65; Ley 133-11, artículos 89, 90 y 91.
13 Vida privada y disciplina judicial
Artículo 44.4 de la Ley 327-98 en la expresión «como en la vida privada» y artículo 66.10 en las referencias al «decoro» y «la moral social», en cuanto permitan sancionar conductas privadas lícitas sin conexión funcional objetiva.
Artículos constitucionales invocados: 38, 39, 43, 44, 69.7, 74.2 y 151. Anexo único: 4 páginas; Ley 327-98, artículos 44 y 66.
14 Libertad de expresión de los jueces
Artículo 45.4 de la Ley 327-98 y segmento final del artículo 66.7, desde «o en algún acto lesivo» hasta «Poder Judicial», en cuanto comprendan crítica institucional, académica o defensa pacífica del orden constitucional.
Artículos constitucionales invocados: 49, 69.7, 74.2 y 151. Anexo único: 3 páginas; Ley 327-98, artículos 45 y 66.
15 Asociación profesional de los jueces
Artículo 45.2 de la Ley 327-98, exclusivamente la frase «y tampoco a organizaciones profesionales cuya afiliación no esté limitada exclusivamente a quienes tengan su investidura».
Artículos constitucionales invocados: 39, 47, 63, 74.2 y 151.1. Anexo único: 1 página; Ley 327-98, artículo 45.
16 Suspensión salarial automática de jueces sometidos a proceso
Artículo 47 de la Ley 327-98, en su mandato automático de cese funcional y pérdida íntegra de sueldo por encontrarse subjúdice, especialmente las expresiones «cesará en el ejercicio de sus funciones, dejará de percibir el sueldo».
Artículos constitucionales invocados: 38, 62, 69.2, 69.3, 69.10, 74.2 y 151. Anexo único: 1 página; Ley 327-98, artículo 47.
17 Inhabilitación general automática por destitución
Párrafo final del artículo 84 de la Ley 41-08, párrafo II del artículo 93 de la Ley 18-24 y párrafo del artículo 66 de la Ley 327-98, en cuanto imponen automáticamente cinco años de inhabilitación para todo servicio estatal por cualquier destitución comprendida en esas disposiciones.
Artículos constitucionales invocados: 39, 62, 69.10, 74.2, 142 y 151. Anexo único: 7 páginas; Ley 41-08, artículo 84; Ley 18-24, artículo 93; Ley 327-98, artículo 66.
18 Reuniones colectivas y destitución de servidores públicos
Artículo 84.18 de la Ley 41-08 y artículo 93.18 de la Ley 18-24, en cuanto tipifican como causa de destitución auspiciar o celebrar reuniones que interrumpan labores sin distinguir ejercicio legítimo de derechos colectivos, autorización, gravedad y daño al servicio.
Artículos constitucionales invocados: 47, 48, 62.6, 69.10 y 74.2. Anexo único: 5 páginas; Ley 41-08, artículo 84; Ley 18-24, artículo 93.
19 Actos de asociaciones de servidores antes del registro
Artículo 68 de la Ley 41-08, oración «Son nulos los actos ejecutados por una organización de servidores públicos que no haya sido registrada por la Secretaría de Estado de Administración Pública». Solicita preservar los actos constitutivos, organizativos y de ejercicio de derechos anteriores al registro.
Artículos constitucionales invocados: 47, 48, 49, 69.1 y 74.2. Anexo único: 1 página; Ley 41-08, artículo 68.
20 Cancelación de asociaciones por fines ajenos
Artículo 70 de la Ley 41-08, en las expresiones «distinta o» y «cuando se dediquen a fines ajenos a lo establecido en la presente ley», respecto de actividades lícitas compatibles con la autonomía asociativa. Cuestiona la cancelación por actividades lícitas complementarias y solicita delimitar proporcionalmente la causal.
Artículos constitucionales invocados: 47, 49, 69.10 y 74.2. Anexo único: 1 página; Ley 41-08, artículo 70.
21 Nacionalidad exigida para dirigir publicaciones
Artículo 5 de la Ley 6132, exclusivamente la palabra «dominicanos» como requisito del director y su sustituto, y artículo 17 solo en su aplicación accesoria al incumplimiento de ese requisito.
Artículos constitucionales invocados: 25, 39, 49 y 74.2. Anexo único: 1 página; Ley 6132, artículos 5 y 17.
22 Declaración previa y continuidad de publicaciones
Artículos 3, primer párrafo, 6 y 9 de la Ley 6132, en cuanto subordinan el inicio o continuidad de una publicación periódica al cumplimiento previo de la declaración administrativa, incluido su carácter y propósito.
Artículos constitucionales invocados: 49.1, 49.2, 74.2 y 74.3. Anexo único: 1 página; Ley 6132, artículos 3, 6 y 9.
23 Publicación de domicilios de accionistas de prensa
Artículo 10, segundo párrafo, de la Ley 6132, exclusivamente la obligación de publicar las «direcciones» de todos los accionistas cuando comprenda domicilios personales, y su conexión sancionadora con el cuarto párrafo del mismo artículo.
Artículos constitucionales invocados: 38, 44, 49 y 74.2. Anexo único: 1 página; Ley 6132, artículo 10.
24 Fondos de gobiernos extranjeros y actividad periodística
Artículo 16 de la Ley 6132, en cuanto prohíbe penalmente recibir fondos o beneficios de gobiernos extranjeros por la condición de propietario, director o colaborador de prensa, con excepción publicitaria, sin delimitar expresamente un vínculo con injerencia editorial indebida. Se examina integrado con los principios del artículo 2 del Código Penal.
Artículos constitucionales invocados: 40.13, 40.15, 49 y 74.2. Anexo único: 1 página; Ley 6132, artículo 16.
25 Revelación fiscal de identidad de autores periodísticos
Artículo 13, segundo párrafo, de la Ley 6132, en cuanto libera al director del secreto profesional y le impone revelar la identidad del autor por la sola petición del procurador fiscal apoderado de una querella.
Artículos constitucionales invocados: 44, 49.3, 69.1 y 74.2. Anexo único: 1 página; Ley 6132, artículo 13.
26 Protección de datos de contacto profesional
Artículo 4.4 de la Ley 172-13, desde «ni a los archivos de datos personales» hasta «profesionales», en cuanto excluye del régimen protector datos identificativos y de contacto de personas físicas que trabajan para personas jurídicas.
Artículos constitucionales invocados: 39, 44.2, 70 y 74.2. Anexo único: 1 página; Ley 172-13, artículo 4.
27 Impugnación del consentimiento para consulta crediticia
Artículo 5.4 de la Ley 172-13, oración «Dentro de este plazo, el titular no alegará la falta de su autorización para la consulta a la Sociedad de Información Crediticia (SIC)», vinculada al período de conservación de seis meses del permiso. Cuestiona la prohibición de controvertir la existencia, autenticidad o alcance del consentimiento durante ese plazo.
Artículos constitucionales invocados: 44.2, 69.1, 69.4, 70 y 74.2. Anexo único: 3 páginas; Ley 172-13, artículo 5.
Total: 27 instancias de acción directa de inconstitucionalidad y 27 anexos únicos en PDF, con 65 páginas facsimilares. Los anexos contienen exclusivamente los artículos y las unidades resolutivas impugnados que se identifican en cada entrada. Cada instancia se presenta seguida de su anexo en el orden numérico de este inventario.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis (2026).
Dr. José Manuel Jerez
Accionante










