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Abogado penalista explica por qué el caso de Enmanuel Contreras sería juzgado bajo el antiguo Código Penal


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Santo Domingo.– El abogado penalista Jean Cristofer Pérez explicó que el proceso relacionado con la muerte de Emanuel Contreras debe ser analizado, en principio, conforme a las disposiciones del Código Penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos, debido a que el nuevo Código Penal dominicano entró en vigor posteriormente.

Pérez recordó que el hecho ocurrió el 1 de julio, mientras que el nuevo Código Penal entró en vigencia el 5 de agosto, por lo que, según explicó, no corresponde aplicar de manera retroactiva una legislación penal posterior a una conducta ocurrida antes de su entrada en vigor.

El jurista señaló que este criterio responde al principio de irretroactividad de la ley penal, mediante el cual una persona debe ser juzgada conforme a la legislación vigente al momento de los hechos, salvo las excepciones que establezca el ordenamiento jurídico.

En este caso, indicó que el Ministerio Público ha calificado provisionalmente los hechos como homicidio en su solicitud de medida de coerción.

Pérez explicó que, bajo el Código Penal anterior, el homicidio podía conllevar una pena de hasta 20 años de prisión, dependiendo de la calificación jurídica definitiva y de las circunstancias que sean determinadas durante el proceso.

No obstante, aclaró que la calificación jurídica planteada por el Ministerio Público es provisional y que corresponderá al tribunal establecer, conforme a las pruebas, la responsabilidad penal y la sanción que eventualmente corresponda.

Dos delitos diferentes

El abogado también consideró necesario diferenciar la presunta estafa que habría antecedido al hecho y el homicidio de Emanuel Contreras, debido a que se trata de delitos distintos, con elementos constitutivos y consecuencias jurídicas diferentes.

Según la teoría fáctica presentada por el Ministerio Público, tanto Contreras como Lenin Núñez habrían sido víctimas de una supuesta estafa ejecutada por un tercero.

Sin embargo, Pérez sostuvo que una eventual condición de víctima de una estafa no elimina la responsabilidad penal que pudiera derivarse de una conducta posterior que provoque la muerte de otra persona.

El jurista señaló que, para determinar la responsabilidad penal de Núñez, deberán analizarse las circunstancias en las que ocurrió el hecho, incluyendo el objeto utilizado para propinar los golpes y las partes del cuerpo donde fueron recibidos.

A su juicio, los golpes habrían sido desproporcionados, tomando en cuenta que Emanuel Contreras no habría llegado al lugar armado ni habría mostrado una conducta agresiva o amenazante que representara un peligro inminente para Núñez.

“Al momento que termina de configurarse el delito de estafa comienza el delito de homicidio”, sostuvo Pérez, al considerar que ambas conductas deben ser analizadas jurídicamente de manera independiente.

FUENTE:  NT

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