Exsubdirectora de la DGII critica amnistía: «Luego nos preguntamos por qué no se reduce la evasión»

La Dirección General de Impuesto Internos (DGII) informó ayer que estará declarando la prescripción de oficio de deudas tributarias correspondientes a ejercicios y periodos fiscales anteriores al 2015, que cumplan con los requisitos establecidos en la recién promulgada Ley 51-23.
Dicha legislación, promulgada el 10 de agosto, instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria.
Con esta se busca establecer un tratamiento especial que permita declarar de oficio la prescripción y extinción de las deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización y facilidades de pago de deudas tributarias, y amnistiar las deudas tributarias estatales.
Su vigencia será hasta el 20 de diciembre de 2023.
La DGII también dio un plazo de 15 días hábiles a partir de ayer para que los contribuyentespresenten su solicitud de exclusión de la declaratoria de prescripción de oficio por presentar saldos a favor respecto de ejercicios y periodos fiscales que entrarán dentro de la declaratoria.
Esta solicitud debe realizarse por escrito dirigida a la Gerencia de Cobranzas, indica el aviso de la DGII.
El ministro de Hacienda, José Manuel -Jochi- Vicente, ha informado a Diario Libre que los contribuyentes que se pueden acoger a la nueva ley tienen deudas con la DGII ascendentes a 36,000 millones de pesos. De este total, el impuesto adeudado es de 12,900 millones de pesos y el resto son intereses y recargos.
El gobierno estima que se recaudarán entre 6,000 y 10,000 millones de pesos.
Cuestiona nueva gracia
Esta es la segunda gracia que se le da a los contribuyentes en menos de cuatro años. La última fue Mediante la Ley 46-20, sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, del 2020, con la que se recaudaron 35,269.4 millones de pesos, según datos de la DGII.
Un total de 43,955 contribuyentes se vieron beneficiados al acogerse a las facilidades de dicha ley entre el 5 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2021.
«No puede haber peor señal para lograr mejoras en el nivel de cumplimiento y reducir la evasión, que dos amnistías (parcial o total) en menos de cuatro años», escribió ayer la exsubdirectora general de la DGII, Germania Montás, en un hilo de publicaciones en su cuenta de la red social X (antes Twitter). «Luego nos preguntamos por qué no se reduce la evasión«.
La economista considera que «este tipo de ´facilidades´ puede tener justificación en el marco de crisis como las del 2009 o 2020, de un cambio de legislación, de la llegada de una nueva administración o un cambio importante de reglas de juego». «Ninguna de esas causas aplica a este caso».
En los Considerando de la nueva Ley 51-23 se explica que la cartera de deuda de la DGII ha alcanzado una antigüedad importante. Esto, sumado a los recargos por mora, se indica que superan en muchas ocasiones la capacidad económica de los contribuyentes y la hace de difícil gestión y recuperación.
Agrega que estas deudas tributarias resultan ingestionables a nivel del Ejecutor Administrativo, ya que en el remate siempre queda un impuesto no satisfecho que continúa generando recargos por mora e intereses indemnizatorios, imposibilitando la salida del contribuyente del incumplimiento y, a la vez, riñe con la seguridad jurídica y la propia eficiencia de la administración por el elevado gasto de cumplimiento.
El costo de gestión para recuperar dichas deudas tributarias puede ser más elevado que el monto a recuperar.
Requisitos para beneficiarse
- Estar al día en la presentación de todas las declaraciones y pago de los impuestos correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales relativos al 2016, inclusive, en adelante.
- No estar involucrados en un proceso penal tributario.
- No estar siendo objeto de una fiscalización en curso o una investigación tributaria.
¿Cómo se aplicará?
Durante la vigencia de la ley la DGII realizará cuatro barridas tecnológicas el último día de cada mes a partir del mes de la promulgación.
Después de cada barrida, la DGII enviará al contribuyente una certificación a través de la Oficina Virtual, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Esta certificación indicará la aplicación de la prescripción de oficio, detallando los periodos y ejercicios fiscales beneficiados, así como los montos.
Si el contribuyente no ha elegido la Oficina Virtual como domicilio fiscal virtual, podrá solicitar esta certificación de manera física.
Fuente: DL
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