Gestión del general Rodríguez García se estrena con un cuestionado «intercambio de disparos»
Agentes del Dicrim matan a joven de 18 años en Mendoza; un video y testimonios comunitarios contradicen aspectos de la versión policial.

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RESUMEN
Por: Giovanni Matos Director del El Veedor Digital
La gestión del mayor general Ernesto R. Rodríguez García al frente de la Policía Nacional quedó marcada, apenas tres días después de su designación, por la muerte de un joven de 18 años durante un operativo ejecutado por agentes de la Dirección Central de Investigación Dicrim en el sector Mendoza, municipio Santo Domingo Este. El fallecido fue identificado como Nathanael Elena Matos.
La Policía Nacional sostiene que el hecho ocurrió en la calle Benigno Castro durante un supuesto «intercambio de disparos». Según la versión ofrecida por el vocero policial, coronel Diego Pesqueira, el joven era buscado por varias denuncias y existía una orden judicial de arresto en su contra. La institución aseguró que en el lugar fueron ocupados una pistola Glock calibre nueve milímetros, tres casquillos y una motocicleta presuntamente reportada como sustraída.
Sin embargo, informaciones difundidas inicialmente por residentes de Mendoza señalan que los agentes habrían penetrado en una vivienda y disparado contra el joven en su interior. Esta versión difiere de la ofrecida oficialmente y obliga a establecer, mediante una investigación independiente, dónde comenzó realmente la actuación policial, en qué circunstancias se produjeron los disparos y si la víctima tuvo alguna posibilidad de entregarse.
Un video divulgado en las redes sociales incrementa las interrogantes. En las imágenes se observa a varios agentes retirar al joven cubierto con una sábana blanca y colocarlo en la parte trasera de un vehículo policial, mientras comunitarios aseguran que había sido ultimado. La patrulla abandona rápidamente el lugar en medio de la consternación de los residentes. La Policía afirma, por el contrario, que Elena Matos falleció mientras recibía atenciones médicas en el Hospital Traumatológico Doctor Darío Contreras.
La existencia de antecedentes, denuncias u órdenes de arresto no autoriza a ejecutar a ninguna persona. En un Estado de derecho, todo ciudadano conserva la presunción de inocencia y debe ser conducido ante la autoridad judicial competente. La Policía está facultada para perseguir y arrestar; no para imponer anticipadamente una sentencia de muerte. Cuando una intervención termina con una persona fallecida, corresponde demostrar de manera científica, transparente y verificable que el uso de la fuerza fue necesario y proporcional.
Por esa razón, no basta con repetir la conocida expresión «intercambio de disparos». El Ministerio Público debe determinar la trayectoria de los proyectiles, la distancia desde la cual fueron realizados, las armas utilizadas, el número de agentes participantes, la ubicación exacta de los casquillos y si en las manos del fallecido existían residuos compatibles con el disparo de un arma. También deben preservarse las grabaciones disponibles, inspeccionarse la vivienda señalada por los comunitarios y tomarse declaraciones a los testigos sin presiones policiales.
El cadáver fue enviado al Instituto Nacional de Ciencias Forenses —Inacif—, cuya autopsia será fundamental para esclarecer las circunstancias de la muerte. También debe realizarse una experticia balística independiente sobre la pistola atribuida al joven y compararse sus posibles disparos con los casquillos recogidos. La cadena de custodia de cada evidencia tiene que ser rigurosamente documentada.
El caso resulta particularmente preocupante porque las estadísticas oficiales indican que al menos 145 personas murieron a manos de agentes policiales entre enero y julio de 2026. Estos fallecimientos son registrados por la institución bajo la categoría de «acción legal» y, con frecuencia, presentados como consecuencias de supuestos enfrentamientos. Durante el primer semestre de este año se contabilizaron 142 muertes de esta naturaleza, un 16.4 % más que las 122 registradas en igual período de 2025.
La llegada de un nuevo director policial había despertado expectativas de transformación, profesionalización y respeto por los derechos humanos. No obstante, la muerte de Nathanael Elena Matos obliga al mayor general Rodríguez García a demostrar, desde el comienzo, si su administración investigará rigurosamente a los agentes o permitirá que la fórmula del «intercambio de disparos» continúe funcionando como explicación automática.
El primer desafío de la nueva gestión no será defender corporativamente a los agentes involucrados, sino garantizar que la verdad prevalezca. La reforma policial no puede limitarse a sustituir al director, cambiar uniformes o anunciar protocolos. Debe transformar una cultura institucional en la cual demasiadas intervenciones terminan con muertos, armas supuestamente ocupadas y relatos oficiales que pocas veces son examinados hasta sus últimas consecuencias.
Nathanael Elena Matos tenía derecho a ser arrestado, investigado y sometido a la justicia si existían pruebas en su contra. Lo que no podía perder era su derecho a la vida sin que las circunstancias fueran esclarecidas. La delincuencia debe combatirse con firmeza, pero dentro de la ley, porque cuando quienes están llamados a imponer el orden actúan fuera de ella, la autoridad deja de ser justicia y comienza a parecerse peligrosamente a aquello que dice combatir.
La sociedad espera respuestas: ¿murió en la calle o dentro de una vivienda?, ¿disparó contra los agentes?, ¿fue trasladado con vida al hospital?, ¿por qué aparece cubierto con una sábana?, ¿dónde están las grabaciones completas del operativo? Hasta que estas preguntas sean contestadas mediante pruebas, la expresión «intercambio de disparos» debe tratarse únicamente como la versión de la Policía, no como una verdad judicialmente establecida.






