INVESTIGACIÓN DE DATOS POR EL VEEDOR DIGITAL

INABIE continua festival de alquileres multi millonarios desde el gobierno 328.7 millones de pesos por una nave


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El Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil —INABIE— tramitó una solicitud de contratación para arrendar una nave industrial destinada al almacenamiento institucional por 24 meses, bajo el expediente INABIE-CCC-PEIN-2026-0001 y la solicitud INABIE/DIA/2026/061, fechada el 28 de mayo de 2026. El monto estimado asciende a RD$307,090,707.84 por el servicio de arrendamiento, más RD$21,687,196.88 en depósitos de garantía, para un total de RD$328,777,904.72. Eso equivale a RD$12,795,446.16 mensuales solo por renta, o RD$13,699,079.36 mensuales si se prorratea el compromiso total incluyendo depósitos.

El dato es suficiente para activar una alerta ciudadana legítima: no porque el alquiler de un inmueble sea ilegal, sino porque ningún contrato público de esta magnitud puede avanzar sin trazabilidad completa, justificación técnica verificable, competencia real y control preventivo.

La Ley 47-25 de Contrataciones Públicas está vigente desde el 28 de enero de 2026, según informó la DGCP, y fue presentada como un marco destinado a reforzar transparencia, competencia y rendición de cuentas en las compras estatales. La propia resolución de implementación de la DGCP recuerda que esta ley sustituyó la Ley 340-06 y busca modernizar la contratación pública, reforzar la transparencia y fortalecer la confianza en el uso de los recursos del Estado.

El expediente aparece vinculado en el Portal Transaccional a documentos sensibles: compromiso ético, formulario de debida diligencia y declaración de conflicto de interés, declaración jurada de oferta libre de colusión, pliego de condiciones, convocatoria e informe pericial que justifica el uso de la excepción. Esa documentación no es decorativa: debe ser pública, verificable y coherente con el monto aprobado.

Hay un punto que exige aclaración inmediata. La vista pública del Portal Transaccional registra publicación del proyecto de pliego el 7 de abril de 2026, mientras la solicitud de compra aportada está fechada 28 de mayo de 2026. Además, la vista del cuestionario del proceso muestra subtotal y precios estimados en 0.00, mientras el documento oficial cargado refleja RD$328.7 millones. Esa diferencia puede obedecer a una carga incompleta o a una limitación de visualización, pero en un expediente de este tamaño no puede quedar sin explicación pública. Jurídicamente, el arrendamiento de inmuebles para uso estatal figura entre las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección bajo la Ley 47-25, pero una excepción no es un cheque en blanco. La DGCP identifica la adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal como excepción, pero también advierte que la implementación progresiva de la nueva normativa no puede invocarse para suspender principios rectores, derechos de oferentes, obligaciones institucionales, régimen de inhabilidades, sanciones ni mecanismos de revisión e investigación.

El Veedor Digital deja constancia: la legalidad formal no basta. El INABIE debe explicar cómo se estimó el precio, cuáles inmuebles fueron comparados, qué tasaciones independientes sustentan el monto, quiénes son los beneficiarios finales de los oferentes, cuáles criterios técnicos justifican la nave, por qué la necesidad se fija en 30 días calendarios y cómo se garantiza que no exista direccionamiento.

También debe aclararse la composición de los depósitos de garantía. El documento habla de dos depósitos por RD$10,843,598.44 cada uno, pero el canon mensual implícito del arrendamiento base asciende a RD$12,795,446.16. Esa diferencia no prueba irregularidad por sí sola; sí obliga a explicar la fórmula contractual y presupuestaria.

La Ley de Libre Acceso a la Información Pública y su régimen de transparencia exigen disponibilidad de información estatal; los portales públicos deben facilitar acceso directo a la información del Estado y mantener información actualizada. En un contrato de más de RD$328 millones, la publicación parcial o confusa no satisface el estándar democrático de transparencia.

La DGCP también ha reforzado el régimen de incompatibilidades: funcionarios o servidores públicos con cualquier participación societaria en empresas proveedoras del Estado quedan alcanzados por un régimen de inhabilidad, sin importar el porcentaje accionario. Por eso, antes de cualquier adjudicación, debe certificarse públicamente que el oferente, sus socios, relacionados, beneficiarios finales y representantes no tienen vínculos prohibidos con servidores públicos ni conflictos de interés.

Preguntas que el INABIE debe responder

  1. ¿Cuál estudio de mercado justifica un alquiler base de RD$328 millones por 24 meses?
  2. ¿Cuántos inmuebles fueron evaluados y cuáles fueron descartados?
  3. ¿Existe tasación independiente del valor de mercado del alquiler?
  4. ¿Por qué la solicitud formal aparece fechada después de la publicación del proyecto de pliego en el portal?
  5. ¿Por qué la vista pública del proceso muestra valores en 00 mientras la solicitud oficial consigna RD$328.7 millones?
  6. ¿Quiénes son los beneficiarios finales de los oferentes y del eventual adjudicatario?
  7. ¿La Contraloría, la DGCP y el Comité de Compras revisaron preventivamente la razonabilidad del gasto?

La posición editorial es clara: el Estado puede contratar, pero no puede esconder; puede arrendar, pero no puede favorecer; puede invocar una excepción, pero no puede convertirla en atajo.

El Veedor Digital está observando. La transparencia del Estado dominicano no es una cortesía institucional: es una obligación legal. Y frente a un contrato de esta magnitud, la ciudadanía tiene derecho a saberlo todo antes, durante y después de la adjudicación. No se aceptará corrupción, opacidad ni expedientes hechos para confundir.