Jean Alain deberá pagar RD$2 millones a periodista Marino Zapete tras fallo de la Suprema Corte
La Primera Sala de la SCJ declaró inadmisible el recurso de casación del exprocurador por no acreditar interés casacional. La decisión mantiene la indemnización de RD$2.0 millones y el interés judicial fijados por la Corte de Apelación, que atribuyó a actuaciones del ex Procurador la suspensión del programa El Jarabe de Zapete.

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RESUMEN
SANTO DOMINGO, República Dominicana. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez contra la sentencia que lo condenó a indemnizar al periodista Marino Zapete Corniel por los daños morales ocasionados.
La sentencia SCJ-PS-26-1757, dictada el 31 de agosto de 2026, concluyó que el recurrente no acreditó el interés casacional exigido por la Ley núm. 2-23. La Suprema Corte no examinó el fondo de las objeciones y dejó vigente la decisión núm. 1303-2024-SSEN-00306, emitida el 26 de agosto de 2024 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Esa corte condenó a Rodríguez Sánchez a pagar RD$2 millones a Zapete como reparación por daños morales, más un interés judicial de 1.5 % mensual desde la notificación de la sentencia hasta su ejecución total. La demanda contra Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del ex Procurador, fue rechazada y la Corte de Apelación declaró que no se habían probado daños materiales.
El litigio se relaciona con informaciones difundidas por Zapete el 25 de septiembre de 2019 en su programa El Jarabe de Zapete, transmitido por Teleradio América. El periodista presentó una investigación sobre contratos entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Grupo Asimra, SRL, para el suministro de cemento asfáltico AC-30. Dos de esos contratos habían sido firmados en 2017 por Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del entonces procurador, en representación de la empresa.
Según los antecedentes recogidos por las sentencias, Zapete solicitó que se investigaran esas contrataciones. Maybeth Rodríguez Sánchez remitió una comunicación en la que negó ser o haber sido suplidora del Estado y posteriormente presentó una acusación penal privada por difamación, de la cual desistió en 2020.
Al valorar las pruebas, la Corte de Apelación determinó que Jean Alain Rodríguez realizó actuaciones destinadas a lograr que Zapete se retractara y que, de no hacerlo, se cancelara el programa. Para sustentar esa conclusión, el tribunal ponderó la proximidad entre la difusión de las informaciones y la salida del espacio, una declaración notarial sobre un requerimiento de retractación y una comunicación de Teleradio América vinculada con la querella.
La corte consideró que esas actuaciones constituyeron una falta y relacionó con ellas la suspensión del programa. También estableció que el periodista sufrió un menoscabo de su buena fama, honor y buen nombre, además de estrés, angustia y preocupación. Sobre esa base reconoció el daño moral y fijó la indemnización.
La Suprema Corte precisó que la casación es una vía extraordinaria y que no basta con alegar errores jurídicos o cuestionar la valoración de las pruebas. El recurrente debía demostrar por qué el caso superaba el filtro de interés casacional previsto en la ley. Al concluir que ese requisito no fue acreditado, declaró inadmisible el recurso y compensó las costas del procedimiento.
Zapete ha sostenido que su demanda buscaba defender el ejercicio responsable del periodismo frente a posibles presiones de personas investidas de poder. Tras la decisión de la Suprema Corte, afirmó que el fallo constituye una señal para quienes ejercen funciones públicas y para las nuevas generaciones de periodistas.
Fuente: HOY.






