Empleo

Paradigma salarial corroído por alta tasa de tributación

El salario de los trabajadores dominicanos se ha deteriorado y perdido poder adquisitivo porque pagan más Impuesto Sobre la Renta (ISR) que el que deberían pagar.

De acuerdo al Código Tributario Dominicano en su artículo 296, la escala establecida será ajustada anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente anterior, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.

Sin embargo, esto no ocurre desde hace ocho años, o sea el ajuste por inflación no se ejecuta desde el 2016, lo cual afecta los ingresos de los asalariados y quienes están pagando una alta tasa de tributación que va entre 20 y 24%.

En la práctica, las últimas administraciones gubernamentales han optado por conseguir estos ingresos y sacrificar a los asalariados, incluso en violación a lo que establece el Código Tributario.

salarios

Para ver la magnitud de este impacto en el salario real de los trabajadores dominicanos, según el ajuste por inflación que debió ser aplicado, y conforme a estimaciones de expertos tributarios, el salario mensual exento debería llegar a RD$47,000, si embargo al no aplicarse el ajuste, la exención solo llega hasta los que ganan RD$37,000 mensuales, dejando fuera de ese beneficio a un importante segmento de asalariados.

Para tener una idea del impacto en las recaudaciones fiscales que ha tenido esto, en el informe reciente publicado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en su portal web, titulado: “Informe de Recaudación Mensual”, se establece que en el periodo enero-diciembre 2023 por concepto de Impuesto Sobre la Renta de los Salarios (Ley 11-92) se registró un incremento de 18.7% para una variación absoluta de RD$12,576.9 millones al compararlo con el 2022 en que el valor recaudado fue de RD$67,267.3 millones mientras que en el 2023 fue de RD$79,844.2 millones.

La consultora tributaria Rosa Anacaona, al ser consultada por Panorama, dijo que esto afecta los ingresos de los ciudadanos debido a que al no aplicarse como dice el Código Tributario el ajuste por inflación, los asalariados reciben menos ingresos salariales porque se le aplica la tasa del ISR a salarios que superan los RD$37 mil, por lo tanto, su capacidad adquisitiva se ha visto deteriorada.

“Afecta en los ingresos de los ciudadanos, la exención contributiva debería estar en alrededor de 47 mil pesos, pero actualmente la gente empieza a pagar impuesto desde 37 mil pesos y eso hace que los empleados reciban menos dinero y, a su vez demandan más incremento de salarios al empresariado y se vuelve un círculo vicioso porque el empresario se lo ahorra en el ISR que paga al año”, explicó la experta tributaria.

Dijo que la escala actual se le aplica a todo el que está en nómina público y privado y el que trabaja de manera independiente que esta formalizado. Sin embargo, dijo que el que esta operando de manera informal llega a tributar un 10% de sus ingresos en caso de que le haya vendido a una empresa que le retiene ese 10%, pero cuando las transacciones se dan entre informales no llegan a tributar.

El ISR grava las rentas o ingresos del trabajo en relación de dependencia (empleados públicos y privados) o ejercicio de profesión u oficio liberal, entre otros.

Sin embargo, esta escala se mantuvo invariable durante el 2023 y lo mismo para este año, mediante la resolución administrativa de la DGII DDG- AR1-2023-00001, estableciendo que en lo relativo a “la exención contributiva de personas física, en cumplimiento a lo establecido en la Ley No. 366-22 de Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del 2023, quedará sin efecto durante el citado año fiscal, el numeral 1, literal a), del Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana.

Cómo funciona la actual escala de aplicación del ISR según la DGII:

  • Renta anual hasta los RD$416,220.00, exento del ISR.
  • Rentas hasta RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00: 15% del excedente de RD$416,220.01.
  • Rentas hasta RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00: RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01.
  • Rentas desde RD$867,123.01 en adelante: RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01.

Se trata de una escala progresiva, porque mientras más ingresos tienes más Impuesto Sobre la Renta pagas.

La consultora Anacaona puso como ejemplo, una persona que gana 60 mil al mes, sus ingresos anuales son de 720 mil pesos, según la tabla esa persona paga un 20% de ISR, pero tiene una exención contributiva de RD$416,220.00 mil al año, y ese monto se le resta a los RD$624,329.00, lo cual da RD$208,109, un 15% de ISR, pero si yo gano 720 mil, y no excede la tercera escala cuyo tope es los 867 mil, mi salario anual menos los RD$624,329 mil y me da un monto de RD$95,000, sobre el cual se debe pagar 20% de ISR que con los 31 mil de la segunda escala me da un impuesto al año de RD$50,350, dividido entre 12 cuotas mensuales será la retención mensual que me hará mi empleador.

Explicó que esto es una estimación del salario mensual, pero a la larga durante el año, las personas reciben otros tipos de compensaciones que pueden ser incentivos, bonificaciones, y otros ingresos que lo hacen superar determinada escala. Esas distorsiones se resuelven al final de año cuando las empresas hacen su declaración en el IR13 donde se establece cuánto se le cobro mensual del ISR y cuánto debieron pagar según lo que realmente ganaron en todo el año, y salen los saldos a favor.

“Porque una gente que paga una tasa mayor a lo que le corresponden, y con el saldo a favor, ese empleado en el mes siguiente recibe más dinero porque le compensan esa diferencia que no debieron pagar”, afirmó.

“El problema es al no hacerse el ajuste por inflación, mayor parte de mi ingreso está sujeto al impuesto”, opinó para luego agregar que la tasa efectiva de tributación que están pagando los asalariados es muy alta e impacta mucho en los asalariados, porque puede ir de un 20 a 24%.

Antecedentes

La última vez que se redujo la tasa máxima del ISR a las personas físicas fue en el 2007 mediante la Ley No.172­07, estableciendo lo siguiente:

Artículo 296. Tasa del Impuesto de las personas físicas: “Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala”:

1.­ Rentas hasta los RD$290,243.00, exentas;

2.  La excedente a los RD$290,243.01 hasta RD$435,364.00, 15%

3.  La excedente de RD$435,364.01 hasta RD$604,672.00, 20%

4.  La excedente de RD$604,672.01 en adelante, 25%.

Fuente: Panorama

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