Educación

¿Puede la ADP cambiar el horario de las escuelas? Esto establece la normativa educativa

La normativa educativa dominicana establece que el calendario y el horario escolar forman parte de las disposiciones que deben ser fijadas por las autoridades del sistema educativo


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La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) decidió reducir el horario de clases en los centros educativos como medida de presión ante las condiciones en que operan algunas escuelas, una decisión que abre una pregunta: ¿tiene el gremio facultad para modificar por sí mismo el horario escolar establecido oficialmente?

La normativa educativa dominicana establece que el calendario y el horario escolar forman parte de las disposiciones que deben ser fijadas por las autoridades del sistema educativo, específicamente por el Consejo Nacional de Educación (CNE).

El artículo 138 de la Ley General de Educación 66-97 establece entre los deberes de los docentes “cumplir con el calendario y horario escolar establecidos por el Consejo Nacional de Educación”.

Esta disposición también aparece desarrollada en el Reglamento del Estatuto del Docente, establecido mediante el Decreto 639-03. Entre las obligaciones de los docentes figura asistir de manera regular y puntual y cumplir con el calendario y el horario escolar establecidos por el Consejo Nacional de Educación.

El Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas, contenido en la Ordenanza 04-99, establece igualmente que el desarrollo del año escolar está sujeto al calendario que anualmente establece el Consejo Nacional de Educación.

Esto significa que el horario escolar no es una disposición que la normativa deje a discreción de cada centro educativo o de una organización gremial, sino que forma parte de la organización oficial del sistema educativo.

¿Qué horario estableció el sistema educativo?

Para el año escolar 2026-2027, el Consejo Nacional de Educación aprobó el calendario escolar correspondiente, que establece las jornadas y los tiempos que deben garantizarse para el desarrollo de la docencia.

La propia normativa del calendario escolar establece la necesidad de cumplir con los días y horas de docencia previstos, debido a que estos constituyen el tiempo destinado al proceso de enseñanza y aprendizaje.

En el caso de la Jornada Escolar Extendida, además, existe una política educativa específica orientada a ampliar el tiempo de permanencia de los estudiantes en los centros y aprovechar ese período para fortalecer los aprendizajes.

¿Puede modificarse un horario?

Aquí existe una diferencia importante.

La normativa y las orientaciones del Ministerio de Educación contemplan mecanismos institucionales para solicitar modificaciones de fechas u horarios cuando existan circunstancias que lo ameriten, siempre que se garantice el cumplimiento de las horas mínimas de docencia.

Estudiantes recibían docencia este lunes en la Escuela Primaria Fidel Ferrer, en el Ensanche La Fe, en el inicio del año escolar. Elieser Tapia.
El año escolar inició el lunes pasado Elieser Tapia.

El propio Ministerio ha señalado que los cambios deben ser canalizados por las vías institucionales correspondientes y que los tiempos de docencia que no puedan impartirse deben ser recuperados.

Por tanto, la discusión no es si un horario puede cambiarse bajo cualquier circunstancia, sino quién tiene la competencia para disponer ese cambio y bajo qué procedimiento.

¿Qué papel tiene la ADP?

La Asociación Dominicana de Profesores es el gremio que representa a los docentes y puede plantear reclamos laborales, defender las condiciones de trabajo de sus miembros y utilizar mecanismos de presión dentro del marco de sus derechos.

Sin embargo, en las disposiciones revisadas no aparece una norma que atribuya expresamente a la ADP la facultad de establecer o modificar unilateralmente el horario oficial de los centros educativos.

Esto es distinto a afirmar que el gremio no pueda protestar o adoptar medidas de presión. La cuestión jurídica es si una organización sindical puede, por decisión propia, alterar el horario oficial establecido por las autoridades educativas.

Con las normas consultadas, la facultad de establecer el calendario y horario escolar aparece vinculada al Consejo Nacional de Educación, mientras que los docentes tienen el deber de cumplir con esas disposiciones.

La ADP, por su parte, ha justificado la reducción de la jornada como una medida ante las dificultades que presentan algunos planteles.

De acuerdo con lo informado por el gremio, los centros de Jornada Escolar Extendida estarían trabajando hasta las 3:00 de la tarde, mientras que aquellos que no cuentan con servicio de almuerzo finalizarían al mediodía.

La controversia, por tanto, no se limita al reclamo de los profesores sobre las condiciones de las escuelas.

También plantea una pregunta institucional: si el horario escolar es establecido por el Consejo Nacional de Educación, ¿puede ser modificado unilateralmente por el gremio o debe hacerse mediante los mecanismos previstos por el sistema educativo?

La normativa consultada apunta a que el establecimiento del horario corresponde a las autoridades educativas y no identifica expresamente a la ADP como órgano competente para modificarlo de manera unilateral.

Fuente: El Día

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