¿Qué es la extinción de acción penal declarada en caso Super Tucano ?
En este proceso el órgano persecutor presento la acusación formal en el año 2017

Los jueces del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, declararon la extinción de la acción penal del caso Super Tucano, por el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
Los magistrados Keila Pérez Santana, Elías Santini y Arisleida Méndez, «unieron los hechos con el derecho», por lo que explicaron que el proceso seguido en contra de Pedro Rafael Peña Antonio, Carlos Ramón Piccini, Daniel Aquino Hernández, 4D Business Group S.R.L., y Magycorp S.R.L., “supera ventajosamente el plazo máximo legal como ya lo hemos explicado anteriormente”.
Este proceso se inició en el año 2016, pero no fue hasta el 2017 que el Ministerio Público presentó la acusación de manera formal.
El tribunal, en el caso de los Super Tucano, indicó en su conclusión que dicho plazo era de cuatro años.
Pero, ¿Qué es la extinción de acción penal?
La extinción de la acción penal es la culminación del proceso en un plazo razonable. Esta decisión beneficia a la persona que está siendo señala en el caso, ya que el Estado les garantiza ser perseguido en un tiempo determinado.
De acuerdo al Código Procesal Penal Dominicano en su artículo 44 establece en su numeral 11 que una de las causas de la extinción de la acción penal es por el vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio sin que se haya formulado acusación u otro requerimiento conclusivo.
En cuanto a la prescripción de la acción penal prescribe, según el artículo 45 CPP de dos maneras la primera es cuando el vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena, en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en ningún caso este plazo pueda exceder de diez años ni ser inferior a tres.
Mientras que la segunda se dicta al vencerse el plazo de un año cuando se trate de infracciones sancionadas con penas no privativas de libertad o penas de arresto.
Para calcular el tiempo de los plazos de prescripción, se tiene que iniciar con la pena principal prevista en la ley y comienzan a correr, para las infracciones consumadas, desde el día de la consumación; para las tentativas, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución y, para las infracciones continuas o de efectos permanentes, desde el día en que cesó su continuación o permanencia, así lo explica el artículo 46 del CPP.
Fuente: Acento
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