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TSE rechaza suspensión del reparto de fondos a partidos políticos

El TSE rechazó suspender la Resolución 01-2026 de la JCE sobre distribución de fondos públicos a partidos políticos para 2026.


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El Tribunal Superior Electoral rechazó la solicitud de medida cautelar incidental que buscaba suspender la Resolución 01-2026 de la Junta Central Electoral, mediante la cual se establecen los montos de distribución de la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2026.

La solicitud fue presentada por Proyecto Visión Nación y José Cristopher Ramírez el 3 de agosto de 2026, dentro de un proceso principal identificado con el expediente TSE-01-0021-2026.

El tribunal admitió la solicitud en cuanto a la forma, al considerar que fue incoada conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Sin embargo, la rechazó en cuanto al fondo al determinar que no se verificaron los presupuestos exigidos por el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Qué pedía la medida cautelar

Los solicitantes buscaban suspender de manera provisional los efectos de la Resolución 01-2026 de la JCE, mientras el TSE conoce la acción principal.

Esa resolución establece los montos de distribución de los fondos públicos destinados al financiamiento de partidos, agrupaciones y movimientos políticos durante el año 2026.

La decisión del TSE no cierra el debate de fondo sobre la resolución. Lo que resuelve en esta etapa es que no procede suspenderla cautelarmente mientras se conoce el proceso principal.

Por qué el TSE rechazó la solicitud

El tribunal determinó que no se cumplían los requisitos del artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Ese artículo exige tres condiciones para adoptar una medida cautelar: que se acredite de forma fehaciente la verosimilitud del derecho invocado; que exista un perjuicio o daño inminente de difícil o imposible reparación que comprometa la efectividad de una eventual sentencia definitiva; y que exista identidad entre el objeto de la pretensión cautelar y el de la acción de fondo.

El TSE ha reiterado en decisiones previas que esos presupuestos deben concurrir para que proceda una medida cautelar en materia contencioso electoral.

Al no verificarse esos elementos en el caso, los jueces rechazaron la solicitud de suspensión.

Rechazan argumentos de inadmisión de la JCE

Durante el proceso, la Junta Central Electoral, parte demandada, planteó dos medios de inadmisión que también fueron rechazados por el tribunal.

El primero se basó en la presunta falta de calidad de Proyecto Visión Nación y en su exclusión del proceso. El TSE desestimó ese argumento al considerar que, conforme a su jurisprudencia, lo requerido es la vinculación del solicitante con un proceso principal ya abierto, sin que ello implique un examen autónomo de su calidad como organización política.

En este caso, los solicitantes forman parte de la demanda principal contenida en el expediente TSE-01-0021-2026, por lo que esa condición quedó satisfecha.

JCE no probó entrega total de fondos

El segundo medio de inadmisión planteado por la JCE alegaba falta de objeto.

La Junta sostuvo que la Resolución 01-2026 ya había producido sus efectos y que su ejecución para el año en curso estaba consumada en su totalidad.

El TSE rechazó ese argumento porque la JCE no aportó constancia alguna que acreditara que la totalidad de los fondos públicos dispuestos en la resolución hubiese sido efectivamente entregada a los partidos beneficiarios durante el año en curso.

Ese punto es relevante porque, aunque el tribunal negó la suspensión cautelar, tampoco aceptó la tesis de que el asunto carecía de objeto por ejecución total de los fondos.

Jueces que adoptaron la decisión

La decisión fue adoptada por el presidente del TSE, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto a los jueces Lourdes de Jesús SalazarPedro Pablo Yermenos ForastieriFernando Fernández CruzRafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.

Los jueces dispusieron que la ordenanza correspondiente sea notificada a las partes por vía de la Secretaría del Tribunal y publicada en el portal institucional del TSE, para los fines correspondientes.

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