Opinión

Principio de libre competencia en la Ley No. 47-25


Escuchando artículo…

0:00 / 0:00


El principio de libre competencia, consagrado en la Ley No. 47-25 sobre Compras y Contrataciones Públicas, constituye uno de los pilares esenciales para la transparencia en las compras del Estado. Este principio tiene arraigo constitucional y legal, debido a que se deriva del derecho a la libertad de empresa y a la actividad económica, garantizado por el artículo 50 de la Constitución que consagra: “Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.”

Asimismo, este principio está definido en la Ley No. 42-08 sobre Defensa de la Competencia, y postula en el artículo 1 que su objeto es: “Promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios.”

De igual manera, en consonancia con lo expresado anteriormente, en el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 47-25 dispone: “En los procedimientos de contratación se procurará la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida y cumplan con la Constitución y las demás disposiciones legales.”

De esta forma, la libre competencia no es un simple ideal; es un mandato constitucional y legal vinculante, diseñado para garantizar la igualdad, pluralidad, competitividad real y transparencia. En ese sentido, este derecho, en el ámbito de las contrataciones públicas, se traduce en la obligación del Estado de garantizar que todos los oferentes, grandes, medianos o pequeños, puedan competir en igualdad de condiciones, sin barreras injustificadas, sin discriminaciones ni privilegios.

Lo que se persigue con el principio de la libre competencia, es prohibir conductas anticompetitivas y abuso de posición dominantes, tales como: creación de barreras injustificadas, restricciones artificiosas a la participación, conductas que limiten la capacidad competitiva de terceros.

En conclusión, el principio de libre competencia, se erige como la llave que garantiza el acceso equitativo a los procesos de contratación pública. Es un mecanismo para garantizar la pluralidad, igualdad, valor por dinero y transparencia, indispensable para el buen funcionamiento del sistema de compras públicas. Al evitar limitaciones indebidas y garantizar el acceso en igualdad de condiciones, este principio materializa el derecho constitucional a la libertad de empresa y fortalece el Estado Social y Democrático de Derecho.

Fuente: el CARIBE