Carlos Salcedo: si el presidente ordena matar, debe responder al terminar su mandato
Carlos Salcedo advierte que quienes ordenen muertes policiales deben responder penalmente, incluso el presidente, tras su mandato. Critica el respaldo ciudadano.

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RESUMEN
Santo Domingo.- El abogado Carlos Salcedo advirtió que quienes ordenen muertes a manos de la Policía deben responder penalmente, incluso si la instrucción proviene del director de esa institución o del presidente de la República. Durante una entrevista en El Despertador, calificó de “locura” el respaldo ciudadano a esas actuaciones y cuestionó que se presente como reincidentes a personas sin condenas firmes.
«Por lo tanto, si la orden provino del director de la Policía Nacional, debe ser objeto de persecución penal. Si vino del Presidente de la República, insinuado o dicho de manera expresa, también debe ser objeto de persecución, evidentemente que hay que esperar que termine su mandato”, expresó.
Salcedo planteó esa responsabilidad como una advertencia condicional, sin afirmar que el mandatario haya dado una orden de matar.
«Pero es una advertencia: que aquí nadie está por encima del Estado Constitucional”, sostuvo.
Cuestiona el respaldo ciudadano a las muertes policiales
El jurista rechazó que el aplauso público sirva para justificar que las autoridades decidan sobre la vida de una persona. Sus cuestionamientos abarcaron a ciudadanos, empresarios y sectores de la sociedad civil que respaldan esas actuaciones.
Recordó que sus críticas a las prácticas policiales no son nuevas. Relató que, años atrás, un jefe de la Policía lo llamó de manera airada después de que describiera a la institución como “un chivo sin ley”.
Según explicó, respondió con respeto, pero con la determinación de defender la vida, la integridad y una gestión policial enfocada en prevenir y perseguir el delito.
Salcedo señaló que en República Dominicana no existe la pena de muerte y advirtió que la presencia de un fiscal tampoco legitima una operación dirigida a matar.
Si una fiscal acude con la Policía Nacional con una determinación de matar, tan responsable y debe ser perseguido, es el fiscal como los policías que lo hacen”, manifestó.
También sostuvo que quien ordena una actuación criminal debe responder por ella y cuestionó que un jefe policial pueda asumir la decisión de matar, amparado en la aprobación ciudadana.
Reincidencia y fallas en la persecución penal
Sobre el argumento de que las personas perseguidas son delincuentes reincidentes, Salcedo explicó que la reincidencia requiere una condena firme y no puede establecerse únicamente a partir de señalamientos o antecedentes de detenciones.
La reincidencia es un catálogo establecido, una categoría jurídica establecida en el Código. Para usted ser reincidente, tiene que haber sido condenado irremediablemente, firmemente, por el sistema de justicia”, dijo.
Cuestionó cuántas condenas irrevocables tienen las personas presentadas como reincidentes y sostuvo que esa condición debe recibir una respuesta más severa dentro del sistema judicial.
Atribuyó parte del problema a fallas del Ministerio Público, que, según afirmó, en ocasiones deja transcurrir el tiempo sin impulsar los procesos hasta obtener una sanción.
Consideró que esa situación refleja un problema estructural e institucional que debe ser atendido.
La Policía puede actuar sin esperar a un fiscal, pero debe cumplir el procedimiento
Salcedo reconoció que es imposible que el Ministerio Público esté presente en todas las persecuciones policiales. Explicó que, ante una persona armada que represente un peligro público, los agentes no pueden necesariamente esperar la llegada de un fiscal.
Sin embargo, insistió en que esa intervención debe ajustarse al procedimiento legal y que corresponde comunicar la detención al Ministerio Público.
Usted comunica inmediatamente al Ministerio Público que esta persona está detenida, no que está muerta porque lo maté. Ese no es el procedimiento”, expresó.
Pide al Defensor del Pueblo pronunciarse públicamente
El abogado afirmó que le consta que Pablo Ulloa, defensor del Pueblo, atiende situaciones relacionadas con abusos de autoridad, incluso mediante gestiones que no siempre se hacen públicas.
No obstante, señaló que no lo había visto tan activo públicamente en este tema y consideró necesario que se pronuncie para que la población comprenda que esas actuaciones no son correctas.
Me consta que Pablo vive encima de esas cosas. Sin embargo, parece que, públicamente, y tiene que hacerlo, pronunciarse para que la población entienda que esto no está correctamente, que no va bien”, sostuvo.
Indicó que la función del Defensor del Pueblo frente a las arbitrariedades también depende de su autoridad moral, su forma de actuar, su capacidad de colaboración institucional y el peso de sus intervenciones.
Descarta cambiar la calificación jurídica del caso Jet Set
Al abordar el proceso por el colapso del techo de la discoteca Jet Set, Salcedo sostuvo que no existe, a su juicio, una vía para modificar la calificación jurídica adoptada por el Ministerio Público.
Yo he sostenido desde el primer día, con el criterio jurídico limitado o no que tengo y la experiencia que tengo, de que ahí no hay forma alguna de modificar la calificación jurídica. Es un 319 pintado”, afirmó.
Aunque expresó respeto por los abogados que defienden una calificación distinta, cuestionó los planteamientos sobre el dolo eventual y consideró que buscar ese resultado podría torcer el contenido del Código Penal, bajo el cual se desarrolla el proceso.
Salcedo explicó que el rango de sanción que mencionó es de seis meses a dos años, y que la gravedad del descuido o la negligencia determinaría la pena dentro de esos límites.
Según su explicación, un descuido mínimo conduciría a una sanción menor, mientras que la negligencia más grave llevaría a la pena máxima prevista.
Habría preferido una pena más dura por Jet Set
El jurista reconoció que las consecuencias del caso ameritaban una sanción más severa y expresó que habría querido que pudiera juzgarse bajo el nuevo Código Penal.
A mí me hubiera gustado que se juzgaran por el nuevo código, que ya contiene sanciones de hasta 10 años, cuando hay negligencia tan grave como en este caso”, manifestó.
No obstante, insistió en que debe respetarse el principio de legalidad, que impide aplicar una sanción no prevista en la norma correspondiente o construirla mediante analogías.
Sostuvo que el Ministerio Público hizo una selección jurídica pertinente y recordó que el propio órgano acusador había expresado pesar por las limitaciones legales para procurar una pena más alta.
Lo que no está previsto en la ley, usted no puede atraerlo ni hacer analogías. Tiene que, necesariamente, aplicar la norma conforme lo establece el código”, señaló.
Revela que conduce otros nueve casos por otras vías
Salcedo aclaró que su equipo ya no participa en el plano penal del caso Jet Set y que, desde hace un tiempo, ha trabajado acuerdos relacionados con el proceso.
Además, anunció que lleva otros nueve casos por otras vías, aunque no especificó cuáles.
Tenemos otros nueve casos de Jet Set que ya los estamos conduciendo por otras vías”, indicó.
Sobre las indemnizaciones, explicó que los acuerdos buscan reparar daños materiales y morales, sin que eso signifique ponerle precio a la vida de una víctima.
No es que paguen el muerto, sino que hay un daño material, hay un daño moral que, de alguna manera, el sistema de justicia tiene que ponderar, valorar y otorgar”, expresó.
Añadió que quien alcanza un acuerdo puede salir del proceso como querellante y actor civil, pero conserva su condición de víctima y su vinculación con el componente penal hasta que concluya.
Afirma que hay casos de alto perfil que podrían prescribir
Al referirse a la duración de los procesos penales, Salcedo consideró que existen casos conocidos públicamente que podrían cumplir las condiciones para la prescripción, aunque no identificó ninguno.
Por lo tanto, yo creo que sí que hay casos de estos famosos que califican para la prescripción. Hay que ver”, dijo.
Ante la pregunta de si los jueces se atreverían a tomar esas decisiones, respondió: “Bueno, es que se tienen que atrever”.
El abogado sostuvo que los plazos legales son de cuatro años para procesos no complejos y cinco años para los complejos. Como referencias para su evaluación, mencionó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia y los tribunales inferiores.
Explicó que los jueces deben examinar tanto la complejidad del expediente como el comportamiento de las autoridades, los imputados y las demás partes.
Quien provoca retrasos no debe beneficiarse de ellos
Salcedo precisó que el cálculo del plazo debe considerar las demoras provocadas deliberadamente y que una persona no puede utilizar de manera abusiva los recursos judiciales para luego beneficiarse del tiempo transcurrido.
Si usted lo ha hecho de manera deliberada para aplazar y lograr finalmente salirse con la suya, pues lógicamente ese tiempo no se le computa, se le resta. Y ese ejercicio lo hacen los jueces”, explicó.
Reveló que recientemente logró la prescripción de un caso al presentar un cálculo del desarrollo del proceso y demostrar que su representado no había causado las tardanzas innecesarias.
Insistió en que los jueces deben aplicar los plazos establecidos por el legislador, con la evaluación correspondiente de las incidencias procesales.
Critica las acusaciones de miles de páginas
El jurista pidió al Ministerio Público preparar acusaciones contundentes y cuestionó expedientes de 12,000, 15,000 o 18,000 páginas, por entender que su volumen puede generar aplazamientos inevitables.
Eso no tiene sentido. Ya desde ahí, automáticamente se producen aplazamientos irremediables”, afirmó.
Señaló que los retrasos pueden surgir por documentos incorrectos o incompletos, problemas de transcripción, errores, distorsiones y dificultades en las notificaciones.
Como ejemplo de una estrategia para hacer avanzar un proceso, recordó un caso en el que tenían 105 acusados identificados y recomendaron concentrar la actuación en cinco personas.
Según explicó, esa selección buscaba concluir a tiempo y lograr un resultado efectivo, en lugar de mantener un proceso de mayor alcance sin una salida oportuna.
Respalda soluciones alternativas, pero cuestiona cómo se conceden beneficios
Salcedo reconoció avances en los mecanismos alternativos para resolver conflictos y valoró el interés del Ministerio Público en impulsar los procesos.
Consideró que esas herramientas son importantes para descongestionar los tribunales, pero advirtió que deben aplicarse conforme a las condiciones del Código Procesal Penal.
En particular, cuestionó que se conceda un criterio de oportunidad a una persona con el mismo nivel de participación en los hechos que otra.
Si usted es una persona que concurre en el hecho delictivo con el otro en igual nivel de participación, usted no califica para el criterio de oportunidad”, sostuvo.
Añadió que aportar información relevante contra otra persona no elimina, por sí solo, esa limitación.
También cuestionó lo que describió como un “endoso automático” de esos beneficios y recordó que corresponde al juez decidir si procede aprobarlos.
Consideró que el Ministerio Público puede actuar motivado por obtener resultados, pero insistió en que ese objetivo no permite dejar de lado la norma procesal.
Señala que la ciudadanía también sobrecarga la justicia
El abogado afirmó que el Ministerio Público trabaja bajo una elevada carga y describió a la sociedad dominicana como litigiosa.
Relató que algunos clientes buscan que una persona sea encarcelada, incluso cuando el conflicto es puramente económico y podría resolverse mediante un acuerdo.
A su juicio, los asuntos menores también contribuyen a saturar el sistema.
Reconoció que se ha trabajado para reducir la mora judicial y que esta ha disminuido, pero sostuvo que parte de los retrasos está relacionada con la disposición de la ciudadanía a llevar sus diferencias a los tribunales.
Exige resultados en la lucha contra la corrupción
Sobre la recuperación de recursos provenientes de casos de corrupción, Salcedo sostuvo que la efectividad de esa lucha no puede medirse únicamente por la cantidad de dinero recuperado.
Explicó que también debe buscarse la sanción de quienes delinquen, su rehabilitación y un efecto disuasivo que muestre a funcionarios y actores privados que existen consecuencias.
Sin embargo, advirtió que los anuncios deben traducirse en resultados concretos.
No basta solamente anunciar que se va contra los corruptos y que se les va a quitar el dinero; hay que ver el resultado cierto de todo eso: una cosa es el anuncio y otra cosa es lo que ocurre en la realidad”, manifestó.
Cuestionó los “anuncios rimbombantes” y señaló que, en ocasiones, se incluye a personas en acciones judiciales cuando, anticipadamente, puede advertirse que no se obtendrá el resultado esperado.
Respaldó actuaciones contundentes contra funcionarios y particulares que se unen para perjudicar al Estado, acompañadas de una recuperación efectiva de los recursos.
También consideró que dos mil millones de pesos no son poca cosa, aunque reconoció que los procesos implican gastos importantes para el Estado y el Poder Judicial.
“La democracia cuesta”
Salcedo defendió que se evalúe la relación entre costos y resultados de los procesos, pero sostuvo que un caso relevante puede justificar su costo por el ejemplo que representa y el daño que busca sancionar.
Mencionó las consecuencias de la corrupción sobre la salud, la educación y el país en general.
Si es un acto de corrupción o actos de corrupción masivos que le han hecho mucho daño a la salud, a la educación y al país en sentido general, bienvenido sea el proceso y no importa el costo, porque la democracia cuesta”, expresó.
Considera legítimo apoyar aspirantes a la Suprema
Respecto a los respaldos públicos a candidatos a la Suprema Corte de Justicia, Salcedo los consideró naturales y legítimos en una sociedad democrática.
Recordó que, cuando fue director de Finjus, apoyó públicamente a aspirantes a la Suprema y a otros órganos constitucionales, tanto en representación institucional como en otras etapas.
No obstante, advirtió que esos apoyos no deben comprometer las decisiones futuras de los jueces ni afectar su independencia.
Lo que eso no puede hacer es comprometer las decisiones futuras de este señor, porque eso se contradice con la independencia”, señaló.
Sostuvo que la elección debe centrarse en el mérito, la integridad, la experiencia, la idoneidad, la vocación de servicio, el sentido de justicia y la capacidad de gestión.
Valoró favorablemente a Justiniano Montero, de quien dijo que tiene condiciones “más que sobradas”, y consideró válido respaldar a cualquier aspirante que reúna las capacidades necesarias.
Defiende las entrevistas públicas y la reserva en las deliberaciones
Salcedo indicó que no pudo ver todas las entrevistas del Consejo Nacional de la Magistratura porque estaba fuera del país, aunque siguió algunas.
Defendió su difusión como un ejercicio de transparencia que fortalece y amplía la democracia, y consideró necesario mantenerlo.
Diferenció, sin embargo, la presentación pública de los candidatos de las deliberaciones para elegirlos.
Una cosa es la transparencia en términos de la presentación de los candidatos y otra cosa es la transparencia de las deliberaciones”, expresó.
Explicó que debe existir cierta confidencialidad porque pueden analizarse asuntos personales, de seguridad, salud y finanzas que influyen en la selección o en la salida de un juez.
Añadió que la preparación jurídica no basta por sí sola para dirigir un órgano judicial. También destacó la importancia de la honestidad, la disciplina, el liderazgo, el manejo de personal, las relaciones institucionales y el conocimiento del funcionamiento del Estado constitucional.
Fuente: SIN








