Condenan a dos años de prisión a hombre en Mao por golpear a su hijo
El Ministerio Público sostuvo que el padre sobrepasó los límites permitidos al aplicar medidas disciplinarias a la menor.

El Ministerio Público sostuvo que el padre sobrepasó los límites permitidos al aplicar medidas disciplinarias a la menor.
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RESUMEN
VALVERDE, República Dominicana. El Tribunal Unipersonal de Valverde condenó a dos años de prisión a Antony Luciano Rodríguez por ejercer maltrato físico contra su hija menor de edad, al excederse en los límites del deber de corrección que tienen los padres sobre sus hijos.
La decisión judicial establece la responsabilidad penal de Rodríguez por violar los artículos 396, literal a), y 397 de la Ley 136-03, que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
De acuerdo con los fundamentos legales citados en el caso, el maltrato físico constituye una forma de abuso que vulnera la integridad de los menores y que puede generar consecuencias penales cuando se demuestra que una persona ha ejercido violencia contra ellos.
Lo que establece la Ley 136-03
El artículo 396, literal a), de la Ley 136-03 define el abuso físico como cualquier daño corporal que reciba un niño, niña o adolescente de manera no accidental, cuando quien ocasiona la lesión se encuentra en una posición de superioridad o poder.
Esta disposición busca proteger a los menores frente a situaciones de violencia, especialmente cuando las agresiones provienen de personas que tienen responsabilidades de cuidado, protección o autoridad sobre ellos.
En el caso de Antony Luciano Rodríguez, la condena está relacionada con el ejercicio de castigos físicos contra su hija, una conducta que, conforme a lo establecido por el tribunal, sobrepasó los límites del deber de corrección parental.
Penas previstas para el maltrato infantil
Por su parte, el artículo 397 de la misma legislación establece sanciones cuando el abuso contra un niño, niña o adolescente es cometido por el padre, la madre, otros familiares, tutores, guardianes o responsables que ejerzan su guarda o autoridad.
La disposición contempla penas de dos a cinco años de prisión, multas de uno a cinco salarios mínimos y tratamiento psicoterapéutico para las personas responsables, de acuerdo con las condiciones previstas en la ley.
La condena de dos años impuesta a Rodríguez se encuentra en el límite mínimo del rango de prisión contemplado en el referido artículo.
Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes
El caso vuelve a poner de relieve la importancia de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia, así como de establecer límites claros frente a cualquier forma de violencia ejercida bajo el argumento de la disciplina familiar.
La autoridad de los padres implica responsabilidades de orientación, cuidado y protección, pero no constituye una autorización para recurrir a castigos físicos que vulneren la integridad de sus hijos.
La Ley 136-03 establece mecanismos de protección y sanciones frente al abuso infantil, con el propósito de garantizar que niños, niñas y adolescentes crezcan en entornos seguros y reciban un trato compatible con sus derechos fundamentales.
Con esta decisión, el Tribunal Unipersonal de Valverde impuso una pena de dos años de prisión a Antony Luciano Rodríguez por el maltrato físico ejercido contra su hija menor de edad, conforme a las disposiciones legales señaladas en el proceso.








