Editorial

Buena administración: el derecho a no depender de favores


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La corrupción administrativa no solo sustrae dinero del presupuesto. También altera la relación entre el Estado y la ciudadanía. Allí donde deberían existir derechos, introduce favores; donde deberían aplicarse reglas, instala privilegios; y donde tendría que prevalecer el interés general, permite que intereses particulares capturen las decisiones públicas.

La Constitución dominicana no trata la corrupción como una simple irregularidad administrativa. Su artículo 146 condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado y ordena sancionar tanto la sustracción de fondos como la obtención de beneficios indebidos y la concesión de ventajas a familiares, amigos, allegados o relacionados.

Frente a esa prohibición aparece otro componente esencial del Estado de derecho: el derecho a la buena administración.

El artículo 4 de la Ley núm. 107-13 reconoce que las personas tienen derecho a recibir de la Administración Pública una actuación objetiva, oportuna y respetuosa. La Sentencia TC/0322/14 contribuyó a consolidar su dimensión fundamental dentro del ordenamiento dominicano.

Este derecho no representa una fórmula jurídica decorativa. Tiene consecuencias prácticas. Supone que las instituciones deben ofrecer un trato digno, actuar con imparcialidad, explicar sus decisiones, responder dentro de plazos razonables, utilizar responsablemente los recursos y desarrollar procedimientos transparentes.

El ciudadano no acude al Estado a solicitar favores. Acude como titular de derechos.

La corrupción invierte esa lógica. Cuando un funcionario utiliza su cargo para beneficiar a familiares, amigos, dirigentes políticos o empresarios vinculados, sustituye el interés general por el privilegio particular. Cuando recibe dinero para agilizar un expediente, convierte la eficiencia administrativa en una mercancía. Cuando manipula una contratación, no perjudica únicamente el presupuesto: también compromete la calidad de las obras, los medicamentos y los servicios públicos.

Sin embargo, el daño más profundo aparece cuando estas prácticas destruyen la confianza institucional.

Si una persona concluye que cumplir los requisitos no sirve, que denunciar resulta inútil o que para obtener una respuesta necesita conocer a alguien dentro de la institución, comienza a desconectarse del sistema formal. El derecho se transforma en favor; el servicio público, en recompensa; y la Administración, en un espacio de negociación privada.

Esa pérdida de confianza afecta incluso a las instituciones que actúan correctamente. La corrupción generaliza la sospecha, debilita la cooperación ciudadana y transmite una idea peligrosa: que las reglas solamente obligan a quienes carecen de poder o conexiones.

Conviene establecer una precisión. No toda demora, deficiencia o decisión desfavorable constituye corrupción. Puede existir mala planificación, incapacidad técnica, negligencia o una interpretación jurídica equivocada. La denuncia responsable debe distinguir entre ineficiencia, arbitrariedad y corrupción. Confundirlas debilita la fiscalización y puede lesionar injustamente la reputación de personas e instituciones.

Pero esa necesaria prudencia tampoco puede convertirse en excusa para la impunidad. Cuando aparecen pagos sospechosos, favoritismos, conflictos de interés, expedientes alterados o contrataciones dirigidas, corresponde investigar, determinar responsabilidades y aplicar consecuencias.

Garantizar una buena administración exige algo más que castigar después del daño. Requiere procedimientos sencillos, expedientes trazables, decisiones debidamente motivadas, plazos verificables, contrataciones transparentes, protección efectiva a los denunciantes y controles capaces de detectar irregularidades antes de que produzcan consecuencias irreparables.

También exige ciudadanos informados. El derecho a la buena administración pierde eficacia cuando las personas desconocen que pueden exigir respuestas, consultar expedientes, presentar reclamaciones, cuestionar decisiones y demandar responsabilidades.

Una institución no administra bien porque mantenga sus oficinas abiertas o publique informes. Administra bien cuando responde, explica, respeta, utiliza correctamente los recursos y coloca a la persona en el centro de su actuación.

La corrupción no roba únicamente dinero. Roba tiempo, dignidad, oportunidades y confianza. La buena administración, por el contrario, devuelve al ciudadano su verdadera condición: no la de beneficiario agradecido, sino la de titular de derechos.

Editorial Contraflujo
Pensar contra la corriente