Cuando la justicia deja de perseguir delitos y comienza a perseguir personas
Porque los límites del poder terminan protegiéndonos a todos

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RESUMEN
Por: Jean Alain Rodríguez Abogado
La vida me ha permitido conocer el sistema de justicia desde dos perspectivas muy distintas. Durante cuatro años tuve el honor de ejercer como Procurador General de la República. A partir del cese de esas funciones, me ha correspondido vivir casi seis años sometido a un proceso penal. Esa experiencia, vivida desde ambos lados del ejercicio del poder, me llevó a comprender algo que difícilmente habría aprendido desde una sola posición: el verdadero valor de las garantías procesales y la enorme responsabilidad que implica ejercer el poder del Estado.
Por eso hoy estoy convencido de que República Dominicana necesita abrir una conversación seria sobre los límites del poder durante una investigación y persecución penal, porque ningún ciudadano debería asumir que estas garantías solo importan cuando afectan a otros. No escribo estas líneas para reclamar privilegios ni para pedir un trato diferente. Escribo porque estoy convencido de que las mismas garantías que hoy protegen a un ciudadano son las que mañana podrían proteger a cualquier otro, incluido el lector que hoy dedica unos minutos a leer estas líneas.
Durante el tiempo que ejercí las funciones como Procurador General de la República recibí innumerables recomendaciones de fiscales, abogados, asesores y representantes de la sociedad civil. Muchas fueron valiosas y ayudaron a fortalecer la institución y las investigaciones. Otras, sin embargo, me hicieron comprender cuán fácil puede ser confundir el ejercicio del poder con la tentación de exceder sus límites.
Una de las experiencias que más marcó mi paso por esa institución fue recibir de un representante de la sociedad civil una propuesta que nunca estuve dispuesto a aceptar: utilizar un proceso penal para perseguir hijos, esposas, hermanos, yernos y otros familiares, además de destruir sus entornos personales, empresas y hasta Punta Catalina, nuestro hoy principal generador de electricidad, pretendiendo transformar una importante investigación internacional en un mecanismo de presión política local. Me negué. No porque fuera una decisión políticamente conveniente, sino porque siempre estuve convencido de que la responsabilidad penal es individual y de que para construir no hay que destruir.
Aquella decisión tuvo consecuencias personales que nunca imaginé, pero me dejó algo mucho más importante: la tranquilidad de haber actuado conforme a mi conciencia, tratando de salvaguardar las garantías que le correspondían a esos ciudadanos. Nunca pensé que años después sería precisamente yo quien tendría que exigir que esos mismos límites fueran respetados. Con los años comprendí que aquella decisión no solo definió mi manera de ejercer el poder; también definiría la forma en que algún día exigiría que ese mismo poder fuera ejercido frente a mí.
Las garantías procesales no fueron creadas para proteger culpables. Fueron creadas para impedir que el inmenso poder del Estado pueda actuar sin límites. Estas garantías, contempladas en nuestra Constitución y leyes, constituyen el muro que separa la justicia de la arbitrariedad.
Quien roba recursos públicos debe responder ante la justicia. No existe discusión sobre eso. Pero precisamente porque la corrupción es uno de los delitos que más daño hace a una sociedad, su persecución debe realizarse respetando rigurosamente las reglas del Estado de derecho. Porque cuando el fin comienza a justificar cualquier medio, la justicia deja de perseguir únicamente delitos y pone en riesgo las libertades de todos.
Investigar no puede convertirse en sinónimo de castigar, mucho menos de destruir. La justicia pierde legitimidad cuando deja de perseguir hechos, y comienza a perseguir personas, porque el poder público nunca debe confundirse con la facultad de hacer cualquier cosa, sino con la obligación de hacer únicamente aquello que el derecho permite.
La persecución penal tiene límites, y cuando el poder del Estado se utiliza, no para demostrar un hecho delictivo en un tribunal, sino para afectar la vida, salud, familia, patrimonio, profesión, relaciones personales y el entorno de un ciudadano, se debilita la justicia y el Estado de derecho. Esto genera consecuencias funestas para toda la sociedad, especialmente cuando el proceso comienza a utilizarse para producir consecuencias que ninguna sentencia ha impuesto.
Quien alguna vez ha tenido la responsabilidad de dirigir una investigación sabe que la autoridad no consiste en hacer todo lo que es posible hacer. El verdadero poder reside en la sabiduría de entender hasta dónde el derecho permite llegar. Ese límite, consagrado por la Constitución, es el que diferencia a un Estado de derecho del ejercicio arbitrario del poder.
Hace apenas unas semanas, la Embajada de los Estados Unidos señaló públicamente un principio que merece ser recordado al rechazar cualquier intento de manipular procesos judiciales con fines políticos y referirse al fenómeno internacionalmente conocido como lawfare. Independientemente del contexto en que fue emitida esa declaración, deja una enseñanza que trasciende fronteras: cuando la justicia deja de ser percibida como imparcial, pierde el activo más importante que posee, la confianza de los ciudadanos.
Precisamente por ello vale la pena preguntarnos cuáles son los límites que nunca deberían cruzarse durante una investigación penal, denunciarlos cuando sucedan y exigir el cumplimiento de la ley para todos. Porque las instituciones no se fortalecen ocultando sus errores, sino corrigiéndolos.
Muchos de los abusos que mencionaré a continuación no deberían preocupar únicamente a quien hoy enfrenta un proceso penal; deberían preocupar a cualquier ciudadano, porque ninguno sabe cuándo podría depender de que esas mismas garantías sean respetadas.
Muchos forman parte de mi propia experiencia y todos ilustran prácticas que nunca deberían encontrar espacio en un Estado de derecho.
Nunca debería manipularse un proceso penal para sustituir el juicio en los tribunales por un juicio paralelo en la opinión pública mediante filtraciones manipuladas, selectivas, información incompleta o ruedas de prensa que transformen una investigación en una condena social anticipada, la cual, además, condiciona a los jueces en sus decisiones. Ninguna rueda de prensa debe sustituir una sentencia.
Tampoco deberían sentirse presiones, directas o indirectas, sobre jueces llamados a decidir únicamente conforme a la Constitución y la ley, ni presionarse a los abogados de un imputado para que abandonen su representación legal o sugerir defensores que respondan a intereses distintos a los de su cliente. La independencia judicial y la libertad del ejercicio profesional constituyen garantías esenciales del Estado de derecho.
Nunca deberían abogados, jueces, fiscales, médicos, periodistas, peritos o testigos sentir que el ejercicio independiente de sus funciones puede traer consecuencias personales.
Nunca debería utilizarse un proceso penal para afectar deliberadamente el patrimonio, la actividad profesional, las relaciones familiares o el entorno personal de un ciudadano antes de que exista una sentencia definitiva. Tampoco debería intimidarse a sus clientes, a las entidades financieras que le presten servicio o amenazar con prisión a quienes mantienen relaciones profesionales con él, tramitar o insinuar la suspensión de visados como mecanismo de presión, ni generar condiciones destinadas a provocar aislamiento familiar, como impedir o dificultar las visitas a los recintos penitenciarios, desnudar vergonzosamente a quienes realicen esas visitas y forzar separaciones matrimoniales o conyugales.
Ninguna investigación debe convertirse en un instrumento de destrucción humana.
Nunca deberían ocultarse pruebas relevantes, retrasarse injustificadamente su entrega, negar documentos ordenados por un juez o entregar evidencias en condiciones que dificulten su revisión. Tampoco debería permitirse el depósito de acusaciones y pruebas fuera del plazo legal ni prepararse testigos mediante libretos o instrucciones previas que comprometan la veracidad de su declaración ante un juez, ni utilizarse mecanismos destinados a obstaculizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa. La igualdad de armas constituye uno de los pilares del debido proceso.
Nunca debería cuestionarse, intimidarse o amenazar a un profesional de la salud por emitir, conforme a su criterio científico, una certificación médica.
Nunca debería utilizarse la prisión preventiva como herramienta de castigo y pena anticipada para generar un estado de indefensión, cuando la misma solo fue concebida para asegurar la presencia del imputado en el proceso, proteger la investigación o evitar riesgos reales y demostrables. Tampoco, durante esa prisión, se debe limitar el tiempo de visitas de sus abogados, impedirle la toma de luz solar o restringir el ingreso de medicamentos vitales y asistencia médica oportuna.
Nunca debería permitirse que un ciudadano permanezca privado de libertad 4 años, sustentado en un supuesto peligro de fuga y un inexistente enriquecimiento ilícito que el tiempo y peritos judiciales terminen desmintiendo, como ha ocurrido en mi caso.
Nunca debería permitirse que un proceso penal supere ampliamente el plazo máximo de duración de 4 años establecido por la ley.
Lo afirmo con plena conciencia, porque durante más de 6 años he vivido personalmente las consecuencias de un proceso que ha excedido ampliamente el plazo que la propia ley establece. Cuando el propio legislador fija un plazo máximo para un proceso, lo hace porque entiende que el tiempo también puede convertirse en una pena. Permitir que ese límite se desborde sin consecuencias, vacía de contenido una de las garantías más importantes del debido proceso.
Sobre esta garantía, hay un dato oficial que merece especial atención. Entre 2014 y 2025, los tribunales dominicanos acogieron 22,645 solicitudes de extinción de la acción penal, frente a apenas 2,769 rechazadas o declaradas inadmisibles. Dicho de otra manera: miles de procesos han sido extinguidos por los tribunales dominicanos porque el tiempo, cuando excede los límites legales, también vulnera derechos.
Estas cifras oficiales del Poder Judicial demuestran que la extinción de la acción penal no constituye una excepción ni un privilegio reservado para un caso determinado; constituye una garantía procesal aplicada ordinariamente para impedir que el proceso mismo se convierta en una pena.
No se trata de proteger a quien es investigado. Se trata de proteger el proceso mismo. Porque cuando el proceso pierde su integridad, la sentencia, cualquiera que sea, pierde parte de su legitimidad.
La ley no distingue entre ciudadanos populares e impopulares, entre personas queridas o rechazadas, entre funcionarios o particulares. Las garantías procesales existen precisamente para proteger a quien, por cualquier razón, ha dejado de contar con el respaldo de la opinión pública. Si las garantías solo se aplican cuando resultan populares, dejan de ser garantías y se convierten en privilegios.
Una democracia no se debilita cuando un ciudadano es investigado o acusado. Se debilita cuando la investigación deja de tener como finalidad descubrir la verdad y empieza a producir consecuencias que ninguna sentencia ha impuesto: la pérdida del patrimonio, de la profesión, de la reputación, de las relaciones personales o de la tranquilidad familiar, antes de que un tribunal haya decidido.
Precisamente por ello, la ley establece ese límite de 4 años a estos procesos, y las normas internacionales vinculantes exigen incluso la reducción de ese plazo cuando se trata de ex funcionarios públicos que guardaron prisión mientras el mismo transcurría.
La fortaleza de un Ministerio Público no se mide por la cantidad de personas que acusa, ni por el número de titulares que genera, ni por los miles de páginas y pruebas de una acusación y ni siquiera por la cantidad de condenas que obtiene, pues muchas de ellas se logran bajo amenazas y forzados acuerdos concertados por los imputados para evitar la carga y el costo de un proceso penal. Su verdadera fortaleza se mide por su capacidad para investigar con objetividad, respetar el debido proceso, reconocer cuando una investigación ha concluido y aceptar, con la misma madurez con que acusa, las decisiones de los tribunales cuando no le favorecen, aunque ello resulte políticamente incómodo.
La legitimidad institucional no nace del temor que pueda inspirar una autoridad, sino de la confianza que sea capaz de generar.
No existe contradicción entre combatir la corrupción y respetar los derechos fundamentales. Al contrario: solo cuando ambas cosas ocurren simultáneamente puede afirmarse que existe verdadera justicia.
Quizás esa sea la mayor enseñanza que me ha dejado esta experiencia. Cuando uno ejerce el poder suele pensar en las herramientas que la ley pone en sus manos. Cuando uno es sometido al poder comprende por qué la Constitución puso límites a esas herramientas. Ambas experiencias, vividas con honestidad, conducen exactamente a la misma conclusión: ninguna autoridad debe tener ni ejercer más poder que el que el derecho le concede.
Lo que hoy puede ocurrirme a mí, mañana podría ocurrirle a un empresario, a un periodista, a un médico, a un juez, a un abogado o a cualquier otro ciudadano. Precisamente por eso, los límites del poder no se establecen para proteger a una persona; se establecen para proteger a toda la sociedad.
Negarse a hacer lo incorrecto tiene un precio, lo sé por experiencia. Pero infinitamente más alto es el precio que paga una sociedad cuando comienza a normalizar los abusos porque cree que solo afectan a otros.
Ninguna democracia pierde sus libertades de un solo golpe; las pierde cuando deja de reaccionar frente a las pequeñas arbitrariedades. La Constitución no fue escrita para los tiempos fáciles. Fue escrita precisamente para los momentos en que el poder se siente tentado a olvidar sus propios límites.
Por eso las garantías procesales no pertenecen a los imputados. Pertenecen a la sociedad, porque ningún ciudadano sabe cuándo necesitará esas garantías; pero todos necesitamos que existan cuando llegue ese día.
La verdadera fortaleza de la justicia no consiste en demostrar que puede acusar a cualquiera, sino en demostrar que puede respetar los derechos de todos, incluso de aquellos a quienes acusa. Porque solo cuando el derecho protege con los ojos vendados, sin distinguir nombres, posiciones, popularidad o poder, podemos afirmar que verdaderamente protege a todos.
El verdadero examen de una democracia nunca ocurre cuando protege a quien todos aprueban, sino cuando es capaz de respetar los derechos de quien muchos preferirían no proteger. Ese día no se pone a prueba la fortaleza del imputado; se pone a prueba la fortaleza del Estado de derecho.






