Opinión

LOS TRES JUECES MAGOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Sacan de un sombrero una nueva competencia, conocer los conflictos entre los gremios y asociaciones profesionales

Los Tres Jueces Magos, Ignacio Pascual Camacho, Rosa Pérez y Yérmenos Forastieri, acaban de sacar de un sombrero, una nueva competencia para el Tribunal Superior Electoral (TSE), se han adjudicado el conocimiento de los conflictos en los gremios profesionales, suspendiendo en un amparo, vía una medida precautoria, los efectos de la juramentación, ya consumada del presidente electo del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Lic. Trajano Potentini, violando olímpicamente la constitución de la república, en su artículo 214, cuando dispone: El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.

Es muy lamentable, el que hayan pretendido prostituir su capacidad reglamentaria, agenciándose competencias, que ninguna de las leyes electorales se las acuerda, al atribuirse ellos mismo, en el artículo 130 y sus párrafos, de su propio reglamento, el conocer asuntos de la competencia del Tribunal Superior Administrativo, para los gremios instituidos por ley, y los tribunales civiles, para los gremios o asociaciones profesionales incorporadas como Ongs.

Lo más grave aún, es que ya por sentencia, violando sus propios precedentes, se han declarado competentes, bajo el argumento de que la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, cuando en su artículo 114 y su párrafo, se refieren a la competencia del TSE, para el amparo electoral, conforme a su ley orgánica 29-11, la cual en su competencia artículos 13 y 27, nunca mencionan la posibilidad de gremios, especificando en su párrafo, que en los asuntos relativos a los gremios se puede acudir al juez ordinario. El TSE, se ha metido en un tema ajeno a su competencia, incluso refrendado y establecido por sentencia del propio TSE; y reiterado en varias sentencias con carácter de precedente vinculante del Tribunal Constitucional.

Imbuidos de toda ilegalidad e ilegitimidad, sin competencia, el TSE, acoge un amparo, cuyo accionante el señor Diego José García, carece de interés o calidad, bajo una situación, en la que no ha recibido perjuicio alguno, todo ello desconociendo que ya el Tribunal Superior Administrativo, instancia inequívocamente competente, para el caso ocurrente, ya rechazó pretensiones similares, de otros amparistas.

También el TSE en su afán, parecería que por complacer a los políticos, ha cruzado una línea peligrosa, cayendo en la crítica e ilegitimidad, contrariando el derecho, como lo sería el desvirtuar el objeto de las medidas precautorias, las cuales operan sobre hechos que no se han consumado, extralimitándose, rompiendo la inmutabilidad del proceso, que en inicio le pedían mediante amparo, el parar o impedir la juramentación, nunca suspender los efectos de una juramentación ya consumado, saliéndose de su esfera y posible accionar, de todas formas, viciado de nulidad absoluta, por su clara y acreditada incompetencia.

Lo cierto es que Los Tres Jueces Magos, Camacho, Rosa Pérez y Yérmenos Forastieri, han exhibido y manifestado en su accionar, un desconocimiento absoluto de su competencia e ignorando los principios más elementales del derecho público, algo muy preocupante por tratarse de una alta corte, en quienes descansa la responsabilidad del ejercicio democrático, expresado en las urnas y derivado exclusivamente del funcionamiento y diferencias generadas en los Partidos Políticos.

EN RESUMEN

1-. Estamos en presencia de un tribunal que se adjudica vía reglamentaria, una competencia que no le corresponde, en violación a la constitución y su ley orgánica

2.-Desvirtúan y prostituyen su capacidad reglamentaria y la esencia y fundamento de las medidas precautorias, las cuales se expresan sobre hechos aún no realizados, nunca sobre una juramentación consumada.

3.- Acogen un amparo de un accionante sin interés, ni calidad.

4.- Desconocen y violan sus propios precedentes y peor aún también los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional.

5.-Se extralimitan en los pedimentos del accionante, le pide paralizar la juramentación, algo insólito, lo que hacen es suspender los efectos de la juramentación, previamente realizada, violando la inmutabilidad del proceso.

6.-Lo peor aún y de mucha preocupación, lo constituye el desconocimiento que exhiben de sus funciones, ajenos a la gran responsabilidad que tienen como guardianes del ejercicio democrático, minando su credibilidad y hasta cierto punto descalificándose para arbitrar los procesos eleccionarios que se avecinan.

José Manuel Jerez.

Abogado Constitucionalista.

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