Opinión

¿Es el error del CNSS un hecho ingenuo o malicioso?

La negación de derechos que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) mantiene a los servidores públicos, constituye una franca violación constitucional que puede visualizarse desde los artículos 7 y 8 de la Constitución, en especial en cuando a los aspectos de la dignidad humana, los derechos fundamentales, los derechos adquiridos y los laborales.  Como parte del Estado, ¿El CNSS es consciente de la responsabilidad que conlleva incumplir en la garantía de los derechos de la población afiliada?

Activista Social

Nuestra Constitución en su Artículo 7, al referirse al Estado Social y Democrático de Derecho, señala que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.”

Así mismo, el Artículo 8 de la carta magna que se refiere a la Función esencial del Estado, señala que “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”

Desde hace más de dos años los Servidores Públicos mantienen su reclamo de permanecer en el Sistema de Reparto, al amparo de la Ley 379-81 y de la propia Ley 87-01.  El CNSS mantiene su negación de este derecho, incumpliendo las disposiciones de la Constitución Dominicana y de diferentes leyes del país que reconocen y apoyan el derecho que reclaman los servidores públicos, de permanecer en el sistema de reparto.

Durante todo el proceso de lucha, los servidores públicos que coordinamos el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) habíamos observado que tanto los funcionarios del CNSS como los de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) se mantenían apegados a las disposiciones emitidas por el CNSS y por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en relación a los beneficios que corresponden a las personas afiliadas con más de 45 años de edad al momento de ingresar al sistema de pensiones (posteriormente disminuida a 44 años por Resolución del CNSS), ignorando lo que establecen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.

El pasado día 10 de junio procedimos a solicitar al CNSS, SIPEN, DIDA y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJPE), a través de sus respectivas Oficinas de Libre Acceso a la Información (OAI), que nos indicaran las “Leyes, Reglamentos, Resoluciones y cualquier otra normativa que sirva de base a las autoridades del CNSS para negar el traspaso a Hacienda de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81.”, señalando que la motivación de esta solicitud era el “Reclamo del derecho a permanecer en el sistema de reparto de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81.”

De las cuatro instituciones a las que realizamos la misma solicitud, sólo hemos recibido respuesta de la DIDA el pasado día 16 de junio, del CNSS el 20 de junio y la de la DGJPE el 22 de junio. Aún esperamos la respuesta de la SIPEN.

Las normativas legales que identificaron las dos instituciones que nos han respondido son:

Según la DIDA: Resolución SIPEN 194-04, del 20/05/2004; Resolución CNSS 189-06 del 04/09/2008; Resolución CNSS 289-03, del 15/03/2012; Acta de reunión de la resolución 289-03 del CNSS, del 15/03/2012; Resolución SIPEN 437-20, del 18/11/2020; y la Resolución CNSS 552-05, del 08/09/2022.

Según el CNSS y el DGJPE: Resolución CNSS 289-03, del 15/03/2012; y la Resolución CNSS 552-05, del 08/09/2022.  Ambas normativas también fueron señaladas por la DIDA.

Luego de analizar las disposiciones legales identificadas por el CNSS y la DIDA, podemos responder a la pregunta que nos hemos hecho en estos dos años: ¿Cómo puede un afiliado ser traspasado desde una AFP a Reparto (Hacienda)?

Existen dos formas a partir de las cuales una persona afiliada, amparada por la Ley 379-81, tiene derecho a ser traspasada desde una AFP al Sistema de Reparto:

La primera es Por tener más de 45 años al 1/6/2003 y estar amparado por la Ley 379-81, en base a lo que disponen los Artículos 39 y 43 de la Ley 87-01.  Básicamente esta opción permite que aquellas personas que al ingresar al sistema de pensiones tuviesen más de 45 años de edad (luego bajada a 44 años de edad, en virtud de las disposiciones de la Resolución CNSS 552-05, del 08/09/2022) se les devuelva en un solo pago el monto total acumulado en su Fondo Personal de Afiliado.  Además, para aquellos afiliados amparados por la Ley 379-81, es decir, los servidores públicos que comenzaron a trabajar en instituciones públicas desde antes del 1ro. de junio del año 2003, tienen el derecho a solicitar opcionalmente su traspaso al sistema de reparto y obtener así la pensión que les corresponde.

La segunda forma es Por estar amparado por la Ley 379-81, sin importar su edad, en base a lo que disponen explícitamente los Artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.  Sin embargo, esta opción no aparece incluida en ninguna de las disposiciones que se refieren al traspaso desde las AFP al sistema de reparto.  Esta opción simplemente fue y es ignorada por las autoridades de la Seguridad Social.  Sólo es mencionado uno de los artículos, el Art. 38, que reconoce esta segunda opción de traspaso a reparto en uno de los Considerando de algunas de las Resoluciones, pero luego en las disposiciones de dichas Resoluciones el referido artículo es totalmente ignorado.

Analizadas estas dos formas en las que una persona afiliada a una AFP puede ser traspasada al sistema de reparto, uno se pregunta ¿Cuál es el problema por el que el CNSS impide que los servidores públicos sean traspasados al sistema de reparto donde puedan obtener la pensión a la que tienen derecho al amparo de la Ley 379-81?

El MOPESEP ha llegado a la conclusión de que el CNSS cometió el error de asumir que la única forma en la que una persona afiliada puede ser traspasada al sistema de reparto era por el Ingreso Tardío, por cuyo error han conculcado, por años, el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 a volver a reparto y obtener la pensión a la que tienen derecho.

La conculcación de este derecho ha forzado a muchos servidores públicos a tener que acoger las migajas que las AFP les ofrecen, con lo cual han quedado sumidos en la indigencia, sin el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo que según la Ley 87-01 les corresponde, mientras otros han tenido que permanecer trabajando a pesar de tener condiciones de salud que se lo impiden, pero no tienen forma de cómo subsistir.

¿Cuál sería la solución?

Que se reconozca el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, a permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad que tengan, tal y como lo reconocen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.

Que el CNSS resarza los daños causados a los servidores públicos que teniendo derecho a ser pensionados al amparo de la Ley 379-81 y que por la negativa dispuesta por el CNSS y que fue asumida injustamente por la DIDA, la SIPEN y la DGJPE, a estos servidores públicos se les impidió solicitar su pensión en base al sistema de reparto, obligándolos a aceptar los beneficios miserables que les ofrecieron las AFP, llegando muchos de ellos a ser desvinculados, cuando la Ley de Función Pública manda a que las Instituciones Públicas tramiten la solicitud de pensión y que el servidor público que solicita la pensión puede retirarse y dejar de trabajar, recibiendo su salario hasta que le salga su pensión, lo cual no se hizo, porque todas las instituciones responsables, así como las instituciones públicas empleadoras, actuando como una especie de asociación de perversa, en vez de cumplir su responsabilidad constitucional de preservar los derechos de los servidores públicos, se mantienen aún conculcándolos.

¿Qué demanda el MOPESEP?

Ante el flamante abuso que las autoridades de la Seguridad Social y que todas las Instituciones Públicas se han sumado al abuso cometido, al asumir complacientemente la negación del derecho planteado por el CNSS, incumpliendo su deber de garantizar los derechos fundamentales, adquiridos y laborales a los afiliados a la seguridad social el MOPESEP demanda que el CNSS reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto que tienen todos los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, sin importar la edad, como lo disponen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.

El MOPESEP ha planteado la realización el próximo martes 11 de julio de una Concentración de Reclamo frente al Palacio Nacional, ante la negativa del CNSS de reconocer el derecho de los servidores públicos y continuar conculcando su derecho de volver a reparto.

El MOPESEP está canalizando que se proceda con la instancia del recurso de amparo de cumplimiento por ante el Tribunal Superior Administrativo.

Por Luis Holguín-Veras Martínez
Psicólogo, Consultor en Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional.

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