Corte Suprema pone freno a acusaciones de delitos sin respaldo difundidas en redes sociales
Analizó la difusión masiva de imputaciones sin respaldo en plataformas digitales, destacando que la libertad de expresión no ampara la afectación del buen nombre ni la exposición de datos privados, especialmente cuando se atribuyen conductas delictivas sin verificación previa.

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RESUMEN
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por una pareja de emprendedores en contra de una particular, a raíz de una serie de publicaciones efectuadas en redes sociales en las que se les atribuía la comisión de delitos y se difundían antecedentes personales, generando una afectación a su honra, privacidad y actividad comercial.
Los recurrentes alegaron que la recurrida difundió en redes sociales, especialmente en TikTok e Instagram, diversas publicaciones en las que los acusaba de haber cometido delitos como estafa, atribuyéndoles además una supuesta deuda derivada de relaciones comerciales previas. Indicaron que dichas publicaciones, formuladas en términos categóricos y acompañadas de expresiones deshonrosas, alcanzaron una amplia circulación e incluso motivaron la creación de otras cuentas destinadas a replicar su contenido. Sostuvieron que, junto con estas imputaciones, se exhibieron conversaciones privadas y antecedentes personales, lo que a su juicio constituyó una exposición indebida de su vida privada, afectando gravemente su honra y reputación comercial, así como la confianza de terceros en su actividad emprendedora.
Por su parte, la recurrida no evacuó el informe solicitado en estos autos, pese a habérsele concedido plazo para ello, motivo por el cual el tribunal prescindió de dicho antecedente al momento de resolver.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, al estimar que la recurrida se limitó a ejercer su derecho a emitir opinión respecto del servicio prestado por los recurrentes, lo que se encuentra amparado por la libertad de expresión. En ese sentido, consideró que las publicaciones efectuadas en redes sociales no constituían un acto ilegal o arbitrario susceptible de ser corregido por esta vía cautelar, descartando así la existencia de una vulneración a las garantías fundamentales invocadas. Asimismo, señaló que, en caso de estimarse la concurrencia de ilícitos en dichas expresiones, los afectados mantenían a salvo el ejercicio de las acciones legales pertinentes ante la jurisdicción competente.
En contra de la sentencia de primer grado, los recurrentes interpusieron recurso de apelación.
La Corte Suprema comenzó señalando que la controversia planteada se vincula directamente con la protección de garantías constitucionales esenciales, en particular aquellas relativas a la integridad psíquica y al derecho a la vida privada y a la honra de las personas. En ese contexto, destacó que el recurso de protección constituye una herramienta cautelar destinada precisamente a restablecer el imperio del derecho cuando dichas garantías se ven perturbadas por actos u omisiones que revisten el carácter de ilegales o arbitrarios, lo que exige un análisis concreto de los hechos denunciados a la luz de los derechos fundamentales comprometidos.
A continuación, el máximo Tribunal recordó que el artículo 19 N° 4 de la Constitución asegura el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, subrayando que se trata de derechos de la personalidad que gozan de un reconocimiento amplio en el ordenamiento jurídico. En esa línea, enfatizó que la honra no solo dice relación con la estimación interna de la persona, sino también con la percepción que de ella tiene la comunidad, de modo que cualquier conducta que incida negativamente en esa valoración social puede resultar jurídicamente relevante y susceptible de tutela constitucional.
Seguidamente, profundizó en el alcance del derecho a la propia imagen, señalando que este se refiere a la proyección física de la persona como elemento distintivo en la vida en sociedad, constituyendo, junto con el nombre, un signo genuino de identificación individual. En este sentido, precisó que, aunque dicho derecho no se encuentra expresamente mencionado en el catálogo del artículo 20 de la Carta Fundamental, tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido su protección por la vía del recurso de protección, en cuanto se entiende comprendido dentro del ámbito de la vida privada que resguarda el artículo 19 N° 4.
Finalmente, la Corte Suprema abordó la colisión entre la libertad de expresión y el derecho a la honra, destacando que este último comprende el derecho al buen nombre, entendido como la valoración social que recae sobre una persona en función de su comportamiento, honestidad y cualidades personales y profesionales. En tal contexto, sostuvo que la difusión de afirmaciones en redes sociales que puedan distorsionar esa percepción pública tiene la aptitud de socavar el prestigio y la confianza de que goza un individuo en su entorno, por lo que, si bien la libertad de emitir opiniones es un derecho fundamental, este no tiene un carácter absoluto, encontrando como límite el respeto a la honra y a la reputación de terceros.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida eliminar de sus publicaciones en redes sociales aquellas frases y comentarios que dieron origen a la controversia, por estimar que su difusión vulneraba los derechos fundamentales de los recurrentes.
Se previno que el ministro señor Astudillo concurrió a la decisión de acoger el recurso, sin compartir íntegramente los fundamentos relativos a la ponderación de derechos, estimando que en la especie se configuraba un caso de autotutela o justicia por mano propia mediante la imputación de delitos, lo que justificaba la intervención del recurso de protección como vía idónea para restablecer el imperio del derecho de manera eficaz.
Acordado con el voto en contra del ministro señor Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida y rechazar la acción constitucional, al estimar que, si bien la Constitución garantiza el derecho a la honra y a la vida privada, también asegura la libertad de emitir opiniones e informar sin censura previa, sin perjuicio de las responsabilidades posteriores que puedan derivarse de su ejercicio. En ese sentido, sostuvo que el propio texto constitucional contempla mecanismos específicos para resolver eventuales abusos en el ejercicio de dicha libertad, como las acciones legales correspondientes en sede penal o civil.
Añadió que, tratándose de publicaciones efectuadas en medios electrónicos, no corresponde a los tribunales superiores, por la vía del recurso de protección, intervenir restringiendo la libertad de expresión mediante la eliminación de contenidos, ya que ello podría implicar una forma de censura, directa o indirecta. Por ello, estimó que los afectados deben recurrir a las acciones legales ordinarias que el ordenamiento jurídico prevé para perseguir responsabilidades por eventuales calumnias, injurias u otras conductas ilícitas.
Fuente: Diario Constitucional.



