Contratos de excepción por exclusividad en el SNS por más de RD$13 mil millones a pocos oferentes constituyen prácticas colusivas en violación a las leyes

Investigación especial para El Veedor Digital
Desde 2020, el Servicio Nacional de Salud (SNS) ha adjudicado más de RD$13,000 millones en contratos bajo la modalidad de excepción por exclusividad para servicios de nutrición clínica (enteral y parenteral) y diálisis peritoneal domiciliaria, según investigaciones periodísticas publicadas recientemente.
Las cifras señalan que Macrotech Farmacéutica, SRL habría recibido al menos RD$9,100 millones; Hospifar, SRL aproximadamente RD$1,125 millones; y el Consorcio CIMAC junto al Centro Integral de Medicina Renal (CIMER) alrededor de RD$1,500 millones en contratos adjudicados bajo esta modalidad, llamando además la atención de que otra de las empresas que también pertenecen al grupo de Guillermo Sención de Macrotech Farmacéutica, superando en término reales, en más de 10 mil millones de pesos su participación en las referidas adjudicaciones.
Beneficios reiterados por años a 2 o 3 oferentes constituyen prácticas colusivas, monopólicas y de competencia desleal en violación a las leyes
Aunque la contratación por excepción está permitida por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, siempre que exista una justificación técnica y jurídica debidamente motivada. En el caso de la exclusividad, la normativa exige estudios de mercado, certificaciones que acrediten proveedor único o competencia limitada, y actos administrativos formales que respalden la decisión. No obstante, estos parámetros y beneficios reiterados por tantos años marcan una tendencia violatoria a las leyes de monopolio, competencia desleal y otras violaciones perseguidas por Pro-Competencia, cuyas sanciones podrían derivar en administrativas e incluso penales, aspectos que bien sería conveniente examinar con el órgano mencionado.
En suma, cabría apoderar a Pro-Competencia a los fines de determinar las prácticas colusivas que se verifican con mafias empresariales, que se asocian con el fin de monopolizar y controlar negocios con el estado en su beneficio, perjudicando a los demás competidores, a los usuarios y consecuentemente a la propias economía con el manejo descripción absoluta para fijar precios.
El debate público surge debido a los elevados montos involucrados y a la ausencia de información consolidada sobre la ejecución real de los servicios, número de beneficiarios atendidos, resultados clínicos y mecanismos de supervisión.
Tras la controversia, el SNS anunció la suspensión y revisión de procesos relacionados con nutrición y diálisis, señalando que se realizarán ajustes técnicos y se garantizará el cumplimiento de la normativa vigente. Sin embargo, persisten interrogantes fundamentales: ¿Cuáles fueron los criterios técnicos específicos que justifican cada declaración de exclusividad?, ¿Cuánto del monto adjudicado fue efectivamente ejecutado y pagado?, Cuántos pacientes fueron beneficiados y con qué resultados clínicos verificables?, ¿Existen auditorías independientes que evalúen el impacto financiero y sanitario de estos contratos y finalmente si no pudo el Servicio Nacional de Salud prever por tantos años condiciones de participación y competitividad de más oferentes?
La transparencia documental es clave para responder estas preguntas. El acceso a los contratos completos, expedientes administrativos, estudios de mercado, informes jurídicos y auditorías permitirá determinar si los procesos cumplieron no solo con la legalidad formal, sino también con los principios de eficiencia, economía y transparencia que rigen la administración pública.
El Veedor Digital continuará dando seguimiento a este tema, ampliando la investigación con entrevistas y análisis técnico-jurídico especializado, a la espera de que el nuevo incumbente del servicio nacional de salud doctor Julio Landrón., pueda hacer los correctivos de lugar, por lo pronto El Veedor Digital, juntamente con el auxilio y asistencia de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), estarán vía la ley de acceso a la información pública, número 200-04, dándole seguimiento a las referidas incongruencias, verificando y recogiendo todas las evidencias de lugar, a los fines de procurar las consecuencias que puedan derivarse de la presente investigación de datos.







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